Ahijado de Nicolás Maduro Implicado En Venta De Pasaportes!
Caiga Quien Caiga
Por: Angel Monagas
CAIGA QUIEN CAIGA AHIJADO DE NICOLAS IMPLICADO PRESUNTAMENTE EN CASO DE VENTA DE PASAPORTES
El pasado lunes 6 de febrero CNN en Español presentó en Conclusiones, el especial “Pasaportes en la sombra”, una investigación conjunta de CNN y CNN en Español que descubre la presunta venta de pasaportes y visas desde la embajada de Venezuela en Iraq, y cómo funcionarios de Estados Unidos tenían conocimiento de otras irregularidades con pasaportes venezolanos desde hace más de una década. Uno de los funcionarios que presuntamente, se enriquecieron vendiendo pasaportes, es el llamado “EL AHIJADO” DE MADURO. Camilo Crespo Rivero, quien figura en el libro: “Historia de una maleta”, del periodista argentino Hugo Aleonada, como el administrador de los dólares de la Cancillería en el escándalo del maletín con ochocientos mil dólares decomisados al empresario bolivariano Guido Antonini Wilson, en Buenos Aires. Este avispado y corrupto funcionario ha acumulado una enorme fortuna, entre otros bienes se le atribuyen un apartamento en Colinas de Bello Monte, adquirido en un millón de dólares y otro en Bello Monte, por 500 mil dólares, apartamentos en Miami que ha puesto a nombre de su familia, como es el caso de su hermano Charlie Yermil Crespo, o de su mama Gladys Rivero de Crespo quien aparece como socia en varias empresas registradas por él.
Curiosamente “El Ahijado”, tiene un pasado delictivo, siendo acusado por ESTAFA cuando era empleado de la Asamblea Nacional, en el periodo donde la oposición no fue representada y que presidió Cilia Flores, siendo muy comentada la participación masiva de su familia como personal del ente legislativo.
Este funcionario disfruta de sus enriquecimientos ilícitos gracias a muchos “apoyos”, por actuaciones bien polémicas del poder judicial. Por ejemplo:
Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcón (Extensión Coro), de 18 de Septiembre de 2006
1) JUICIO Y SENTENCIA A CAMILO CRESPO RIVERO POR LOS DELITOS DE ESTAFA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, SIENDO EMPLEADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL AÑO 2006.
Evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CAMILO ERNESTO CRESPO RIVERO, es el presunto autor de los delitos de Estafa y Simulación de Hecho Punible, tal como lo determino este Tribunal en su oportunidad, previstos y sancionados en los Articulo 462 y 239 del Código Penal, pero por cuanto el presente Delito encuadra en los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Sin lugar la solicitud de decretarle al imputado, la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y ACUERDA al ciudadano CAMILO ERNESTO CRESPO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Funcionario Público, titular de la de Identidad N° 12.067.618, Domiciliado en la Avenida Francisco Lazo Martí, Edificio Kauser., piso 5, Apartamento 05, Santa Mónica, Caracas, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Ordinal Tercero del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este Tribunal, cada Cuarenta y Cinco (45) días por los presuntos delitos de Estafa y Simulación de Hecho Punible, tal como lo determino este Tribunal en su oportunidad, previstos y sancionados en los Articulo 462 y 239 del Código Penal en perjuicio de YIMIS ALISO ZAVALA. SEGUNDO: Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.-
2) CARGOS QUE HA EJERCIDO CAMILO CRESPO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DURANTE EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
Camilo Crespo, fue Director de Ceremonial, Protocolo y Cultura y Director de Análisis Político 28 de Marzo de 2005 / 2006 en la Asamblea Nacional y Director Ejecutivo de la Fundación Colombeia.
3) Se declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes. Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de Caracas, de 3 de Marzo de 2008. ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SOLICITANTES: CAMILO ERNESTO CRESPO RIVERO y SONIRE BERREIRO MARTÍNEZ. MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
4) En el portal enfoques365.net publicaron lo siguiente: “EL AHIJADO” DE MADURO. Camilo Crespo Rivero, quien figura en el libro mencionado arriba, se conocía como el administrador de los dólares de la Cancillería en el escándalo del maletín con ochocientos mil dólares (800.000,00 $) decomisados al empresario bolivariano Guido Antonini Wilson, en Buenos Aires. En el Ministerio de Relaciones Exteriores, nace su apodo como “El ahijado”, del entonces canciller Maduro y entre otros bienes se le atribuyen los señalados anteriormente. Vale agregar que de buena fuente, “CAMILO CRESPO fue un estudiante de los más mediocres en la Escuela de Estudios Internacionales de la UCV. Pirateador de CD’s y estafador de sus compañeros”.
5) CARTEL DE INTIMACION República Bolivariana de Venezuela. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 10 de febrero de 2004. La Sociedad Mercantil INVERSIONES PLUS MUSIC C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1998, bajo el N° 94, Tomo 215-A-Qto., en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadano: CAMILO ERNESTO CRESPO RIVERO o la ciudadana GLADYS RIVERO DE CRESPO, que este Tribunal actuando en el expediente N° 12-581, contentivo del juicio seguido en su contra por EMI MUSIC DE VENEZUELA C.A., POR COBRO DE BOLIVARES:
PRIMERO: La cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 12.250.051,00), que es el monto a que se contrae las facturas no pagadas; SEGUNDO: Los intereses vencidos calculados a la rata del 12% anual que equivale a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 2.488.814,00); TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 3.684.716,00).
Poco se sabe de este personaje en los últimos años. Nos preguntamos: ¿Así como han actuado contra la CORRUPCION en PDVSA lo harán en todos los señalados en los casos de los pasaportes? No pedimos sino tan solo que se investigue. Incluso, independientemente del vínculo de afinidad o consanguíneo en otros que existe, entre los implicados y algunas figuras políticas como el Presidente o la primera dama o el vicepresidente, no podemos asegurar “complicidad o autoría”. Sin embargo, una actuación contundente del Gobierno, aclararía y despejaría muchas dudas y comentarios alrededor del tema.
Etiquetas: Estafa, Hezbollah, terrorismo, Venta Pasaportes
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