Magistrado Rebolledo explica por qué se debe aplicar la Convención de Palermo en Venezuela
“Se debe invocar la aplicación de la Convención de Palermo contra el grupo delictivo organizado que gobierna a Venezuela como una corporación criminal”, afirmó el magistrado Alejandro Rebolledo. Quien a su juicio indica que “la Convención de Naciones Unidas sobre Criminalidad Organizada Transnacional, llamada Convención de Palermo, constituye el marco jurídico internacional clave en el ámbito de promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional en el mundo.”
Nota de Prensa
Cabe mencionar que varios países del hemisferio piden la aplicación de la Convención de Palermo contra el presidente Nicolás Maduro, los miembros de su Gobierno, civiles y militares, y los componentes de la ilegal Asamblea Constituyente, convertida en el renovado instrumento de comisión de delitos del régimen.
El doctor Rebolledo es uno de los magistrados que permanentemente busca plantear soluciones favorables para Venezuela. Se ha reunido con el vicepresidente estadounidense Mike Pence; con el embajador Luis Almagro, Secretario General de la OEA; con representantes de la CIDH; con congresistas de varios países y con altas personalidades del mundo jurídico, para hablar de la crisis que se vive en Venezuela.
¿Cómo se puede aplicar está convención a Venezuela?
En primer lugar, es claro sostener que la Convención de Palermo es Ley en Venezuela y por tanto, de obligatorio cumplimiento, al igual que la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, las cuales pueden ser aplicadas en caso de verificarse la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la Ley, donde tenga participación un grupo organizado de individuos, cuya finalidad sea la obtención de un beneficio económico producto de esta actividad delictiva.
Sin embargo, para la aplicación de estas normas necesariamente se requiere el inicio de una investigación de carácter penal, por parte del Ministerio Público, donde no solamente se establezca el hecho punible considerado como delito, sino que además se identifiquen los autores o partícipes del mismo, con la incautación de los objetos activos y pasivos relacionados con el mismo, lo cual, resulta un tanto difícil en vista del control que tiene el Ejecutivo Nacional sobre las instituciones públicas, en especial sobre el Ministerio Público.
En segundo lugar, y de acuerdo al artículo 1 de la Convención de Palermo, su finalidad es la promoción de la cooperación internacional para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada trasnacional, en consecuencia, lo que se procura con la Convención, es tratar de unificar en un mismo criterio todos los instrumentos legales de cada país, adaptándolos en la medida de lo posible a los estándares internacionalmente aceptados para combatir la delincuencia organizada trasnacional.
De tal manera que, la propia Convención respeta la soberanía de cada Estado parte y su derecho a la autodeterminación de los pueblos, en tal sentido, con la firma de la Convención, cada Estado parte se obliga a incluir en su derecho interno tales normas y así adaptarla a estos estándares internacionales.
Para finalizar el abogado penalista y magistrado Dr. Alejandro Rebolledo enfatizó: “Sin embargo, y en tercer lugar, ello no quiere decir que otro Estado de la comunidad internacional que haya suscrito la Convención, no pueda iniciar una investigación de carácter penal en contra de cualquier persona de Venezuela, en la cual aparezca señalado como autor o partícipe de delitos de delincuencia organizada trasnacional, y por ese mismo carácter extraterritorial que tiene esta materia, ser enjuiciado y condenado, con todas las consecuencia penales y civiles que puedan ser aplicadas.” Concluyo Rebolledo.
Etiquetas: Convención de Palermo, Financiamiento Al Terrorismo
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