LAVADO DE DINERO
Por: Manuel Alfredo Rodríguez
Fuente: Correo del Caroní
El artículo 4 de la Ley Contra la
Delincuencia Organizada estatuye: quien por sí o por interpuesta persona sea
propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen
derive de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión
de 8 a 12 años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial
ilícitamente obtenido.
La legitimación de capitales en
Venezuela está penada con cárcel. Así lo establece la ley que rige la materia
ya indicada. El delito se configura cuando la persona intenta esconder o
disfrazar el origen de los fondos generados en una actividad ilícita, para
hacer valer ante el tráfico comercial que su procedencia es una fuente lícita.
En algunos países esta conducta criminal es tipificada bajo la denominación de
lavado de dinero o blanqueo de capitales.
En Venezuela se constata en los
medios de comunicación que la cifra de lavado de dinero ha aumentado de forma
progresiva en los últimos cinco años en comparación a los años anteriores.
Sudeban ha registrado nuevos casos sujetos a investigación.
Las actividades que
presentan alto riesgo en esta materia son las promociones inmobiliarias, la
industria de la construcción de viviendas, la compraventa de oro, de naves,
aeronaves, vehículos y el préstamo de dinero. La protección del patrimonio con
función preventiva constituye una de las fórmulas para salvaguardar los activos
de las personas naturales y jurídicas. Los bienes que pueden ser objeto de
blindaje patrimonial son los inmuebles, cuentas bancarias, obras de arte,
carros u otros. Para dar inicio a los actos o negocios jurídicos tendentes a lo
expuesto, se exige que el interesado no posea deudas por pagar.
Meses atrás, los medios de
comunicación han informado que la Fiscalía General de la República y Cicpc
allanó varias casas de bolsas en Caracas. Esto parece ser parte del proceso de
investigación que se lleva en curso a raíz de presuntas irregularidades
cometidas en el tráfico mercantil de títulos valores, dólares u otras divisas,
en atención a lo tipificado en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.
Es
importante resaltar que la normativa penal aplicable prevé la presunción de
inocencia no sólo como un Derecho sino que representa además, una garantía
constitucional de los derechos humanos. Esto significa que todo investigado, y
más aún imputado por manejo ilícito de dólares, tiene el derecho de conocer y
rebatir los cargos que se le asignan en grado de responsabilidad.
Para
finalizar, los juicios recientes de mayor publicidad han sido, entre otros,
Madoff, algunas casas de bolsas y bancos, e incluso procesos penales seguidos
en contra de personas naturales en Venezuela.
La defensa penal exitosa depende
de abogados expertos en esta área del derecho penal.
Etiquetas: lavado de dinero
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