El Salvador, Venezuela y el tiar
Por: Centro de Estudios Jurídicos
Fuenyte: La Prensa Grafica
Centro de Estudios Jurídicos
La Resolución VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en Chapultepec, México, en 1945, recomendó la elaboración de un tratado destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los países de América, fundamentados en el principio de solidaridad y defensa colectiva.
La Comisión terminó su mandato en su sede en Río de Janeiro, Brasil, suscribiéndose el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en esa ciudad, el 2 de septiembre de 1947, por lo que se le denomina el "Tratado de Río", y tiene como finalidad gestionar cooperación en materia de seguridad y defensa. Su paralelo es la Organización para el Tratado del Atlántico Norte (OTAN), constituida en 1949.
El Salvador fue suscriptor del TIAR y actualmente es Estado Parte. Por este tratado, los Estados miembros se comprometen a consensuar sus acciones para hacer frente a otros Estados que agredan a alguno de los integrantes del mismo. Para ello, el mismo tratado reconoce diversas medidas que se pueden llevar a cabo como respuesta ante agresiones, desde las sanciones económicas, hasta la ruptura de relaciones diplomáticas; incluso se puede autorizar el uso de la fuerza, siempre y cuando se cumpla con lo permitido por el Derecho Internacional, es decir, que se trate de actos de defensa colectiva.
De conformidad con el artículo 6 del TIAR, se permiten establecer sanciones ante "cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América", lo que puede incluir multitud de escenarios. En esos casos, se convoca al Órgano de Consulta, para que decida las medidas a tomar ante la amenaza existente.
En la Trigésima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, celebrada en Bogotá, Colombia, el 3 de diciembre de 2019, actuando como Órgano de Consulta en aplicación del TIAR y tomando en cuenta que la crisis en Venezuela representa una amenaza para el mantenimiento de la paz y la seguridad del continente, se resolvió lo siguiente: activar los mecanismos de cooperación, medidas de debida diligencia y demás procedimientos necesarios, de acuerdo con las legislaciones nacionales y los mecanismos existentes de cooperación en materia de inteligencia financiera, con miras a identificar o designar personas y entidades asociadas al régimen de Nicolás Maduro involucradas en actividades ilícitas de lavado de activos, tráfico ilegal de drogas, terrorismo y su financiación, o que hayan participado en hechos de corrupción o violaciones graves a los derechos humanos, y aplicar medidas de restricción de ingreso y tránsito en los territorios de los Estados Partes del TIAR de personas incluidas en una lista proveída en dicha resolución.
Este es un sano y ejemplar ejercicio, a nivel internacional, de medidas que el Derecho Internacional permite ante regímenes violatorios de la institucionalidad, los derechos humanos, y el Estado de Derecho.
El Salvador, como Estado Parte del TIAR, deberá dar cumplimiento a dicha resolución y cooperar firmemente en el combate de cualesquiera actividades ilícitas que hayan podido ser cometidas en nuestro país por personas vinculadas al régimen venezolano. En ese sentido, el rol de la Fiscalía General de la República será determinante en la investigación en contra de ALBA, vinculada a la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), por sospechas de haber lavado $3,200 millones.
Etiquetas: ALBA, Derechos Humanos, Financiamiento Al Terrorismo, OEA, OTAN, pdvsa, terrorismo, TIAR, Tráfico de Drogas
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