Legitimación de Capitales: Delito determinante
Venezuela incluye más de 900 delitos en más de 80 leyes como propios del crimen organizado
Por: FERNANDO M. FERNÁNDEZ
Fuente: EL UNIVERSAL
No puede existir legitimación de capitales si no hay un delito determinante. No lo digo yo. Lo dice la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención d
e Palermo). También lo impone la lógica, el razonamiento jurídico más básico y el sentido común.
Hay quienes piensan que el blanqueo de activos, llamado legitimación de capitales en Venezuela, es un delito autónomo, que no necesita estar asociado a un hecho previo que lo determine. Esto es un error muy grave, que evidencia que quien lo dice no ha estudiado la legislación internacional y comparada que establece de forma clara que debe haber un delito fuerte que determina que haya un enriquecimiento criminal, para luego blanquearlo.
Dice la Convención de Palermo que por "delito determinante" se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en ella. Cada Estado parte incluirá como delitos determinantes todos los delitos graves definidos en ella. Así, esta Convención admite 5 delitos determinantes.
La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (Locdoft) incluye a todos los delitos tipificados en su texto, más los del Código Penal y los de leyes especiales. Venezuela incluye más de 900 delitos en más de 80 leyes como propios del crimen organizado. Insólito. Ello supera en mucho a la Convención de Palermo y genera inseguridad jurídica a todos los ciudadanos.
Además, la Locdoft se ha convertido en el martillo para golpear cualquier forma lícita de persona jurídica privada u organización social, pero no sirve para desmantelar las bandas locales. Los delitos determinantes deben reducirse. ¿Cuándo empezaremos a hacerlo?
fernando.fernandez@bakermckenzie.com
Etiquetas: lavado de dinero
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