ASERNE VENEZUELA

¡Luchando Contra El Narco Estado, Terrorista, Antisemita y Criminal de Venezuela!

sábado, noviembre 30, 2013

Video: Resistencia Civil: Un Vistazo Inicial

Etiquetas: , , ,

posted by Anónimo @ 5:38 p.m.  0 comments

¿Qué consecuencias tendría el fin de la clase media?

Fuente: TEINTERESA.ES
El riesgo de extremismos crece

La sociedad del low cost crece, las marcas que lo representan también. Todo es hoy más low cost, la ideología, los sueldos, el Estado de Bienestar.

El riesgo de ruptura social aumenta cuando no hay clase media que disipe las tensiones.

Massimo Gaggi y Edoardo Narduzi publicaron en la editorial Lengua de Trapo un interesante libro:
El fin de la clase media y el nacimiento de la sociedad de bajo coste. En él señalaban algo rotundo: Europa está estupefacta ante la transformación de una clase media en una clase low cost. La influencia de China, India o Brasil es vital en este punto. Ellos quieren crear una clase media, pero no es la que se ha vivido en Europa y menos en España en las últimas décadas.

"Se hace difícil imaginar la supervivencia de una clase media occidental con las características de las últimas décadas cuando asoman al mercado mundial mil quinientos millones de trabajadores a bajo coste". Esa es una realidad con la que hay que lidiar. Lo primero que va a ser low cost será el Estado de Bienestar. Menos sueldos, menos niños, trabajos más precarios... y las mismas necesidades que, al final, desembocarán en menos Estado. No hay dinero en la caja. Esa es la realidad. Ryanair, Ikea, Zara, Easy Jet, McDonalds, Starbucks, Wallmart... las grandes empresas son low cost. Según los autores y no apuntan mal, llegamos a lo que se ya se llama burguesía del conocimiento: una clase alta de tecnócratas, universitarios mileuristas y una clase social escasamente ideologizada, pero más radical, cuando la clase media se ha caracterizado siempre por ser de centro.

Sirva de ejemplo Alemania, que ha visto reducida su clase media en siete puntos en los últimos quince años. Las políticas de Merkel ahora van encaminadas a evitar su laminación absoluta.

¿Qué consecuencias puede tener el fin de la clase media? Dos fundamentales. Falta de consumo e inestabilidad política. En el primer punto, los datos de la economía española son evidentes. En el segundo, la crisis política, con toda su casta en suspenso es una realidad más preocupante aún que la crisis.

En un país como España donde más de un millón de familias tienen todos sus miembros en paro ¿qué futuro espera? El aumento en un 10% de la desigualdad y el hecho de que los mayores de 45 años en el paro se multipliquen por cuatro son dos datos conocidos esta semana que justifican el término fin de la clase media. Por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial parece evidente que los hijos vivirán peor que los padres. Hoy es fácil que en la vida laboral se viva un ERE con 35 años y un despido con 50. La capacidad de ahorro y de consumo se ve lastrada por la incertidumbre.

La sociedad que nos espera es una sociedad de incluidos y excluidos, y un mayor extremismo en las posiciones ideológicas. Se está viendo en una Grecia golpeada, y en una Francia asustada con la inmigración y con su escaso crecimiento. Y está el rostro de las familias que antes vivían en una posición holgada y que ahora tienen dificultades para llegar a fin de mes. No solo eso, tampoco tienen los ingresos tan bajos para acceder a ayudas sociales y están atrapados. Es el ahogamiento de la clase media, es el nacimiento de otra clase más low cost. Solo hay un peligro: tienen menos que perder.

posted by Anónimo @ 5:17 p.m.  0 comments

viernes, noviembre 29, 2013

Reflexiones Sobre El 8D!!

Por: Jesús Petit Da Costa
 
LA CONSECUENCIA DEL PLEBISCITO: RENUNCIA MADURO O RENUNCIA CAPRILES

La MUD y Capriles sostienen que las municipales son un plebiscito. Tomémosle la palabra y veamos las consecuencias.

En el supuesto negado por imposible de que la MUD gane la mayoría de las 335 alcaldías, cuál sería la consecuencia jurídica? Ninguna. En efecto, constitucionalmente las municipales no tienen nada que ver con el ejercicio de la presidencia de la República. Desde los años 80 se las separa de la elección presidencial para que ésta no las contamine y el debate se centre en los problemas locales. Políticamente es diferente. Procedería exigir la renuncia inmediata de Maduro. Capriles y la MUD estarían obligados a demandarla lanzando la gente a la calle al estilo de la “primavera árabe” hasta que consigan que se vaya. ¿Lo harán? Sus antecedentes hacen pensar que no. Pero si no lo hacen habrán engañado a sus electores, inducidos a votar por una publicidad engañosa. En este caso, quienes deberían renunciar son Capriles y la MUD.

En el supuesto probable, a causa del sistema electoral fraudulento, de que el PSUV gane la mayoría de las alcaldías, podría considerarse Maduro ratificado en la presidencia? No, en absoluto, por las mismas razones constitucionales expresadas antes. Pero, en cambio, sería una derrota política de Capriles y la MUD, con efectos plebiscitarios conforme a su propaganda, por cuyo motivo deberían renunciar de inmediato a seguir dirigiendo la oposición. No tendrían otra salida honorable. Si no renuncian, su liderazgo debe ser repudiado por su fracaso reiterado (4 derrotas consecutivas en un año).

El 8D o renuncia Maduro o renuncia Capriles.
 

posted by Anónimo @ 7:40 p.m.  0 comments

jueves, noviembre 28, 2013

Roger Noriega: Venezuela al borde del caos

Por Roger F. Noriega
Fuente: IASW
 
Venezuela está en una espiral de muerte que podría producir una crisis para los Estados Unidos. Un colapso económico inevitable, el liderazgo incompetente y la intromisión cubana pueden provocar un enfrentamiento entre rivales chavistas bien armados, dejando a la población civil atrapada en el fuego cruzado. Los diplomáticos estadounidenses, que han pasado años ignorando o minimizando las amenazas que emanan de Venezuela, deben actuar con urgencia para evitar que se desarrolle un escenario similar al de Siria en nuestra puerta.

El difunto dictador Hugo Chávez dejó atrás un régimen ilegítimo, una sociedad polarizada, una economía frágil, una tasa de inflación del 50 por ciento, un tambaleante sector petrolero, un Estado hinchado y quebrado, niveles insostenibles de gasto social, escasez de alimentos, cortes de energía y delincuencia rampante. El desafortunado sucesor de Chávez, Nicolás Maduro, reclamó lo que incluso él llamó una “victoria pírrica” en las disputadas elecciones de abril, y su mala gestión ha acelerado el declive del país.

Maduro se ha ganado los titulares internacionales al acusar a la Casa Blanca de planear el colapso de la economía venezolana – como si el atribuir la inevitable crisis económica a “El Imperio” le puede absolver de responsabilidad. Su solución a la escasez de papel higiénico ha sido la confiscación de las empresas papeleras. En un gesto orwelliano por aplacar la ansiedad social generalizada, creó un “vice ministerio de la suprema felicidad social”. Y adelantó las celebraciones de Navidad para que estas se llevaran a cabo antes de las elecciones municipales previstas para el 8 de diciembre.

La semana pasada, Maduro ordenó públicamente a los minoristas a reducir los precios de los bienes de consumo. Las fuerzas de seguridad arrestaron a decenas de comerciantes y se quedaron con los brazos cruzados mientras las turbas vaciaban las tiendas. Al permitir que estas tiendas fuesen saqueadas, Maduro está haciendo algo más que comprar votos con la propiedad de otras personas. Está destruyendo lo que queda del sector privado, al que él ve como la base de la oposición. Y está incrementando los controles sobre los venezolanos, quienes tendrán que conformarse con lo que el gobierno les pueda ofrecer.

Maduro ordenó recientemente la detención de varios líderes cívicos que han estado movilizando manifestaciones de la oposición. Fuentes dentro del régimen dicen que incluso puede vetar las próximas elecciones y encarcelar a figuras políticas de la oposición.

Estas medidas draconianas pueden ser vistas como el trabajo de los contactos cubanos de Maduro, los mismos que le dieron una mala gestión a la lucha de Chávez contra el cáncer y que ahora se encargan de dirigir a su sucesor. La supervivencia del indigente régimen de Castro depende del petróleo sacado con sifón desde Venezuela, por lo que los cubanos tienen la intención de mantener a Maduro en el poder al asegurarse de que este sofoque a la economía privada, que reprima los disturbios populares y que persiga a la disidencia dentro del régimen.

Los cubanos se han extralimitado al ordenar a Maduro que purgue al régimen de poderosos chavistas – muchos de ellos con vínculos militares – que desaprueban la presencia de la Habana. Esta represión ha avivado la tensión entre los militares; entre los que están alineados con Maduro y los nacionalistas que nunca han estado a gusto con la interferencia cubana.

El régimen tiene muy poco espacio para maniobrar. Prácticamente todos los venezolanos están enfurecidos por la lucha diaria que significa la supervivencia. Los anti-chavistas están hartos del acoso por parte de un Estado incompetente e ilegítimo. En el ejército, todas las partes están ocupadas analizando sus opciones. Cualquier acto de represión, pelea callejera, fraude electoral, escándalo de corrupción, etc., podría desatar 15 años de furia.

Actualmente, Estados Unidos importa alrededor de la mitad del petróleo venezolano que solía hacer en el año 1998 cuando Chávez fue elegido, pero esto aún representa el nueve porciento de nuestras compras petroleras extranjeras. También, una implosión de la economía venezolana – o, Dios lo prohíba, una confrontación sangrienta – enturbiaría los mercados internacionales del petróleo y desestabilizaría a los socios regionales en un momento en el que la economía de EE.UU. chisporrotea.

Lo que es peor, es que en la última década, el régimen venezolano se ha convertido en un narco-Estado con la complicidad de docenas de altos funcionarios y empresas estatales en el lucrativo tráfico de cocaína. El régimen también es un valioso aliado de Irán y Hezbollah. El caos en Venezuela podría crear un ambiente aún más permisivo para estos enemigos de Estados Unidos.

La geografía hace que la catástrofe en Siria sea casi invisible para los estadounidenses, pero Venezuela esta a solo tres horas de Miami por vuelo y ocupa la tercer posición en el mundo en las redes sociales . Por otra parte, en las Américas, existe la expectativa del liderazgo de los Estados Unidos y las muertes de manifestantes inocentes serían intolerables.

El gobierno de Obama debe trabajar con los socios regionales para responder a la crisis inminente en Venezuela, para invocar la Carta Democrática Interamericana como un paso hacia la restauración de la gobernabilidad democrática y para advertir a Maduro y a los líderes militares que van a ser responsables por cualquier acto de violencia contra la ciudadanía. Si la Administración no puede hacer frente a estos eventos de manera decisiva, el Congreso debería exigir acción y dejar claro al presidente que liderar por detrás de las bambalinas no es una opción.

El autor fue embajador de EE.UU. ante la OEA y Subsecretario de Estado durante la administración de George W. Bush. Es un investigador visitante en el American Enterprise Institute y director de Visión Américas LLC, que representa a clientes estadounidenses y extranjeros.

Etiquetas:

posted by Anónimo @ 3:18 p.m.  0 comments

Venezuela: Gigante verde y solitario que 'traga' avionetas del narcotráfico!

Por: Víctor Hugo Michel/Milenio
Fuente: SIPSE.COM

Cárteles de la droga aprovechan la débil seguridad de la selva guatemalteca para trasladar a México cargamentos desde América del Sur.

Las autoridades han detectado unas 80 pistas en la selva del Petén guatemalteco. (aviaciondeapie.com)


Llegamos -dice el piloto-. El GPS de la avioneta marca 17 grados y 28 minutos al norte por 90 grados y 54 minutos al oeste. México y el extraño cementerio de aviones sudamericanos están a tiro de piedra, a menos de 3 kilómetros de distancia.

En un principio hay poco que ver. Debajo y hasta el horizonte, solo selva y pantanos, interrumpidos por algunas trazas de ríos. Con 21 mil kilómetros cuadrados, la de este parque es una de las más grandes reservas ecológicas de Centroamérica: la presencia humana es casi nula. 

No hay pueblos, caminos, ni espacios de ganadería. A pie, en brecha, se está a 12 horas del caserío más cercano. En resumen, no existe nada a la redonda ni tendría que haberlo, a menos que se quisiera tener por compañía a los cocodrilos que aquí son plaga.

Por eso es más llamativo cuando de entre el follaje emergen los ángulos rectos de lo que parece ser un camino. Es algo evidentemente artificial, una franja de pasto desprovista de follaje. Mide unos 800 metros de largo por 50 de ancho y en medio de la selva se ve como un parche calvo, casi como lo haría una cicatriz en una cabellera. Se trata de un fenómeno que se repite por toda la región. Una narcopista.

El teniente aviador Alejandro Godoy maniobra su pequeña Cessna de la Fuerza Aérea Guatemalteca (FAG) para realizar un vuelo rasante.

- Bien... ahí está la pista... ahí los troncos... ahí el cráter... ¿y los restos?, -suelta.

Lo que Godoy está escudriñando es una pista clandestina que, según inteligencia militar, perteneció al cártel de Sinaloa y que hace poco fue inutilizada por kaibiles con cargas explosivas. Una base de operaciones a la mitad de la nada que fue empleada repetidamente por los sinaloenses para trasladar cocaína desde Venezuela y Colombia al departamento del Petén, en Guatemala, y luego por medio de vehículos todo terreno a México.
'Estaba aquí'

Ahí abajo, en alguna parte, tendría que estar una avioneta a la que alguien le prendió fuego cuando aterrizó, hace ya cuatro meses. Todavía la semana pasada su cola reposaba semi oculta en un pantanal a no más de 10 minutos de la frontera con México. Hoy no está y probablemente el fango terminó por tragársela. Las que sí son visibles son las marcas de las llantas de incontables trenes de aterrizaje.

- Le juro mi general que estaba aquí. Estoy cien por ciento seguro, pero no duran mucho tiempo en este tipo de terreno –argumenta el piloto.

El general Oscar Barrientos, comandante de la recién creada Brigada Especial de Operaciones de Selva (BEOS) del Ejército Guatemalteco no dice nada, pero unos minutos después está señalando por la ventanilla a un objeto que captura el reflejo del sol en medio de la selva. Desde esta altura parece el esqueleto chamuscado de un animal prehistórico.
La construcción de una pista de aterrizaje ilegal es muy simple y toma solamente dos días

- Ahí está la cessnita. Mírala cómo la quemaron.

Al final de su dedo está el cadáver carbonizado de lo que alguna vez fue una avioneta. Está quemada por completo y es una imagen muy similar a la mostrada por el gobierno de Venezuela hace unas semanas, cuando dio a conocer que "inhabilitó" una aeronave mexicana "full de coca" en el estado de Apure, fronterizo con Colombia.

A diferencia de la avioneta mexicana, ésta vino en dirección contraria, en la ruta lógica para el tráfico de cocaína: de sur a norte, desde los Andes. Cubrió una de las vías más socorridas del narcotráfico para traer droga a México, una que comienza en territorio venezolano, cruza por el istmo de Centroamérica sobre el poco controlado espacio aéreo de Nicaragua y Honduras y termina a unos cuantos kilómetros del vértice que marca la frontera con Tabasco y Campeche.

"Hemos detectado que la mayoría de esas aeronaves tienen trazas en Venezuela", dice el general Barrientos. "Es información de radar que nos proporciona el Departamento de Defensa de Estados Unidos. Como esa, tenemos restos de varias en el Petén. Llegan, aterrizan y como los estamos persiguiendo, las destruyen. El costo de la avioneta ya viene calculado en la carga".
Aeronaves modificadas

De acuerdo a estadísticas del Ministerio de Defensa Nacional de Guatemala, en el periodo que va de 2010 a 2013, 16 aeronaves irregulares han aterrizado al norte de su territorio, en especial en esta zona limítrofe, convertida en uno de los cementerios aeronáuticos más grandes de América Latina.

Restos de avionetas de todo tipo salpican la selva petenera, empleada por el crimen organizado para mover cocaína desde Sudamérica hasta el norte de Guatemala y el sur de México. Tan sólo un vuelo de media hora fue posible apreciar dos aeronaves carbonizadas.

La mayoría son Cessnas modificadas. En casi todas los asientos fueron arrancados y reemplazados por tambos de gasolina especialmente adaptados en su interior para incrementar su autonomía de vuelo y permitirles realizar el viaje de más de 2 mil 500 kilómetros entre Venezuela y el Petén. Se trata de Skycatchers, Stationairs y Skyhawks, entre otros modelos.

Una fotografía tomada por tropas kaibiles muestra otra de las aeronaves halladas entre el follaje en los últimos años. Es una Beechcraft 200 Super King Air con la matrícula YV 1304. Fue descubierta cerca de la frontera con México en 2012.

Esa, como tantas otras, tiene su origen en Venezuela. En internet, aparece registrada a nombre de la "Dirección de Inteligencia Militar" del Ejército Venezolano.
Escasa vigilancia

¿Por qué aterrizan las narco-avionetas en Guatemala y no en México? La respuesta obedece a la diferencia en presencia de los gobiernos de ambos países. Mientras el gobierno mexicano cuenta con 5 bases aéreas en el sur-sureste del país además de un sistema de radar con 4 estaciones –conocido como el Sistema Integral de Vigilancia Aérea o SIVA--, las autoridades guatemaltecas tienen sólo una instalación para todo el Petén y no cuentan aún con un radar militar avanzado que controle su espacio aéreo.

Guatemala no puede negar sus carencias, una desventaja que el crimen organizado no ha dejado de lado. Tras años de conflicto civil, con el Ejército acotado por los acuerdos de paz y fuertes presiones presupuestales, su gobierno no ha podido modernizar su flota aérea, que prácticamente cuenta con sólo un puñado de naves de intercepción que datan de la posguerra.

"Como no tenemos las defensas aéreas de México, los cárteles de la droga aterrizaban en Guatemala", explica Barrientos. "Nuestras capacidades de radar son más limitadas. Nada más cruzas al espacio aéreo mexicano y tienes un F-5 que te está siguiendo. Nosotros aún no y es una debilidad que han buscado explotar los cárteles de la droga".
Con dedicatoria

A mediados de 2013, el gobierno del presidente Otto Pérez Molina contempló adquirir una media docena de cazas súper tucano de Brasil para apuntalar las defensas aéreas guatemaltecas con el objetivo explícito de cerrar la vía a los vuelos clandestinos de los cárteles mexicanos. 

La compra fue cancelada por razones administrativas, pero en su lugar queda un consuelo: se instalará un sistema de radares españoles de última generación. Eso dará tiempo de alerta a las tropas de tierra para responder a una incursión aérea. Una medida con aparente dedicatoria al cártel de Sinaloa.

Ronaldo Leiva, exministro de Defensa Nacional de Guatemala, concuerda. "Por mucho tiempo hubo un vacío de Estado en el Petén que fue explotado por el cártel de Sinaloa", dice. Fue durante su administración –2006-2008- que comenzó a detectarse el incremento en el arribo de vuelos clandestinos que buscaban explotar los vacíos de radar en la frontera.

El coronel Erick Escobedo, portavoz del Ejército Guatemalteco, sostiene por su parte que la situación va mejorando y que poco a poco se ha logrado cerrar la puerta a las aeronaves clandestinas. "Están aterrizando menos avionetas y eso es positivo", señala.

En lo que va del año, según estadísticas oficiales, sólo han aterrizado dos avionetas.
Decenas de pistas

Godoy hace tres pases. No queda duda. Lo que está ahí abajo es una avioneta carbonizada. Según los registros de la Fuerza Aérea Guatemalteca, aterrizó el 17 de septiembre pasado. Su carga –que podría haber alcanzado hasta una tonelada-- fue extraída en vehículos todo terreno y llevada a territorio mexicano, al municipio tabasqueño de Tenosique, desde donde probablemente fue atomizada y transportada a distintos puntos, como Cancún, Villahermosa y Veracruz.

Unos minutos más tarde, la Cessna de la FAG encuentra otra pista, muy cerca de la población fronteriza del Internacional. Poco después, mientras sobrevuela en paralelo a la línea internacional que divide el Petén de Campeche, otra. Y otra. En menos de media hora, sobrevuela 5.

"Tenemos detectadas unas 80 pistas en esta parte del Petén", dice Barrientos, quien desde hace un año comanda una brigada integrada por Kaibiles y soldados Selva –dos ramas de fuerzas especiales—a la que se ha pedido enfrentar la proliferación del fenómeno. "Ya inhabilitamos 17 por completo, pero es un trabajo largo".

La construcción de una pista, según calculan las autoridades guatemaltecas, toma sólo dos días. Es un proceso relativamente simple: se talan los árboles y se aplana el terreno con troncos jalados por caballos y bueyes. Como iluminación se utilizan focos ahorradores de energía conectados a la batería de un automóvil.

Etiquetas: ,

posted by Anónimo @ 3:08 p.m.  0 comments

MADURO va a la "Meca del Imperio" Wall Street en busca de dólares

Por: Michael J. Moore, Corina Pons y Nathan Crooks
Fuente: El Nuevo Herald

Goldman Sachs y Bank of America están entre las firmas de Wall Street que se han ofrecido a ayudarle a Venezuela a obtener dólares ante el desplome de las reservas internacionales en la nación sudamericana.

Una operación ( swap) propuesta por Goldman Sachs proporcionaría $1,680 millones en efectivo y estaría respaldada por $1,850 millones de las reservas de oro del banco central, de acuerdo con documentos obtenidos por Bloomberg News. Bank of America dijo que podría ser intermediario para otorgar $3,000 millones en pagos a compañías que buscan dólares, muestran los documentos.

Ninguna de las dos operaciones se ha completado, dijo un funcionario del gobierno con conocimiento directo del tema y que pidió permanecer en el anonimato porque las conversaciones son privadas.

Los dólares están escaseando en Venezuela, limitando el suministro de productos que van desde medicinas a papel higiénico, en un país que importa alrededor de tres cuartas partes de los bienes que consume. Las reservas internacionales cayeron 28 por ciento este año llegando este mes a $20,700 millones, su nivel más bajo en nueve años, en gran parte debido a que 70 por ciento de sus activos están en oro. El precio del metal cayó 26 por ciento en ese mismo período.

“El hecho de tener escasez de dólares es sintomático de una economía que está completamente quebrada”, dijo Robert Abad, quien ayuda a supervisar $53,000 millones en deuda de mercados emergentes en Western Asset Management Co., en una conversación telefónica el martes desde Pasadena, California. “Esto es algo que es increíblemente innecesario, muy desafortunado, y la víctima de todo esto es la economía real, personas de verdad”.

Operación de cambio

El retorno total de la operación de Goldman Sachs, conocida como “total return swap”, rendiría un interés de 7.5 por ciento por encima de la tasa Libor de tres meses, para un total de $818 millones en costos de financiamiento estimados en siete años, indican los documentos. La operación le permitiría a Venezuela mantener su participación en el mercado del oro, con el país obligado a depositar el metal precioso o efectivo a una cuenta de margen si el precio baja, y Goldman Sachs suministrando más dólares si el precio sube.

“Esta es la clásica historia no transparente de mercados emergentes”, dijo Abad al referirse a la posibilidad de que Venezuela buscara monetizar sus reservas en oro. “Uno tiene que usar la deducción para tratar de estimar hacia dónde van las cosas”.

Jeffrey Currie, jefe de investigación de materias primas en Goldman Sachs, pronosticó el mes pasado que el precio del oro caerá el año próximo, dándole una sólida calificación de venta para el 2014, en la medida en que la economía de Estados Unidos extiende su recuperación. Tras una década de alzas del dólar que ayudaron a Venezuela, su caída este año ha puesto en entredicho la capacidad del gobierno para pagar su deuda externa.

Bank of America les pagaría a compañías venezolanas menos de la tasa de cambio oficial por los bolívares que busquen intercambiar, de acuerdo con los documentos. El banco obtendría una comisión de 1.25 por ciento como intermediario, permitiéndole al banco central evitar hacer operaciones directamente a una tasa de cambio más débil que la oficial.

Kerrie McHugh, una portavoz de Bank of America, Michael DuVally de Goldman Sachss, declinaron hacer comentarios. Una funcionaria del Banco Central de Venezuela, que pidió no ser identificado por políticas del ministerio, dijo que no tenía información sobre las propuestas. El Ministerio de Finanzas no respondió a un mensaje telefónico buscando un comentario sobre las propuestas.

El presidente Hugo Chávez, quien murió de cáncer en marzo, elevó la apuesta de Venezuela por el oro en un esfuerzo por zafarse de lo que denominó “la dictadura del dólar”.

Desde 1999, el primer año de Chávez en el poder, y hasta el 2012, Venezuela compró 75.3 toneladas métricas de oro, de acuerdo con datos del sitio en internet del Fondo Monetario Internacional. Esas compras costaron $1,000 millones con base en los precios promedio anuales del oro y estarán valoradas en $3,030 millones al precio de hoy de $1,251.96 por onza, para una ganancia de $2,030 millones. El país también vendió 13.1 toneladas de lingotes oro durante ese período, según los datos del FMI.

Oro, dólar y petróleo

Las reservas de oro de Venezuela totalizan 367.6 toneladas, lo que equivale a la decimocuarta mayor posición de un país, de acuerdo con el Consejo Mundial del Oro, con sede en Londres. El oro representa el 70 por ciento de las reservas internacionales del país, comparado con el 7.6 por ciento de Argentina y menos del 1 por ciento de Brasil.

“Es nuestro oro”, proclamó Chávez, el socialista que nacionalizó cientos de empresas e impuso límites a las transacciones en moneda extranjera, en un mensaje en televisión nacional en noviembre del 2011. “Es la reserva económica de nuestros niños. Está creciendo y va a continuar creciendo, tanto el oro como las reservas económicas”.

El ente de control de las transacciones en moneda extranjera de Venezuela, conocido como Cadivi, vende dólares a la tasa oficial de 6.3 bolívares. El gobierno, que devaluó el bolívar en 32 por ciento en febrero, no ha podido detener la caída de la cotización en el mercado negro, donde las compañías y personas no autorizadas a usar la tasa oficial pagan alrededor de 60 bolívares por dólar.

Cadivi se ha estado retrasando en los pagos a las compañías y todavía tiene por distribuir alrededor de $8,200 millones que ya han sido autorizados, dijo Asdrúbal Oliveros, director de la firma consultora Econanalítica, en una entrevista telefónica desde Caracas.

El presidente Nicolás Maduro, quien sucedió a Chávez, utilizó este mes a los militares para ordenar a las tiendas que redujeran los precios después de que la inflación anual se aceleró al 54 por ciento en octubre, la tasa más alta en 16 años y la de crecimiento más rápido en el mundo. El mandatario, un ex conductor de autobuses, obtuvo el 19 de noviembre la autorización del Congreso para emitir leyes en materia económica mediante decretos ejecutivos.

Los precios promedio de las exportaciones venezolanas de crudo, responsables por el 95 por ciento de los ingresos del país en moneda extranjera, cayeron este mes a su nivel más bajo en 16 meses y terminaron la semana pasada en $93.98 por barril. Cada caída de $1 en el precio del barril le cuesta a Venezuela alrededor de $700 millones por año, según estimaciones de la estatal Petróleos de Venezuela SA. (PDVSA)

El precio de la deuda venezolana, mientras tanto, ha caído 7.7 por ciento este mes mientras los costos de financiamiento tocaron su punto más alto en 22 meses en 14.56 por ciento, de acuerdo con JPMorgan Chase & Co. La compensación adicional que los inversores demandan para tener bonos venezolanos en vez de bonos del Tesoro de Estados Unidos, subió a 11.68 puntos este mes, la mayor en los mercados emergentes, según JPMorgan.

PDVSA vendió este mes $4,500 millones en nuevos bonos en una colocación privada a proveedores del banco central y servicios petroleros. Esta fue la primera venta hecha por la entidad desde mayo del 2012.

Etiquetas:

posted by Anónimo @ 9:24 a.m.  0 comments

miércoles, noviembre 27, 2013

Roger Noriega: Venezuela headed for chaos

Por: Roger Noriega
Fuente: IASW

Venezuela is in a death spiral that could produce a crisis for the United States. Economic collapse, incompetent leadership and Cuban meddling may provoke a showdown among well-armed chavista rivals, with civilians caught in the crossfire. US diplomats, who’ve spent years ignoring or minimizing threats emanating from Venezuela, must act urgently to prevent a Syria scenario on our doorstep.

The late dictator Hugo Chávez left behind a mess: His divisive, illegitimate regime polarized society and devastated the economy. Inflation is running at 50 percent, while the vital oil sector is faltering. The bloated, bankrupt state can’t sustain the social spending that kept the peace; the nation already faces food shortages, power outages and rampant crime.

Chávez’s hapless successor, Nicolás Maduro, won disputed elections in April in what even he called a “Pyrrhic victory.” His mismanagement since has only hastened the country’s decline — for example, dealing with toilet-paper shortages by confiscating paper companies.

Maduro has resorted to accusing the Obama White House of plotting the collapse of the Venezuelan economy. He’s also created a “vice ministry of supreme social happiness” in an Orwellian gesture to tamp down widespread social anxiety. He even moved up Christmas celebrations up in advance of the Dec. 8 local elections.

Last week, Maduro publicly ordered retailers to lower prices on consumer goods. Security forces arrested dozens of shopkeepers and stood by as mobs emptied store shelves. Good luck seeing those shelves restocked. As he further tightens economic controls, Venezuelans will have to settle for what the government provides. Their only other choices: Flee the country, turn to crime — or oppose the regime.

Maduro is most worried about the last. He recently ordered the detention of several civic leaders who’d been mobilizing protest rallies. Regime sources say that he may even nix the upcoming elections and jail well-known opposition politicians.

Most blame these draconian measures on Maduro’s Cuban handlers, the puppeteers behind his rise to power. The destitute Castro regime’s survival depends on Venezuelan oil, so it means to keep Maduro in power by repressing popular unrest and ferreting out dissent — including within the regime.

By pushing Maduro to purge powerful chavistas — many with ties to the military — who disapprove of Havana’s heavy hand, the Cubans have likely overreached. This crackdown has stoked tension within the military between those aligned with Maduro and nationalists who’ve never been comfortable in a Cuban harness.

The regime has very little room to maneuver. Virtually every Venezuelan is infuriated by the daily fight for survival. The anti-chavistas are fed up with the harassment by an illegitimate and incompetent one-party state. All sides in the military are busy weighing their options.

Any act of repression, street brawl, electoral fraud or corruption scandal could unleash all the fury built up over the regime’s 15 years. Tragically, the sight of military units squaring off in the streets of Caracas is not a distant memory.

The United States imports about half the Venezuelan petroleum that it did when Chávez was elected in 1998, but that’s still 9 percent of our foreign oil purchases. Plus, an implosion of Venezuela’s economy — or, God forbid, prolonged civil warfare — will roil the international oil markets and destabilize the region when the US economy is sputtering.

What’s worse, in the last decade, Venezuela has become a narco-state, with dozens of senior officials and state-run enterprises complicit in the lucrative cocaine trade. The regime also is an ally of Iran and Hezbollah, which may find their own ways to exploit chaos in Venezuela.

Geography makes the bloodbath in Syria all but invisible to Americans, but Venezuela is a three-hour flight from Miami and No. 3 in the world in social networking. The US public will see photos and videos of innocent demonstrators mowed down in the street. Moreover, in the Americas, the United States will be expected to lead.

The Obama administration must work with regional partners to respond to the brewing crisis. It should invoke the Inter-American Democratic Charter as a step toward restoring democratic governance, and to warn Maduro and military leaders that they’ll be held responsible for violence against citizens.

If the administration fails to confront these events decisively, Congress should demand action and make clear to the president that leading from behind is not an option.

Roger F. Noriega was US ambassador to the OAS and assistant secretary of state under President George W. Bush. He is an American Enterprise Institute visiting fellow and managing director of Vision Americas LLC, which represents US and foreign clients.

Etiquetas:

posted by Anónimo @ 10:03 p.m.  0 comments

Corrupción: Operativo del PSUV Nelsón Hamzi Recibió USD. 56Millones

Fuente: Redacción de ASERNE Con Información de Reporte Confidencial


A empresa dueña del comando de Mata Figueroa y Dante Rivas, le otorgaron  más de 56 millones dólares en CADIVI(PRUEBA)

Jony Rahal, ex-diputado por el estado Nueva Esparta ante el Consejo Legislativo Regional y jefe de campaña del Comando Simón Bolívar en Nueva Esparta,  denunció la manera corrupta como en la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) se otorgan dólares en la entidad insular, beneficiando a militantes del PSUV.
Aseguró Rahal que la empresa Flor de Francia propiedad del militante del PSUV, Nelson Hamzi, recibió durante los años 2004 y 2011 la cantidad de 56.689.176 dólares americanos.
La empresa inmobiliaria de Nelson Hamzi  es propietaria de los locales comerciales donde funciona el comando de campaña del candidato a la alcaldía de Mariño Dante Rivas.
Rahal Indicó, que el que quiera verificar la información sobre la asignación de divisas, lo puede hacer clickeando AQUI

Rahal aseguró que los candidatos del oficialismo mantienen un ventajismo, cometiendo el delito de peculado de uso de manera grotesca y descarada, utilizando recursos del Estado. Lamentó que no haya poderes donde se pueda denunciar esas cosas. “No tenemos estado de derecho, pero contamos con el mejor recurso que es la gente, es el pueblo con organización y con disciplina”, destacó.
Otras Fuentes: Nelsón Hamzi (FOTO) es un supuesto operativo del grupo terrorista Hezbollah, vinculado a los hermanos Nassardine, quienes fungen como jefes del grupo en Venezuela  y con Tarek El Aissami, actual gobernador del estado Aragua, cuyo padre es jefe de la sección venezolana del partido político Baath de IRAK, cercano al genocida  Saddam Hussein. Se cree que Hamzi maneja una red de legitimación de capitales y  trafico de influencias en diversos niveles del gobierno madurista que le permite acceso a CADIVI y jugosos contratos en diversas regiones de Venezuela, pero principalmente en el Estado Nueva Esparta.
Hezbollah es un grupo designado como terrorista por los Estados Unidos y la Unión Europea y se le acusa de sembrar células terroristas en Latinoamérica.

Hamzi  y su familia han sido "beneficiarios" de negociados con el actual gobernador Mata Figueroa , a quién incluso supuestamente, le habrían "donado propiedades"

NOTA: Jony Rahal nos solicitó remover su fotografía de éste post por razones de seguridad!

Etiquetas: ,

posted by Anónimo @ 6:52 p.m.  0 comments

Video: Agustín Blanco Muñoz: No Existe Salida Electoral!!

Etiquetas:

posted by Anónimo @ 4:34 p.m.  0 comments

Visión Legal Sobre Estafa En Sistema de Cedulación Cubana

Por: Marisol Sarria Pietri
 
Se ha consultado si, en nuestra opinión, la suscripción de un contrato de derecho público e interés nacional en el que se entregue a un Estado extranjero el desarrollo y ejecución de una política interior de cambio y modernización del sistema de identificación de los nacionales y residentes de la Nación venezolana, constituye o no, un supuesto que se adecua a alguno de los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación, contemplados en el LIBRO SEGUNDO, TITULO I del Código Penal vigente y, concretamente, si puede subsumirse en alguno de los supuestos de hecho del Capitulo I ejusdem, “De la traición a la patria y otros delitos contra ésta”.

Al respecto se observa:

Establece el Código Penal:

“Artículo 132.- Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

 En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al Representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.”

Dicho artículo contempla varios supuestos de hecho. El segundo de ellos contempla como supuesto de hecho necesario para que se concrete la comisión del delito que se tipifica, el de que un venezolano solicite la intervención extranjera en los asuntos de política interior de Venezuela. Es decir, basta con que un venezolano solicite a extranjeros que intervengan, de alguna manera, en asuntos de política interna, para que el delito se configure. Es un delito de los denominados objetivo o de acción, y de ejecución instantánea.

Asimismo establece el Código Penal:

“Artículo 138.- El individuo que, encargado por el Gobierno de la República para tratar de negocios de Venezuela con un Gobierno extranjero, traicione su mandato perjudicando los intereses públicos, será castigado con presidio de seis a doce años”

El supuesto de hecho necesario para que se produzca el delito que se tipifica, es el de que cualquier persona, natural o juridicial, nacional o extranjera, que haya sido encargada por el Gobierno de Venezuela, para tratar negocios de Venezuela con un Gobierno extranjero, perjudique los intereses públicos. Los conceptos “traicione” y “perjudique” resultan indeterminados, por lo que una amplia gama de supuestos podrían subsumirse en los elementos constitutivos de este delito.

Los hechos:

En el caso que se plantea, una persona jurídica de nacionalidad cubana, presunta pero no necesariamente propiedad del Estado cubano, habría intermediado en procesos de licitación y adjudicación de un contrato cuyo objeto es desarrollar un sistema de identificación de la población venezolana, y que habría sido suscrito con una persona jurídica de nacionalidad mexicana. No aparece en el Contrato ni conoce quien escribe, ningún instrumento jurídico que fundamente el carácter invocado – de “integrador” -por la compañía cubana, para hacer tramitaciones por cuenta del Estado venezolano ni por cuenta propia para dicho Estado. No existe ninguna ley aprobatoria de un contrato de esta naturaleza que aparezca publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela- condición necesaria para su existencia. No obstante, el contrato celebrado entre la compañía cubana y la compañía mexicana, indiscutiblemente incluye al Ministerio de Interior y Justicia de Venezuela como CLIENTE FINAL, que además recibirá insumos y en cuya sede, con autorización de la compañía cubana, la compañía mexicana “montará” uno de los laboratorios necesarios para la personalización de los soportes de cédulas de identificación. Ello establece una presunción de cooperación con el Contrato, por parte del Ministro de Interior y Justicia de Venezuela.

En efecto, de acuerdo con el documento distinguido con las siglas No. ALBET 108-005-000, que circula en los medios de comunicación y por Internet, contentivo de la negociación a la que se refiere la consulta, secretamente y bajo cláusulas de estricta confidencialidad, presuntamente suscrito el 15 de agosto de 2008, una “sociedad mercantil de nacionalidad cubana” denominada Albet Ingeniería y Sistemas S. A., en adelante denominada en este documento ALBET, que se dice inscrita en el Registro Mercantil de la ciudad de La Habana, Cuba, el 14 de noviembre de 2005, al Tomo XVIII, Folio 120, Hoja 11, Sección SM, con No. de inscripción 1 y domicilio legal en Carretera a San Antonio de los Baños Km 2 ½, Torrens, Municipio Boyeros, Ciudad de la Habana, Cuba, suscribió, invocando carácter de “integrador” – vocablo que jurídicamente no tiene significación específica-con Gemalto Mexico S.A. de CV sociedad mercantil de nacionalidad mexicana, en adelante denominada en este documento Gemalto, un contrato para cubrir una “solución de desarrollo y suministro de la cédula de identificación electrónica para la República Bolivariana de Venezuela, a ejecutar en el marco del proyecto transformación y modernización del sistema de identificación, migración y extranjería de la República Bolivariana de Venezuela”, contrato que, a decir del mismo documento, surgió de la Propuesta que Gemalto entregó a Albet en respuesta a un proceso de concurrencia –licitación-para el proyecto señalado, adelantado por ALBET, por lo que dicho contrato habría sido “adjudicado” por ALBET a GEMALTO.

Ello implica que ALBET inicio un proceso de licitación y adjudico a Gemalto el contrato en cuestión.

Dicho contrato, definido como DE DESARROLLO Y SUMINISTRO DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION ELECTRONICA PARA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tiene por objeto el de que GEMALTO se compromete a ejecutar lo siguiente:

Suministro a ALBET de SEIS (6) MILLONES de tarjetas de policarbonato con CHIP, para la confección de la cédula de identificación electrónica de la República Bolivariana de Venezuela.

El desarrollo de aplicaciones informáticas relacionadas con la seguridad de las cédulas, específicamente las de consulta de información almacenada en el chip Logical Data Structure (LDS) y Soporte para PKI, de conjunto a ALBET. 
 
En conjunto con ALBET, el diseño, instalación, montaje y puesta en marcha de un Laboratorio, en las instalaciones que ALBET le indique, con el objeto de ejecutar las pruebas correspondientes y desarrollo de las aplicaciones informáticas antes mencionadas, para lo cual acuerdan elaborar, en posterior acuerdo de voluntades, los modos y términos de ejecución de este particular, siempre en estrecha correspondencia y vinculación con el CONTRATO.

 En conjunto con ALBET, el diseño, instalación, montaje y puesta en marcha de un Laboratorio, en las instalaciones del CLIENTE FINAL (Ministerio de Interior y Justicia de la Republica de Venezuela) de conformidad con lo descrito y acordado en el Anexo No. 4, del CONTRATO, con el objeto de ejecutar las pruebas correspondientes y el desarrollo de aplicaciones informáticas relacionadas con ellas y garantizar la transferencia tecnológica de las aplicaciones que sean desarrolladas por para el CLIENTE FINAL.

 Realizar las pruebas conducentes y que permitan garantizar la integración de las cedulas que suministrarán con el Sistema de Personalización del CLIENTE FINAL, a fin de lograr la personalización de forma satisfactoria por el Centro de Personalización de Documentos de Identificación, en lo adelante CPID, el cuál se encuentra en funcionamiento en las instalaciones del CLIENTE FINAL.

 Brindar a ALBET las garantías necesarias cuyas condiciones se establecen en la Cláusula 12 del CONTRATO.

 Ejecutar la correspondiente transferencia tecnológica, capacitación y acompañamiento a ALBET y al CLIENTE FINAL en la ejecución del contrato según lo descrito y acordado en el Anexo No. 4 del mismo, el cual no especifica expresamente que se dara capacitación a personal venezolano designado por el CLIENTE FINAL.

Señala, asimismo, el Contrato, que por HERRAMIENTAS debe entenderse “toda la información oral y escrita, programas de cómputo o software, manuales, secretos industriales o comerciales, know-how y demás herramientas de trabajo propiedad de las Partes, utilizadas por ellas en el pasado, en el presente, o a ser utilizadas, para la prestación de los Servicios, incluyendo, de modo enunciativo mas no limitativo, información técnica, diseños, modelos, módulos de programas de informática, procesos, metodología, sistemas utilizados para la creación de programas de computación o software, procedimientos, libros de códigos, programas de computación, planos y otra información similar, incluyendo mejoras, modificaciones y desarrollos relacionados con las anteriores, así como nuevas Herramientas desarrolladas por Las Partes en la prestación de los servicios durante la vigencia del presente CONTRATO”

De acuerdo con lo expuesto, una persona jurídica de nacionalidad cubana y presunta pero no necesariamente propiedad del Gobierno cubano- aunque no existe propiedad privada en las leyes cubanas- actuando en autodefinido carácter de “integrador” entre la República de Venezuela y la persona jurídica de carácter privado denominada GEMALTO, y sin mencionar los actos jurídicos de los que se deriva el carácter que invoca, contrata la ejecución y desarrollo de un sistema de identificación de la población venezolana, por cuenta propia y/o del Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela definido como CLIENTE FINAL en el dicho documento.

Es decir, que el contrato comprende el desarrollo tecnológico de sistemas de identificación de la población venezolana, el suministro de insumos y capacitación necesarios para la consignación de la data en los soportes correspondientes y el entrenamiento a ALBET para la utilización de los suministros y consignación de la data personalizando así, los soportes, ello por parte de Gemalto, por encargo de ALBET, dos empresas extranjeras, una de las cuales podría pertenecer – aunque ello no es relevante a los efectos del articulo 132 del Código Penal-al Estado cubano.

El contrato comprende el montaje de dos laboratorios, uno en el sitio que ALBET indique y otro en la sede del CLIENTE FINAL.

Que los propietarios de las así denominadas HERRAMIENTAS, entendiéndose por tales todo lo que se refiere a la tecnología desarrollada y aplicada, son ALBET y GEMALTO y no la República de Venezuela.

De lo expuesto resulta que ALBET, una compañía extranjera, ha ejecutado un proceso de escogencia- licitación- y adjudicación de contrato al suministrador de un servicio que consiste en el desarrollo de una política interior de Venezuela, de cambio del sistema de identificación de la población venezolana, una política que compete al Poder Público Nacional venezolano por definición constitucional (art 156, 5 CN), e implica el ejercicio de la soberanía puesto que es la fuente de la conformación del Padrón Electoral y que, además, será ALBET por medio de sus técnicos, quien ponga en práctica y controle el sistema de identificación suministrado por GEMALTO.

Señala el contrato :

1.“No considerar este CONTRATO o posteriores acuerdos que puedan suscribirse como creadores de obligaciones solidarias entre GEMALTO y ALBET o de GEMALTO en lo individual frente al CLIENTE FINAL.”

Ello significa, de una parte, exclusión de la posibilidad de que la República de Venezuela pueda exigir responsabilidad a GEMALTO por razones inherentes al contrato, y de la otra, que ALBET opera por si misma y para si misma y no solo como “integradora” de la relación contractual.

Señala el contrato:

“4.1. La responsabilidad y el costo de los derechos de importación, licencias o permisos especiales de importación e impuestos en el PAÍS DE ALBET y en el PAÍS DEL CLIENTE FINAL, en caso de existir, así como los de trámites y demás gastos de índole parecida correrán a cargo de ALBET “

Ello significa que ALBET opera también por si y para si misma y no solo como “integradora” de la relación contractual.

Asimismo señala:

“5.2. La propiedad de los PRODUCTOS será transmitida por GEMALTO a ALBET, en el momento en que ALBET pague a GEMALTO la suma total del Precio de los PRODUCTOS en cuestión, más cualquier pena convencional que en su caso se hubiere causado. El riesgo de los PRODUCTOS será transmitido a ALBET en apego a lo dispuesto por las Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales Edición 2000 (las “Reglas de Incoterms de la ICC”) de conformidad con el Incoterm pactado por Las Partes y que se indica en el numeral precedente de este CONTRATO”

Ello significa que ALBET opera por si y para si misma y no solo como “integradora” de la relación contractual y que la propiedad de los bienes suministrados corresponderá a ALBET y no a la República de Venezuela, lo que crea dependencia de la Republica de Venezuela con respecto a ALBET, con referencia al que seria su nuevo sistema de identificación automatizado. Quedaría por determinar el costo para la Republica de Venezuela, de este contrato y la justificación económica de que sea ALBET y no la República de Venezuela la propietaria de la tecnología a desarrollar. En cualquier caso, tales extremos son inaceptables con respecto a una materia como es la identificación de los individuos que constituyen la Nación venezolana, materia íntimamente ligada a la soberanía e independencia de la Nación.

E igualmente señala:

“Acceso: Sin perjuicio de las disposiciones de la Cláusula 8 del presente CONTRATO, ALBET deberá proporcionar al personal de GEMALTO y sus subcontratistas, acceso, previo acuerdo con ALBET, a las instalaciones del CLIENTE FINAL, en las oportunidades que sea necesario o adecuado para permitir a GEMALTO cumplir las obligaciones que le impone el presente CONTRATO y sean necesarias e imprescindibles ejecutar allí.”

Ello implica que ALBET tendría libre acceso a las instalaciones del Ministerio de Interior y Justicia de Venezuela, lo cual necesariamente implica cooperación y conocimiento –por lo menos- del titular del Ministerio referido.

Señala también:

“10.1. GEMALTO saldrá en defensa de ALBET a su cuenta y riesgo ante cualquier reclamación judicial que se realice a ALBET con motivos de violación de derechos de terceros en materia de Propiedad Intelectual relacionada con los PRODUCTOS, en la medida en que dicha acción resulte de la violación de productos a una patente emitida a partir de la Fecha Efectiva, sujeto a las limitaciones establecidas en el presente. ALBET informará en el menor tiempo posible por escrito sobre la acción de infracción y de cualesquiera elementos relacionados con ella. GEMALTO tendrá en sus manos el control exclusivo de la defensa y de cualquier negociación o transacción sobre cualquier acción de infracción.

10.3 … A efectos de este CONTRATO todos las nuevas aplicaciones informáticas que sean creadas serán única y exclusiva propiedad de Las Partes y los derechos de autor, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad industrial y cualquier otro derecho patrimonial sobre los productos de trabajos o relacionado con ellos, corresponderán a ellas, debiendo dictar de común acuerdo los lineamientos bajo los cuales los mismos podrán ser utilizados por el CLIENTE FINAL.”

Lo que ratifica que ALBET se beneficia con la titularidad sobre los derechos que permiten la utilización de la tecnología y que la Republica de Venezuela quedaría en condición de dependencia respecto a ALBET, con respecto a su sistema de identificación de la población.

Establece la Ley Orgánica de Identificación:

“Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la identificación de todos los venezolanos y venezolanas que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. Definición de Identificación. Se entiende por identificación, el conjunto de datos básicos que individualizan y diferencian a una persona con respecto a otros individuos y que sirve de fuente de información para su reconocimiento.

Artículo 3. Medios de identificación. A los efectos de esta Ley, se entenderá por medios de identificación: la partida de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte.

Artículo 4. Implantación de Tecnología. El Estado garantizará la incorporación de tecnologías que permitan desarrollar un sistema de identificación seguro, eficiente y coordinado con los órganos del Poder Público.

 El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, vigilará el mantenimiento y la actualización permanente y progresiva del sistema de identificación, con el objeto de lograr un sistema de avanzada tecnología, que facilite a la ciudadanía el acceso a los servicios públicos, el intercambio de información y el apoyo a las funciones de los órganos del Estado.

Artículo 10. Tramitación y otorgamiento. La materia de identificación es de orden público, su tramitación y otorgamiento será de carácter personalísimo. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, a través de la unidad administrativa correspondiente, no podrá tramitar documentos de identificación, sin la presencia de su titular.

Artículo 19. La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, otorgará las cédulas de identidad. Éstas contendrán las especificaciones siguientes:

1. Apellidos y nombres.
2. Fecha de nacimiento.
3. Estado civil.
4. Fotografía a color.
5. Firma e impresión dactilar del pulgar derecho de su titular y, en su defecto, del pulgar izquierdo.
6. Firma del funcionario autorizado.
7. Número que se le asigne.
8. Nacionalidad y término de permanencia autorizada a su titular en el país, cuandose trate de extranjero o extranjera.
9. En el caso de la cedulación indígena, incluir en la cédula de identidad, el pueblo o comunidad indígena a la cual pertenece.
10. Fecha de expedición y de vencimiento.
11. Cualquier otra disposición aprobada por el Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, que garantice el otorgamiento de un documento de identificación seguro, eficiente y que facilite la identificación del ciudadano o ciudadana y el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.

De existir el impedimento para firmar o estampar las impresiones dactilares del titular, se hará constar en este documento. “

De lo expuesto supra resulta que la materia de identificación de la población venezolana declarada de orden público y carácter personalísimo, competencia del Ejecutivo Nacional, estaría por efecto de el Contrato in commento, bajo el control y la dependencia de ALBET, una compañía del Estado cubano. Y, además, que se consignan por ALBET, en los documentos identificatorios datos de carácter privado de cada nacional.

Establece la Constitución de la República :

“Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1.La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
5. Los servicios de identificación.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1.Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2.Dirigir la acción del Gobierno.
3.Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras
4.Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
14.Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

 9.Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela “

De las normas transcritas se desprende :

Que el sistema de identificación es un asunto de la política interna que corresponde al Poder Nacional y no a entidades estadales, municipales o de la administración publica descentralizada, concretamente al Gobierno central cuyo máximo exponente es el Presidente de la República.

Que la suscripción o firma de contratos de interés nacional, como sería el que desarrolla una política interna relacionada con la identificación de la población, corresponde al Presidente de la Republica y requiere aprobación de la Asamblea Nacional.

Que es responsabilidad de la Asamblea Nacional ejercer control político sobre las actuaciones del Poder Ejecutivo nacional y que el no ejercerlo acarrea su responsabilidad

Asimismo señala la Constitución:

“Artículo 150. La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.

 No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional.

 La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías.
 
Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.

 Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.”

De lo expuesto se hace evidente que todo contrato que confiera a una compañía extranjera como es ALBET el poder de negociar sobre la materia a que se refiere el objeto ya señalado, es un contrato de interés publico, por lo que solo podría haber sido celebrado por una autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de la Asamblea Nacional que debe ser promulgada por su publicación en la Gaceta Oficial.

Cabe, también, el análisis, de si la facultades de licitación y adjudicación de contratos de suministro a la República de Venezuela, así como la manipulación de la data privada de los pobladores de la Nación venezolana, es delegable convencionalmente por las autoridades, lo cual a la luz de los artículos constitucionales y legales que abajo se transcriben, tiene una respuesta negativa:

“Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

 Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

 Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

 Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

 Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

 Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

 Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

 Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.”
Establece la Ley Orgánica de Administración Pública:

“Principio de la competencia

 Artículo 26. Toda competencia atribuida a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, limites y procedimientos establecidos; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos.

Toda actividad realizada por un órgano o ente manifiestamente incompetente, o usurpada por quien carece de autoridad pública, es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes. Quienes dicten dichos actos, serán responsables conforme a la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.

Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública estarán internamente ordenados de manera jerárquica y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión, evaluación y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva.

El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la intervención de éste y acarrea la responsabilidad de las funcionarias o funcionarios a quienes sea imputable dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 8º del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 35. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en leyes especiales, la delegación intersubjetiva o interorgánica no procederá en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter normativo.
2. Cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
3. Cuando se trate de competencias o atribuciones ejercidas por delegación.
4. En aquellas materias que así se determine por norma con rango de ley.
Los actos administrativos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Las delegaciones y su revocatoria deberán publicarse en la Gaceta Oficial correspondiente.

Encomienda de gestión:

Artículo 38. La Administración Pública podrá encomendar temporalmente la realización de actividades de carácter material o técnico de determinadas competencias a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, por razones de eficacia o cuando no posea los medios técnicos para su desempeño, de conformidad con las formalidades establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar resoluciones que le den soporte o en las que se identifique la concreta actividad material objeto de encomienda.

Encomienda convenida:

Artículo 39. Cuando la encomienda se establezca entre órganos de distintos niveles territoriales de la Administración Pública o entre entes públicos, se adoptará mediante convenio, cuya eficacia quedará supeditada a su publicación en la Gaceta Oficial correspondiente.

Artículo 40. El acto contentivo de la delegación intersubjetiva, interorgánica, y de la encomienda será motivado, identificará los órganos o entes entre los que se transfiera el ejercicio de la atribución o competencia y determinará la fecha de inicio de su vigencia, y de culminación cuando fuere el caso.

En los casos en que no se determine la fecha de inicio de su vigencia, se entenderá que ésta comienza desde su publicación en la Gaceta Oficial correspondiente. “

De las normas transcritas se desprende que en efecto, el principio general es el de que las competencias atribuidas por la Constitución o la Ley a una autoridad son irrenunciables e indelegables, no obstante, la Ley Orgánica de Administración Pública contempla la posibilidad de desconcentración de la función mediante distintas figuras y siempre entre entes públicos venezolanos –no a entidades extranjeras- pero con asunción de responsabilidad por el ente constitucional o legalmente competente y por el que cumple la función que se le ha delegado, con lo cual queda establecido que nunca podrá en derecho, delegarse en un estado o persona jurídica extranjera, ninguna competencia de autoridad venezolana alguna.

Establece, asimismo, la Constitución de la República:

“Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

 Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

 El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

 Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.”

Los artículos anteriormente transcritos establecen que la soberanía del Estado venezolano reside en el pueblo.

Que esa soberanía se ejerce mediante el sufragio

Que el Sufragio activo y pasivo es un derecho individual

Que los derecho al sufragio, de Habeas Data, derecho a la privacidad y a la intimidad y el control sobre los propios datos, son derechos fundamentales individuales todos protegidos y garantizados por la misma Constitución.

Establece la Ley Orgánica de Identificación:

“Artículo 9. Los órganos competentes para expedir documentos de identificación son los siguientes:
1. El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral. 
2. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, y sus dependencias destinadas para tal fin.
3. Las alcaldías, conforme a las atribuciones que les asigne el Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral.
4. El Servicio de Identificación Indígena.
5. El ministerio con competencia en relaciones exteriores.

Artículo 27. Corresponde al ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, a través de la dependencia correspondiente, declarar, mediante acto administrativo, la nulidad de las cédulas de identidad obtenidas con fraude a la ley; la inhabilitación de las cédulas de identidad de aquellas personas que perdieron la nacionalidad venezolana, así como las pertenecientes a extranjeros o extranjeras, a quienes se les revocó la visa o condición de permanencia en el país y la insubsistencia de las cédulas de identidad pertenecientes a personas fallecidas. Los números de cédulas de identidad declarados nulos, inhabilitados o insubsistentes, no podrán asignarse a otra persona. 

A los fines de la actualización del Registro Electoral Permanente, el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, deberá informar en un lapso no mayor de quince días al Consejo Nacional Electoral, de todo acto de declaratoria de nulidad, inhabilitación e insubsistencia de las cédulas de identidad. Dicho lapso comenzará a contarse a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.

Artículo 42. El Consejo Nacional Electoral realizará la supervisión de los documentos de identificación, con el objeto de verificar y certificar:

1. La veracidad de la información contenida en el respectivo expediente. 
2. La correspondencia entre la información contenida en el expediente y la expresada en el documento de identificación.

3. La conformidad de la expedición u otorgamiento de los documentos de identificación, con arreglo a los trámites y procedimientos administrativos correspondientes. 
Asimismo, el Consejo Nacional Electoral podrá, mediante supervisión, determinar la actualidad de la información contenida en los expedientes llevados por el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República. 

Artículo 43. En caso que el Consejo Nacional Electoral determine, mediante supervisión, que la información contenida en el expediente se encuentra desactualizada o la misma corresponde a una persona fallecida, notificará al ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, a fin de que éste proceda, según corresponda a: 

1. Corregir la información del expediente y la del documento de identificación. 
2. Declarar la insubsistencia del documento de identificación correspondiente. 
3. Notificar y remitir el resultado de la supervisión al Ministerio Público, para que éste ejerza las acciones judiciales a que haya lugar. “

De los artículos transcritos se desprende que la identificación de la población está tan íntimamente ligada al sufragio, que el Consejo Nacional Electoral, órgano del Poder Electoral, ejerce funciones y competencias relativas a dicha identificación, tendientes a evitar alteraciones indebidas en la manifestación de la voluntad popular respecto a cada modo de participación política prevista en la misma Constitución, para el ejercicio de la soberanía popular en la elección de sus autoridades.

Es decir, que la transparencia, eficiencia, seguridad y control directo por el Poder Electoral, de los datos identificatorios de los ciudadanos, es un elemento indispensable para la realización de elecciones auténticas y transparentes, puesto que esos ciudadanos constituyen lo que se denomina el padrón electoral. Obvia explicar el interés nacional en la vigencia de la independencia y soberanía venezolana y en evitar que elementos extranjeros públicos ni privados, como sería ALBET, ejerzan ninguna clase de control, y mucho menos un control cuasi exclusivo, sobre lo que constituye el Padron Electoral o la fuente del cual se forma el mismo.

De acuerdo con la Constitución Nacional:

“Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

 Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

 Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público

 Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

 Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

 Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.”

Con relación a aspectos relativos a seguridad de la Nacion, establece la Constitución:
“Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.
De los Principios de Seguridad de la Nación

Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.”
Y la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, señala:
 
Seguridad de la Nación:

“Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo
integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos. “

Conforme a los articulos transcritos, el Presidente de la Republica y el Ministro de Interior y Justicia, entre otros, tienen funciones relevantes relacionadas con la independencia, seguridad y ejercicio de la soberanía nacionales y todos estos cargos estan reservados a venezolanos por nacimiento que no detenten otra nacionalidad.

Asimismo, se establece como inherente a la seguridad de la Nación, el ejercicio pleno por sus nacionales, de los derechos políticos, sin interferencias extranjeras

Conclusiones:
En nuestra opinión, los hechos expuestos, que de los datos consignados habrían de ser calificados como vías de hecho, implican la intromisión de un extranjeros- presumiblemente un Estado- por intermedio de una persona jurídica, en asuntos de política interior de la Republica de Venezuela y, asimismo, interferencia en el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos, y la acción de haber permitido o delegado un venezolano, en una persona jurídica cubana, funciones propias de política interior de la Republica y atinente al ejercicio de derechos políticos, configura el delito contemplado en el articulo 132 del Código Penal. 

Tales acciones tienen implicaciones penales, de infracción constitucional, legal, en ejercicio de funciones publicas, de infracción de varios derechos fundamentales individuales y atentatorias de la independencia y la soberanía nacionales.

No tenemos elementos suficientes para pronunciarnos con respecto al delito contemplado en el artículo 138 del Código Penal.

Etiquetas: ,

posted by Anónimo @ 4:30 p.m.  0 comments

Saime: Estafa Cubana Alcanza 520 millones de Dólares!

Fuente: El Nacional
 
Más de 520 millones de dólares se han invertido para identidad
 
La expedición de cédulas se masificó en 2003, pero aún no se usan tarjetas inteligentes | Foto Alexandra Blanco / Archivo 

Casi la mitad del monto se ha pagado a las compañías estatales cubanas, contratadas por el gobierno para modernizar el Saime.

El plan de modernización del sistema de identidad en Venezuela ha contado con una inversión de al menos 521 millones de dólares (3,28 millardos de bolívares a la tasa de cambio oficial) entre 2009 y 2012. Los fondos para el proyecto han tenido varias procedencias: el presupuesto anual de la Misión Identidad, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Saime, créditos adicionales y recursos del Fondo Desarrollo Nacional, Fonden.

Tras el lanzamiento de la Misión Identidad en 2003, que masificó la expedición de cédulas, el fallecido presidente Hugo Chávez decidió impulsar un proyecto de actualización tecnológica de la antigua Oficina Nacional de Identificación y Extranjería que contó con el diseño y asesoría de José Lavandero, vicerrector de la Universidad de Ciencias Informáticas de La Habana, quien estableció un equipo de trabajo en Venezuela. La casa de estudios y su brazo comercial, Albet Ingeniería y Sistemas, dependen del Ministerio de Informática y Comunicaciones de la isla, encabezado hasta 2012 por el general Ramiro Valdés, considerado el artífice de los servicios de inteligencia políticos de su país.

Etapas millonarias. El contrato de arranque para ese plan fue suscrito en 2005 por el Ministerio de Interior y Justicia y la corporación cubana Copextel, también dependiente de Valdés. El texto del Proyecto Identidad, que contiene el diseño del nuevo organismo de identificación aprobado por Lavandero, señala que el acuerdo era por 91,5 millones de dólares y comprendía la “solución tecnológica completa” para la modernización del ente.

El proceso fue dividido en dos etapas. Para la primera –informaron entonces las autoridades de identidad– se aprobó un crédito adicional de 135,9 millones de dólares. El documento que dio forma al Saime ofrece detalles al respecto: 67% del total correspondía al contrato con Copextel; 10,4% al área de infraestructura y 22,4% a la de transformación organizacional, que incluía pago de prestaciones y capacitación, entre otros puntos.

En 2008, los planes se hicieron más ambiciosos y la institución, luego de lanzar el pasaporte electrónico, informó sobre sus aspiraciones de elaborar también una cédula electrónica, con un chip que contendría la información del ciudadano. El entonces presidente del organismo, José Javier Morales, señaló en la época que el proyecto sería financiado por el Fonden y comprendería la adquisición de equipos y la adecuación de la plataforma tecnológica.

Ese plan –por 172,2 millones dólares– correspondió a la segunda fase de automatización y para ello fue contratada la firma Albet, la cual a su vez subcontrató a la multinacional de tecnología Gemalto, para que ejecutara los trabajos por un monto de 40 millones de dólares.

Después de casi seis años del anuncio, la cédula con chip –que ha recibido críticas por la posibilidad de control de la ciudadanía que ofrece al Estado– aún no está en circulación. En los últimos cuatro años, el gobierno ha destinado recursos para este fin a través de las partidas de la Misión Identidad y del Saime, que pasó a llamarse formalmente con estas siglas en noviembre de 2009. A través del programa social se ha otorgado la mayor cantidad de recursos para el proyecto del nuevo documento.

Contante y sonante. El presupuesto de la Misión Identidad de los últimos años ha tenido como particularidad la exposición de un proyecto único: la optimización de los procesos de cedulación. En 2012, la justificación de la partida de 134,6 millones de bolívares (31,3 millones de dólares) señala que este organismo presta apoyo al Saime no solo en la emisión de cédulas, sino en la ejecución de los proyectos de transformación y modernización de la infraestructura física y su plataforma tecnológica, así como en los esfuerzos por implantar la cédula electrónica. Se trata de un plan formulado de forma similar a aquellos para los que fueron aprobados recursos con créditos adicionales y desembolsos del Fonden entre 2005 y 2008.

El diseño del Saime previó que los fondos para cubrir los gastos de la modernización provinieran también de la misión, que funciona bajo la figura legal de una fundación. “Se aprovecharía el presupuesto ya aprobado para Misión Identidad”, sugiere el equipo cubano en el documento que contiene el modelo organizacional del ente, en referencia a los planes para el lapso 2005-2006.

Los recursos asignados al Saime han tenido un destino similar, de acuerdo con las leyes de presupuesto nacional de los últimos cuatro años. En 2010, por ejemplo, el ente, además de proyectar la elaboración del pasaporte electrónico, se trazó como meta la implantación de la nueva cédula. “Tendrá una tecnología de mayor seguridad y con una memoria de almacenaje de información relevante, como nombre, apellido, color de ojos, piel; cabello, dirección, RIF (registro de información fiscal), entre otros”, previó en el presupuesto de ese año, por 273 millones de bolívares (126,9 millones de dólares). Los resultados están pendientes.

Tarjetas guardadas

Fuentes en el Saime señalan que el proyecto de la cédula electrónica está retrasado en su componente tecnológico y que el ente incluso ha evaluado cambiar al proveedor seleccionado por Albet, la firma de tecnología holandesa Gemalto, por uno proveniente de China. “Las tarjetas con chip están arrumadas en las oficinas del Saime y algunas de las impresoras para personalizar documentos ya están dañadas”, señaló uno de los consultados. La concreción del proyecto estrella sigue pendiente.

Consultas sin respuesta

Juan Carlos Dugarte, director del Saime, no respondió a las solicitudes de entrevista que se le formularon para el presente trabajo. Atendió el teléfono en dos ocasiones, pero en ambos casos solicitó tiempo adicional para responder.

Etiquetas:

posted by Anónimo @ 3:43 p.m.  0 comments

Follow @aser_ne



Enter your email address:

Delivered by FeedBurner







GENERACION DEL 28














Cap. Rafael Alvarado Franco






Asesinado Por Chávez
















Biografía Franklin Brito




En Memoria de Jesús Malavé













RCTV ASESINADA
















Video: Documental  Cómo empezar una revolución

Gene Sharp


















Documentos Vitales:

Peligros y Amenazas Para Viajeros en Venezuela

Treasury Targets Venezuelan Government Officials Supporting the FARC



Convención de Viena Sobre Estupefacientes


EE.UU. REPORTE TRAFICO DE PERSONAS 2011


2010 Human Rights Report: Venezuela



Libro De la Dictadura a la Democracia Por: Gene Sharp


De Cuándo Llegará Hugo Chávez a la HAYA



Walid Makled - Obama: Significant Foreign Narcotics Traffickers

Presidential Memorandum Major Illicit Drug Transit and Producing Countries


Declaración de Malta Sobre Huelga de Hambre

Country Reports On Terrorism August 2009


Cómo Organizar La Desobediencia Civil


ONU: Informe Mundial Sobre las Drogas 2010


Naciones Unidas. Reporte Anual Drogas 2010


Consejo de Seguridad - Naciones Unidas Resolución S/2010/283 Sanciones Iran Programa Nuclear

Naciones Unidas Resoluciòn 13 73 Sobre Terrorismo, Narcotràfico y Lavado de Capitales.


The USA PATRIOT Act: Preserving Life and Liberty


CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO


Declaración Antitotalitaria de Praga


US: Ensign to State Department “Review Venezuela’s Status as Terrorist State


SIP: INFORME BLOQUE DE PRENSA VENEZOLANO 2010

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

International Narcotics Control Strategy Report 2010

Informe "JIFE" sobre Tráfico de Drogas

¿Que hago si soy detenido?

Informe sobre Derechos Humanos en Venezuela

Narcoestado: Reporte GAO

Narcoestado: Informe Morgenthau

Ley Orgánica de Educación

Carta Democrática O.E.A.


Consejo Situacional y de Transición

Movimiento de Movimientos
















Presentaciones y Videos

Presencia de Iran en Venezuela y sus implicaciones
View more presentations from plumacandente


ASERNE Organizando La Desobediencia Civil
View more presentations from aserne2004
Manual de desobediencia civil
View more presentations from GARFUNDIO MORATINOS RUA.


Para acceder al libro 350 hacer click aquí: http://bit.ly/cwBwHZ



Chávez Sí Renunció: Psícópata




Hugo Cínico Apoya Las FARC





Otto Gebauer: Chávez Lloró




CHAVEZ ASESINO





Complot Cisneros Chávez





Narco-Chávez Ataca a Obama





La cual aceptó





Criminales FARC de Chávez




ENTRETENIMIENTO











Suscríbete a aser_ne
Suscríbete a aser_ne