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Esta visto que los miembros de la Asamblea Nacional (con salvadas excepciones) cumplen el rol de facilitador de acciones lesivas a las venezolanas y los venezolanos, así lejos de legislar en resguardo de nuestros intereses patrimoniales y de seguridad social , en franca violación de los principios constitucionales desde los cúreles se busca complacer las exigencias del ejecutivo nacional.
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Para quien siga por el Canal de la Asamblea las jornadas de discusión que se realizan en el Hemiciclo Nacional con seguridad contempla impotente la manera en que se han venido creando las condiciones para operativizar normativamente acciones necesarias a los fines de los planes de sometimiento que este régimen totalitario que, enmascarado bajo el nombre de socialista, pretende en contra de los venezolanos. Cuan lamentable es, que la objetividad no sea la compañera fiel de esas bancadas, llegará el momento que la historia les reclame la actitud complaciente que una y otra vez dejan de manifiesto ante las cámaras televisivas.
Nada justifica el agravio a la Ley, la responsabilidad en tales casos es ineludible.
En momentos en que la criminzalizacion de la disidencia se ha venido haciendo práctica habitual, se impone al estado la búsqueda de procedimientos que subsanen los errores procedímentales en los que a través de sus órganos ha incurrido. Está visto, la inconstitucionalidad busca cubrirse de legalidad, por ello, ahora mediante Reforma Parcial del Código Procesal Penal se pretende meter de contrabando la suficientemente rechazada Ley del Sapeo, he allí la causa de la urgencia de este proyecto de Reforma al COOP. Por ello, si Ud. ve que hoy la mano alzada de la mayoría de la asamblea da por aprobada en su primera discusión la pretendida reforma, recuerde entonces que el régimen necesita acorralar a la disidencia y la manera de hacerlo, es precisamente continuar implementando estrategias que veladamente faciliten la política del terror. Es innegable que los reiterados vicios en que se ha incurrido al grabar conversaciones telefónicas sin autorización previa de un tribunal competente exige de una norma que lo avale y, aunque la aplicabilidad de la ley no es retroactiva, de alguna manera, la aprobación de esta reforma a través de su articulo 219 pretende subsanar los vicios de inconstitucionalidad que se han venido cometiendo, por ello, con la mayor frescura se pretende facultar a la Fiscalía a la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas telefónicas o ambientales, independientemente del medio a través del cual éstas se realicen.
A la hora del debate veremos como se buscará justificar la pretendida reforma con el argumento que es lo mas conveniente para los fines la celeridad de justicia, sin embargo, lo que no se dice es que esta reforma es la precisa manera encontrada por el oficialismo para brindar apariencia de legalidad en la ejecutoria de investigaciones contra la disidencia, ya que es indispensable calificar como procesos penales, procesos que en realidad son de naturaleza política. La línea es entonces, justificar que el Ministerio Público pueda adquirir capacidad de acción inmediata contra la disidencia ya que ésta crece cada día en conciencia con respecto a la acción cívica que por causa de corresponsabilidad la propia Constitución Nacional establece en sus Arts. 333 y 350.
Así tenemos que con miras a neutralizar la voz y la actuación de la disidencia, se busca brindarle marco legal a aquella frase de que no existen presos políticos sino políticos presos, sin embargo, los propios funcionarios al servicio de la Republica se encuentran con tal acción entrampados, ya que, la propia Constitución Nacional de 1999 es precisa con respecto a la nulidad de los actos inconstitucionales que se pretendan, así como, las consecuencias para quienes los propician, máxime cuando mediante tales vicios de nulidad lo que se intenta es impedir el ejercicio de los derechos políticos que en resguardo de la propia Constitución ésta prevé indispensables.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo IV
Sección Primera: De los Derechos Políticos
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
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