Criminales: no corran que es peor
Por: Jesús Ollarves Irazábal
Fuente: El Nacional
El gobierno venezolano reacciona con indignación contra las sanciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos a los funcionarios públicos y particulares cuyos delitos han quedado impunes en Venezuela. Algunos voceros del oficialismo quieren hacer ver que se trata de una agresión a los venezolanos en general, y otros sugieren que se deberían romper relaciones diplomáticas con el país del norte.
En realidad no se trata de sanciones contra el Estado venezolano. La ley S.2142 referida a la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela de 2014, establece claramente que se trata de sanciones a personas que se consideren violadores de derechos humanos. En la sección 5 de la ley se establece que se autoriza al presidente la imposición del bloqueo de activos en Estados Unidos en contra de cualquier persona que forme parte del gobierno actual o anterior, a funcionarios o personas que actúen en nombre de dicho gobierno que haya perpetrado o sea responsable de dirigir actos de violencia o abusos graves contra los derechos humanos contra personas vinculadas a las protestas antigubernamentales en Venezuela que comenzaron el 4 de febrero de 2014.
También se aplicará a aquellos funcionarios o personas que hayan dirigido u ordenado la detención o el enjuiciamiento de una persona en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión o de reunión, y a aquellas personas que hayan asistido materialmente o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico para la comisión de tales actos.
En la jurisdicción interna de los Estados estas medidas son legítimas. Así como un Estado decide cuáles son los requisitos para el ingreso y permanencia de los extranjeros en su territorio, también tienen la potestad para dictar medidas para evitar que los violadores de derechos humanos, corruptos y traficantes de drogas utilicen su territorio como refugio, centro de negocios o para disfrutar de las vacaciones familiares.
Los Estados adoptan este tipo de medidas cuando hay impunidad. En el ambito de sus respectivas competencias soberanas determinarán si amparan con su silencio las violaciones sistemáticas de derechos humanos en otros Estados, o si, por el contrario, hacen lo que esté a su alcance para detener los atropellos, por ejemplo, mediante la restricción de los permisos de migración (visas) y la congelación de activos como cuentas bancarias, casas, carros, aviones y yates.
Los Estados tienen el deber frente a la comunidad internacional de hacer respetar el derecho internacional de los derechos humanos en sus respectivas jurisdicciones. Es por ello que Estados Unidos, a través de una ley, decidió suspender las visas y congelar activos en territorio estadounidense a los funcionarios venezolanos (no al Estado) acusados de violar derechos humanos. Es decir, no se trata de medidas coercitivas unilaterales en contra de Venezuela, como pretende hacer ver el gobierno. Se trata de de la adopción de medidas en contra de violadores de derechos humanos (personas que no fueron investigadas ni sancionadas) frente a la comunidad internacional de Estados en su conjunto.
Los derechos humanos no son un tema de la exclusiva competencia de los Estados. Las autoridades venezolanas se limitan a repetir, a modo de consigna, una frase que no tienen cabida en materia de derechos humanos: “Somos libres, autónomos y soberanos, y no podemos permitir injerencia en nuestros asuntos internos”.
No es correcto que el gobierno pretenda confundir a la población con el tema de las sanciones. En Venezuela, es recurrente el tema de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Las padecemos constantemente. Por acción u omisión, el Estado no cumple con sus obligaciones frente al ciudadano. No reconocer dicha circunstancia implica actuar en complicidad con los autores de dichas violaciones.
No son invenciones de la oposición, ni de las personas que son estigmatizadas constantemente por el gobierno por disentir. Es pública y notoria la contumacia de Venezuela en el incumplimiento de los informes y resoluciones de diversos organismos internacionales como: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones.
En sociedades democráticas, en las que se respeta el Estado de Derecho, cuando existen violaciones derechos humanos las autoridades deben cumplir con el deber de investigar de forma clara, precisa y circunstanciada los hechos y sancionar a los responsables de forma seria y contundente. Se debe respetar el derecho a un juicio justo y reparar integralmente a las víctimas de dichas violaciones. Si esto no ocurre estamos en presencia de una situación de impunidad.
El diagnostico es conocido. El gobierno de Venezuela no respeta los derechos humanos y a las libertades fundamentales. No hay separación de poderes. El sistema de administración de justicia no garantiza una tutela judicial efectiva: se sustituyó el Derecho penal del ciudadano por el Derecho penal del enemigo; se criminaliza la protesta a través de fiscales y jueces sometidos al poder político, el ejercicio del derecho constitucional a la manifestación pacífica y sin armas es una ficción, y hay exceso en la represión a través del uso desproporcionado de la fuerza pública y se ha llegado al extremo de las torturas.
Hay restricciones ilegítimas a la libertad de expresión, la censura y el acorralamiento de la prensa independiente es una política de Estado. La vida y la integridad personal tampoco están garantizadas. El ciudadano no tiene acceso al agua, la comida y los medicamentos.
Las medidas se justifican porque los Estados que conforman la comunidad internacional ya no son indiferentes frente a violaciones de derechos humanos, y en su jurisdicción interna pueden decidir si amparan a los violadores de derechos humanos o los sancionan de acuerdo a su legislación, como lo hizo Estados Unidos..
Pero en el derecho internacional, el tema de las sanciones no se circunscribe únicamente al retiro de permisos de migración y a la congelación de activos. También disponen de herramientas como el ejercicio de la jurisdicción universal. En otras palabras, los tribunales de cualquier Estado pueden iniciar enjuiciamientos por delitos cometidos fuera de su territorio y no relacionados con ese Estado por la nacionalidad del acusado o de las víctimas ni por daños causados a sus intereses nacionales. Por ejemplo: un torturador de nacionalidad venezolana puede ser juzgado por un tribunal peruano. Si, en Perú, el Tribunal Constitucional ha recordado que todos los Estados están autorizados a ejercer la jurisdicción universal con respecto a los delitos de derecho internacional y los delitos comunes de trascendencia internacional. Según él, la tortura y las desapariciones forzadas están sujetas a jurisdicción universal sobre la base de la obligación de extraditar o juzgar, así como la corrupción –tipificada en el artículo V de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Se trata del juzgamiento en un Estado en donde exista autonomía, independencia e imparcialidad en el sistema de administración de justicia. Por ejemplo: los torturadores, esos que traicionaron el poder que les dio el Estado para protegernos del hampa, y arremetieron contra los estudiantes en el contexto de la protesta social, así como esos funcionarios que indiferentes permitieron que los privados de libertad murieran en la cárcel de Uribana, no podrán invocar, en los tribunales de otro país, ningún tipo de inmunidad, tal como lo señala la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura. Tampoco podrán invocar eximentes de responsabilidad fuera del territorio venezolano, aquellos funcionarios que se han enriquecido con prácticas corruptas, o aquellos que han utilizado el poder para abrir nuestros cielos y mar al tráfico de drogas.
Ante la impunidad, los Estados, en el ejercicio de su jurisdicción, pueden imponer restricciones a los traficantes de drogas, corruptos y violadores de derechos humanos. También los tribunales de cualquier Estado pueden procesar y condenar, con independencia de dónde hayan ocurrido los hechos y la nacionalidad de las víctimas y actores, a los autores de ciertos crímenes contra la dignidad humana. Como ocurrió con Augusto Pinochet, Alberto Fujimori, Adolfo Scilingo y Ricardo Cavallo quienes fueron juzgados en tribunales extranjeros.
Las sanciones impuestas a los funcionarios venezolanos, (no al Estado), por el gobierno de los Estados Unidos, constituyen una respuesta a la impunidad. Son restricciones que ese país les impone a esas personas porque no fueron investigadas las violaciones que cometieron y, en vez de haber sido sancionadas, fueron protegidas por el gobierno.
Cuando hay violaciones sistemáticas de derechos humanos y los hechos quedan impunes, la justicia se extiende a otros Estados, porque Venezuela ha ratificado diversos tratados que establecen disposiciones sobre la jurisdicción universal.
Para los criminales internacionales, no hay un lugar en el cual puedan viajar, trabajar, vacacionar, guardar el dinero o simplemente vivir sin el temor de ser apresados. Tampoco podrán solicitar asilo ni refugio, y siempre serán perseguidos y estigmatizados como violadores de derechos humanos, porque sus crímenes no prescriben.
Etiquetas: Derechos Humanos, Legislacion H R 4587, Nicolás Maduro, Proyecto S2142
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