Fraude Electoral: El CNE Tiene la Palabra
Por: Abogados Constitucionalistas del Tercer Factor
CA. Elías A. Buchszer Cabriles/ Coordinador Nacional del Tercer Factor
Los procesos electorales en Venezuela están regidos por claros y precisos principios de vigencias universales, recogidas y consagradas en la Constitución de la República y debería estar igualmente, en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
En el plano Constitucional rigen las normas contenidas en el aparte único del artículo 293 que ordena: “los organismo del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional”, reforzando estos mandamientos con la prohibición de partidizar la integración de los órganos y organismo electorales con la inclusión de militantes y agentes de partidos políticos (art. 294 Constitucional).
Por lo que respecta al plano legal, el artículo 3 de la LOPRE postula que: “El proceso electoral se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional.
Como vemos, el desiderátum de estas normas persigue, inequívocamente, que todo el sistema electoral, tanto en su realidad orgánica e instrumental (conformación de sus órganos electorales principales, subordinados y subalternos y organización del proceso), con sus partes activa y conclusiva (manera de votar, legitimidad para sufragar y presentación de los resultados obtenidos), correspondan con la mayor exactitud posible a la manera del pensar político y preferencias electorales del colectivo consultado.
Para obtener estos logros, y dar cumplimiento a las exigencias normativas, los ciudadanos debemos asumir ciertas cargas y responsabilidades, que se traducen en demandas y requerimientos activos sobre las autoridades del Poder Electoral; demandas y requerimientos que conforman la parte sustantiva del ejercicio del voto como cristalización del poder y del derecho de la soberanía que reside en los ciudadanos, y que hacen que las consultas comiciales sean una institución que obedece rígidamente a su manejo, control y supervisión en todas sus fases, con el deber de observancia estricta por parte de los funcionarios a quienes se ha confiado su operatividad y la realización de las condiciones de naturaleza constitucional y legal con la que han sido investidos los procesos electorales; y de cuyo cumplimiento deriva la legitimidad de los elegidos y la obligación de aceptación de los resultados.
NO HAY EXCUSAS
En realidad no puede ser una excusas que pueda dar cualquier factor político, que por no tener mayoría debemos aceptar cualquier abuso de poder por parte del CNE, si así fuese unos pocos Estudiantes no hubiesen obligado a que aparecieran las fotos del Presidente, así como el anuncio de su muerte.
Con el propósito de corregir algunos de los elementos que más directamente actúan para sembrar dudas en la conciencia del electorado acerca de la limpieza del proceso comicial y despejar dudas sobre el comportamiento de las autoridades que tienen la responsabilidad de garantizar el respeto del derecho de cada sufragante; y convencido de que sólo con la adopción por el C.N.E. de un conjunto de medidas de fácil instrumentación es posible lograr la realización cabal del contenido ético- jurídico de los artículos 293 y 294 de la Constitución y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, normas éstas que direccionan y configuran lo sustancial de un proceso electoral, hemos decidido, interpretando el querer del electorado democrático, exigir al Consejo Nacional Electoral, con todo respeto pero con absoluta firmeza y claridad, la adopción de las siguientes medidas:
1.- Eliminación de las capta huellas por ser un elemento psicológicamente intimidante que enturbia el secreto del voto;
2.- Se debe utilizar el padrón que rigió para las elecciones celebradas el 16 de diciembre de 2012
3.- Uso de tinta verdaderamente indeleble para asegurar que cada lector es un voto y evitar la concurrencia de los multi-cedulados;
4.- Conteo manual en la totalidad de las urnas, sin excepciones;
5.- Eliminación del “Plan República” la presencia y participación de las “Milicias Bolivarianas” por tratarse de militantes y activistas políticos;
6.- El Plan República debe operar sólo para la vigilancia externa de los Centros de Votación en el aseguramiento del orden requerido;
7.- Eliminación total de los llamados “Minicentros electorales extra urbanos” por carecer de ubicación física predeterminada y de efectivo control de los ciudadanos;
8.- Eliminación de la votación nocturna y culminar la jornada de votación a las 06:00 pm, como hora improrrogable;
9.- El Acta de escrutinio sólo debe elaborarse una vez terminado el conteo manual de los votos en la mesa de que se trate;
10.- El Acta de Escrutinio debe estar firmada por los miembros de la Mesa para que tenga validez y sobre todo, por el representante de la oposición,
11.- La verificación del total de votos de cada Centro Electoral debe hacerse en base y con apego al contenido numérico de cada Acta de Escrutinio de las mesas que lo integran;
12.-El Cómputo Nacional de votos debe ser la resultante de la sumatoria de las Actas de Escrutinio de cada Centro;
13.- No se debe transmitir al Centro Nacional de Totalización sino los resultados confrontados y verificados de las Actas de Escrutinio de cada Centro de Votación, debidamente firmadas por el Testigo de la Oposición, sin cuyo requisito carecerá de validez;
14.- Cuando el CNE. de los resultados parciales debe discriminar el número de Actas por cada Centro Electoral;
15.- En el Centro Nacional de Totalización debe estar acreditado, necesariamente, un representante del sector oposición;
16.- Finalmente, planteamos dos (2) condiciones marco que el CNE. no puede, ni debe obviar y que está obligado a garantizar: a) no permitir la utilización de bienes y dineros del Estado a ningún partido ni candidato; y b) Prohibir de manera absoluta y total el uso de cadenas de televisión y radio al candidato encargado de la Presidencia durante el lapso estipulado para el proceso electoral.
No se incluye como demanda perentoria la restructuración del Directorio del CNE., por considerar que esta es una labor que está más allá de los procedimientos administrativos, aún sabiendo que es su actual composición la fuente inmediata de todos los abusos, injusticias y fraudes que se cometen en los procesos electorales. Igualmente, obviamos la depuración y actualización del REP., por los momentos, por tratarse de una actividad que requiere mayor tiempo del que se dispone para la cita comicial. Sin embargo, se puede considerar que con la adopción de estas medidas, de fácil instrumentación por corresponder todas ellas al área administrativa susceptibles de ser solventadas por vía de “Resoluciones”, se pueden conseguir niveles muy aceptables de confianza y de tolerancia que permitan a los ciudadanos acudir a la consulta comicial, sin que con ello se pueda garantizar de manera cierta la corrección, en virtud de que todos los Poderes del Estado están involucrados en la intención de fraude, solo que en las condiciones exigidas el fraude sería menos intenso e insolente por requerir de aguda inteligencia y ahora mucha audacia.
Etiquetas: Fraude Electoral
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