Tercer Factor Exige A Capriles Actuar Ante Tribual Supremo Justicia
Fuente: Republicano El Liberal
CARTA ABIERTA DEL CONTRA ALMIRANTE ® ELÍAS A BUCHSZER CABRILES AL CIUDADANO HENRIQUE CAPRILES RADONSKY.
Ciudadano:
Henrique Capriles Radonsky.
Presente
Ciudadano:
Henrique Capriles Radonsky.
Presente
En fecha 02 de mayo del año en curso Usted, en su condición de candidato Presidencial del sector democrático, procedió a impugnar por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el proceso electoral presidencial celebrado el 14 de abril, próximo pasado, por la presencia de vicios que afectaron el evento comicial en todas sus fases; vicios que incidieron de manera determinante en el resultado oficial de votos emanados del C.N.E., en perjuicio antijurídico de la verdad y realidad expresadas en las urnas electorales por la voluntad sufragante de los ciudadanos.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reservó la competencia para la tramitación del Recurso, la admisión, conocimiento del mérito y decisión de la contención de este tipo de acciones a la Sala Electoral, de conformidad con lo dispuesto en su Título XI, Capítulo V, ordenando en su artículo 185 que: “En caso de que la demanda no contenga solicitud de medida cautelar, la sala remitirá al Juzgado de Sustanciación el informe y los antecedentes administrativos el mismo día que los reciba, a los fines de que éste se pronuncie sobre la admisión dentro de los dos días de despacho siguientes”.
Al practicar el cómputo de días que deben transcurrir entre la recepción del recurso por la secretaría de la Sala Electoral, la solicitud del informe al Directorio del C.N.E., para que exprese su criterio sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda y el pronunciamiento de su Juzgado de Sustanciación sobre la admisión o inadmisión, resulta un máximo de ocho (8) días, por cuanto no hubo solicitud de medida cautelar. Damos como un hecho cierto, que el competente equipo de juristas que lo asisten en esta cívica empresa tienen suficientemente claro esta situación; lo que nos tranquiliza y releva de formular cualquier otro señalamiento al respecto.
Sentadas las premisas anteriores, pasamos a exponer lo que para nosotros son preocupaciones importantes:
1.- Vencido sobradamente, como efectivamente lo está, el lapso para que la sala electoral, actuando a través de su juzgado de Sustanciación, dé una respuesta preliminar que marque el inicio del curso del proceso, este pronunciamiento al día de hoy no se ha producido, lo que comporta un atraso de 35 días; atraso que configura una conducta omisiva sospechosa de parte del operador de justicia, a la vez que se traduce en daño al derecho soberano-constitucionalmente protegido- de más de siete (7) millones de ciudadanos que sufragaron por Ud. Y esperan, con ánimo democrático y confiado pero resuelto, la dilucidación del BOCHORNO ELECTORAL forjado por los rectores del C.N.E. en beneficio del candidato oficialista; hecho este que ofende y avergüenza el patrimonio moral y la conciencia democrática de los venezolanos. Dejar correr el tiempo sin realizar concretas acciones que alerten a los Magistrados de la Sala Electoral del cumplimiento de su obligación insoslayable y que les hagan sentir la convicción, sólida y profunda, que en la conducta del pueblo de que debe ser atendido en el planteamiento de sus justos e irrenunciables derechos, es exponerse a que los 7.363.264 (según el C.N.E.) de venezolanos que votaron por Usted lleguen a imaginarse que con ellos se reeditó la tragi-comedia escenificada, en no pocas veces, por el liderazgo político nacional, con hábiles beneficiarios embozados. –le rogamos no desestimar esta reflexión. Cuando Ud., declara ir a un nuevo proceso electoral con las mismas condiciones que de forma intransigente nos presenta el CNE es conveniente recordar, primero no ha sido cierto que ir a votar nos ha permitido detectar el fraude, recuerde que en los comicios anteriores siempre se aceptó los resultados que dio el ente rector; y segundo, que fue sólo en la ocasión de los comicios del 14 de abril, cuando al no aceptar los resultados y poder contar los votos que de manera dudosa se le permite a la oposición por primera vez se presentó una duda razonable de esos resultados, lo cual nos mantiene en la exigencia de abrir las cajas y revisar los cuadernos de votación, solicitud que rechaza de forma prepotente el CNE.
2,- La abstención de pronunciamiento, no cabe dudas, es una conducta intencional de la Sala Electoral concertada con el Ejecutivo Nacional, dirigida a producir en el ánimo colectivo la sensación de control de todos los resortes del poder político y provocarnos un sentimiento de impotencia que nos conduzca a la frustración. Bajo ninguna circunstancia es tolerable la irritante e inexcusable mora procesal del órgano judicial. Si se adujera para su justificación la circunstancia de que la parte demandante ha recusado a varios de los magistrados de la Sala Plena, ello no impide para que el juzgado de sustanciación realice su labor de trámite que consiste en la admisión o no del Recurso, citación del C.N.E. en su condición de demandado y de los interesados legítimos, así como la notificación al Ministerio Público, expedir el Cartel de emplazamiento, cumplimiento del lapso probatorio y fijación de la oportunidad para informes orales. Toda esta actividad corresponde realizarla enteramente al juzgado de sustanciación, cuyo titular no está recusado, ni podría estarlo, por cuanto su labor es de mera sustanciación y no de examen del mérito de la cuestión de fondo. En otras palabras, no es de su competencia valorar los elementos que integran la estructura del contencioso electoral, que concluye con la sentencia que pone fin al juicio. Siendo ésta la realidad del proceso, carece de justificación jurídica cualquiera razón o motivo esgrimido por la instancia judicial para no darle vida al proceso al abstenerse de realizar la actividad tramitacional que le compete, independientemente de que estén planteadas y pendientes de decisión recusaciones contra alguno o varios de los jueces naturales que conforman la Sala Plena.
Ante esta situación, de clara y evidente violación de la normativa procesal, que comporta desprecio y negación de derechos fundamentales de rango constitucional emanados de la soberanía popular, Usted, procediendo en su legítima condición de representante y apoderado político- electoral del mayoritario sector democrático del conglomerado venezolano, tanto interno como externo, cualidad que le otorgamos los votantes por primera vez con ocasión de la elección presidencial del siete (7) de octubre del año 2012 y ratificada para los comicios del catorce (14) de abril del presente año, está en la ineludible obligación de poner en práctica medidas apropiadas y urgentes que revaliden en toda su integridad el Recurso de impugnación ejercido en contra el viciado proceso electoral presidencial pasado y que constriña al C.N.E. a realizar las verificaciones demandadas.
Consideramos, con vista al retardo delictual en curso, que la posición a adoptar debe ser inequívoca e imperiosa exigencia de que el Consejo Nacional Electoral proceda a allanarse a la práctica de las comprobaciones solicitadas que, más allá del nombre de la persona que firmó el petitorio, debe tenérsela como una preocupación e iniciativa brotada del seno de los titulares de la soberanía popular, a cuyo servicio institucional están sometidos los magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, formalmente sugerimos al representante de nuestros derechos e intereses electorales – actualmente dolorosamente comprometidos y hasta negados- Usted, que proceda , sin dilación alguna, a EMPLAZAR PÚBLICAMENTE a los magistrados de la Sala Electoral a darse por enterados de la acción de impugnación propuesta, a darle curso normal al proceso y decidir dentro los lapsos que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia tiene consagrado para dirimir el proceso contencioso electoral, con prontitud, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles y haciendo efectiva la tutela del derecho fundamental invocado, como lo ordena de manera preceptiva y expresa la Constitución de la República en su artículo 26. En cuanto al lapso de emplazamiento, creemos que no debe exceder de cinco (5) días continuos.
En espera de su positivo actuar
Elías A Buchszer Cabriles
Contralmirante
Coordinador Nacional del Tercer Factor.
Etiquetas: Fraude Electoral
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