Chávez, Narcotráfico, Legitimación de Capitales y Campañas Electorales
Fuente: Cuantas Claras Digital
EL Artículo 195 de la nueva Ley Orgánica de Drogas asigna al Consejo Nacional Electoral (CNE) en coordinación con la ONA “ el control, vigilancia y fiscalización de las finanzas de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia, en relación con el origen y manejo de los fondos, a los fines de evitar que reciban aportes económicos provenientes de la comisión de los delitos establecidos en esta Ley”.
La Ley Orgánica de Drogas asigna al Consejo Nacional Electoral (CNE) en coordinación con la ONA el control, vigilancia y fiscalización de las finanzas de las organizaciones con fines políticos
Ciertamente, muchos grupos de la delincuencia organizada dedicado a la comisión de distintos delitos graves (tráfico de drogas, secuestro, tráfico de armas y explosivos, sicariato, corrupción ,entre otros) han logrado infiltrar a organizaciones políticas.
En el artículo 198 de la LOD se establece que si se comprueba “ mediante sentencia definitivamente firme, que los recursos utilizados en las campañas electorales por los administradores de finanzas, jefes de campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia, provienen de las actividades ilícitas contempladas en esta Ley (fabricación y tráfico de drogas), serán penados con prisión de ocho a diez años e inhabilitación del ejercicio de sus funciones políticas por igual tiempo después de cumplida la pena. ¿Qué pasa se comprueba que el origen de los fondos es por corrupción, secuestro u otro delito grave distinto a los establecido en la LOD?
“Por la vía de la corrupción, la delincuencia organizada ejerce influencia en los poderes públicos y en la política de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley y va penetrando en la economía. Usando el soborno en combinación con amenazas y diversas formas de violencia, la delincuencia organizada convierte a las víctimas en cómplices que pasan a engrosar sus filas y se infiltra en los poderes públicos y las instituciones del Estado” (Naciones Unidas. Oficina contra la Droga y el Delito. Guía informativa de la lucha contra la corrupción).
En la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se contempla la penalización de la legitimación de capitales producto de la corrupción (Artículo 14).
Asimismo, en la Ley contra la Delincuencia Organizada, se establecen los delitos de la delincuencia organizadas que incluyen la corrupción.
¿Por qué se insiste en el binomio tráfico de drogas/legitimación de capitales ?. En muchos países del mundo se han venido adoptando leyes que tipifican el conjunto de delitos graves de la delincuencia organizada, conocidos como delitos subyacentes, antecedentes, predicados o previos a la legitimación de capitales.
La legitimación de capitales es un delito autónomo e independiente , en el cual a las autoridades judiciales le corresponde probar la procedencia ilícita de los capitales y bienes, porque el daño económico y al sistema financiero del Estado no esta previsto en los delitos previos.
Etiquetas: narcotrafico
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