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jueves, septiembre 29, 2016

Auvert Vetencourt y la Estafa en ABA Mercado de Capitales

ABA MERCADO DE CAPITALES.

Fuente: QuePasaVenezuela/NoticiasCandela
Cuando ya se cumplieron cinco años de la estafa realizada por los directivos de ABA Mercado de Capitales, a entender Enrique Auvert Vetencourt, en calidad de presidente, pero también de quienes fueron sus socios González Rubio, Belloso y Abudei. Estos aristócratas zulianos de las finanzas y las inversiones, siguen haciendo sus vidas tranquilos, mientras sus víctimas continúan esperando que les sea cancelado el dinero invertido y los intereses devengados.

Pero el que se burla de todos, incluyendo de las autoridades, es Enrique Auvert, porque a pesar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia fue clara y determinante cuando el 18 de febrero de 2014 se pronunció de la siguiente manera: 

«Declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Enrique Auvert Vetencourt, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 5.067.407, al gobierno de los Estados Unidos de América, asume el firme compromiso ante el gobierno de los Estados Unidos de América, que el mencionado ciudadano será juzgado con las debidas garantías constitucionales y procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19° (principio de no discriminación), 45° (prohibición a la desaparición forzada de personas) y 46° numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano) por el delito de estafa continuada» Según el relato de la sentencia, el interpuesto se mantiene haciendo vida pública y notoría en la ciudad de Miami. 

En esa ciudad, el presunto implicado en delito de estafa continuada en contra de familias zulianas que perdieron los ahorros de toda su vida, tiene una empresa llamada SouthernTouch Appliances LLC, ubicada en 1716 NW 82 Ave Doral, FL 33126 —por lo menos eso decía Auvert en su perfil de la red social Twitter @EnriqueAuvert2 y cuyo último tuit fue el 18 de diciembre de 2014—, y que según la página web de la propia firma, se encarga de «atender las necesidades de los propietarios y administradores de propiedades multifamiliares que buscan por un precio -oferta competitiva- los electrodomésticos y aparatos de aire acondicionado». 

La pregunta es ¿Por qué si contra Enrique Auvert Vetencouor existe una orden de extradición solicitada por el Ministerio Público no es detenido y enviado a Venezuela para que pague por sus delitos?

Ya en 2014 la Policía Internacional (Interpol) en Estados Unidos, advirtió que Auvert no tiene estatus de asilado político en ese país, por lo que podía y debería ser extraditado a Venezuela.

EL HECHO.

El 21 de octubre de 2010 fueron intervenidas, por la Superintendencia Nacional de Valores, ABA Mercado de Capitales, ABA Servicios Financieros y ABA Titularizadora de Valores, todas propiedad de Auvert. Fueron cientos de familias los que se quedaron sin sus ahorros. 

La intervención liquidadora recibió un total de 250 informes de reclamos de acreedores, sin embargo, solo fueron reconocidos 85, ya que los otros 165 corresponden a aquellos afectados que ABA Capital Market, también propiedad de Enrique Auvert, captó para que depositaran su dinero en inversiones de alto riesgo fuera de Venezuela.

ABA Capital Market fue constituida por Enrique Auvert y cuatro de sus socios en las Islas Vírgenes Británicas el día tres de diciembre del año 1993. En total, son alrededor de 350 afectados, quienes reclaman al supuesto autor intelectual de este «gran banquete» —como tituló su libro sobre cómo hacer quebrar un banco— alrededor de 80 millones de dólares.

Entre las personas, cajas de ahorro y fundaciones más destacadas que aparecen en listado de afectados de ABA Capital Market se encuentra Pablo Segundo Pérez Herrera, padre del anterior gobernador del estado Zulia, Pablo Pérez; la Fundación Amigos del Niño con Cáncer, la caja de ahorros del Colegio de Abogados, el colectivo de profesores de LUZ —con alrededor de 3,5 millones de dólares depositados en ABA Capital Market— o 30 cajas de ahorro que, por ley, tenían prohibido invertir en ABA.

«Inclusive llegaron hasta, una vez ya tenían la conversión en moneda extranjera, a través de ABA Capital Markets, de vender bonos de la deuda pública que estaban en su poder sin la autorización de los clientes tenedores de esos bonos», indicó Cesar Badel, miembro de la directivo del Comité de Acreedores. 

La Superintendencia Nacional de Valores no tiene jurisdicción sobre esa sociedad, ya que no se regula por la legislación venezolana, sino por la existente en el paraíso fiscal de las Islas Vírgenes Británicas.

¿CASO PRESCRITO? 

En este caso hay quienes piensan que Auvert está esperando que prescriba su delito y volver «por la puerta grande» a Maracaibo. Pero qué dice la ley al respecto:

Respecto a la prescripción de la acción penal, nos encontramos que el delito de ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, tiene asignada una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, siendo su término medio cuatro (4) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal.

La Sala de Casación Penal, ha establecido que:

«(…) en cuanto al cálculo de la prescripción por extinción del transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado, que a tales efectos debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito, o sea, la normalmente aplicable, según el artículo 37 del Código Penal (…)» (Sentencia Nº 385, del 21 de junio de 2005).

Aunado a ello, el artículo 108, numeral 4 del Código Penal, establece que la acción penal para estos delitos, prescribe, «(…) Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años (…)». Y el artículo 109, del mencionado Código Penal, agrega que la prescripción ordinaria de la acción penal, se debe comenzar a contar, «(…) para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho (…)». 

En el caso que nos ocupa, el hecho enjuiciado (al ser delito continuado), cesó sus efectos a partir del mes de octubre del año 2010, cuando cada una de las víctimas interpuso la respectiva denuncia ante las autoridades competentes, por lo que no ha transcurrido el lapso de cinco años que la ley establece para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal y el proceso penal se encuentra actualmente paralizado debido a que el ciudadano ENRIQUE AUVERT VETENCOURT, se evadió del proceso, quedando interrumpido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, de acuerdo el cual:

«(…) Artículo 110. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si este se fugare».

Cabe advertir que, el proceso seguido contra el ciudadano ENRIQUE AUVERT VETENCOURT, actualmente se encuentra pendiente para finalizar la fase preparatoria, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Será en esa oportunidad que dicho ciudadano sea presentado, cuando se le impondrá del hecho, los fundamentos y los elementos de convicción que motivan su enjuiciamiento, lo que junto con otros actos procesales determinará o no la realización de un juicio oral y público, por lo que resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición para que se someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, que son sus jueces naturales.

Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado. 

LA PRIMERA DENUNCIA.

Enrique Auvert fue detenido el día ocho de ese mes cuando se disponía a huir del país después de que Yuranni Villasmil formalizara una denuncia contra él porque se negaba a entregarle los 39 mil dólares que le facilitó para la adquisición de diversos bonos.

Tras un acuerdo extrajudicial, la primera denunciante del denominado caso ABA recobró su dinero y Enrique Auvert quedó en libertad. Contra él no se puso ninguna medida cautelar y regresó al Aeropuerto Internacional La Chinita, donde pernoctó y al día siguiente voló a Miami, lugar en el que permanece. El fiscal que inicialmente investigó el caso, Carlos Chourio, el día anterior lo bajó de otro avión que tenía el mismo destino.

EXTRADICIÓN EN ESPERA. 
Enrique Auvert Vetencourt

Esta fue la respuesta de Interpol Estados Unidos a la oficina en Venezuela:

«(…) en fecha 15 de agosto de 2013, fue recibido por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la República, oficio N° 9700-190-1550, proveniente de la División de Investigaciones INTERPOL Caracas, mediante el cual informa que a través de comunicación N° 20130620553/DEK de fecha 15-08-2013, emanada de la Oficina Central de Información INTERPOL WASHINGTON- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mediante el cual notifica que el ciudadano ENRIQUE AUVERT VETENCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.407, ha sido encontrado por las autoridades policiales de los Estados Unidos, solicitando se les proporcionen los detalles de sus cargos actuales, antecedentes penales, e información de identificación actual, fotografías e impresiones dactilares, con el objeto de proceder a la detención provisional y la extradición del ciudadano mencionado (…)» - 

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posted by Anónimo @ 7:52 a.m. 

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