Hacia Un Gobierno de Emergencia para La Transición
La EMERGENCIA CONSTITUCIONAL, como mecanismo de legitimación de un Gobierno de Emergencia para la Transición.
Por: CA. Elías A. Buchszer Cabriles - Coordinador Nac. del Tercer Factor
1.- Conceptualización. – La “Emergencia Constitución”, en su sentido objetivo y de connotación constitucional, en la formulación diseñada en las normas 333 y 350 que dan vida al Título VIII bajo el rótulo “De la Protección de esta Constitución”, emerge como una magistratura de naturaleza extraordinaria que tiene como titular natural a “todo ciudadano o ciudadana investido o no de autoridad”, que al obedecer a las Circunstancias de gravedad, necesidad y urgencia se superpone a los poderes constituidos y que, por ese mismo carácter, una vez cumplida la específica y excepcional finalidad, desaparece o entra en estado potencial tan pronto como los factores nocivos que la originaron cesan, para dar paso a la gestión de los órganos ordinarios.
2.- ¿Cuándo aparece y se corporiza orgánicamente la “Emergencia Constitucional”?
La “Emergencia Constitucional” como mecanismo de protección de la Constitución, de sus valores, principios e instituciones, está prevista y constitucionalizada, como ya lo asentamos, en los artículos 333 y 350 de la Carta Fundamental, tanto en su aspecto valorativo y dinámico como en la instrumentación operativa para hacer efectiva su vigencia, permanencia y aplicación.
Las dos normas operan como un anillo de conjunción para nulificar los quebrantamientos de que haya sido objeto, accionadas por un mandato insoslayable fundamentado en el ejercicio del Poder Soberano que reside intransferiblemente en el pueblo, origen y base de los Poderes Públicos como realidad y esencia ontológica y dogmática de la democracia, según los señalamientos del artículo 5 constitucional.
La “Emergencia Constitucional” posee, en el sentido de mecanismo de metacontrol que preocupó al legislador constituyente en su celo de protección concreta y final ante la posibilidad de que los órganos constituidos para mantener la intangibilidad de sus preceptos (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Asamblea Nacional) se desviaran en el cumplimiento de su objeto-deber, la entidad o categoría de una “institución tutelar extraordinaria”, de naturaleza constitucional para hacer frente a intentos o situaciones dirigidos inequívocamente a la substitución de un sistema político y de un gobierno consensuado por otro sistema y otro gobierno que sólo encuentran arraigo en la letra y espíritu de las dictaduras totalitarias; degradaciones estas de modos de gobiernos prácticamente desterrados, hoy en día, de la geografía política de Europa, lugar donde estas aberraciones tuvieron nacimiento, desarrollo y vigencia. Al estar consagrada la figura, de función correctiva, de la “Emergencia Constitucional” en las normas 333 y 350 como mecanismo supra-institucional de garante último y final de la estabilidad, vigencia y observancia del orden normativo superior, tenemos que aceptar que está dotada de un alcance con fuerza soberana no limitada por ningún poder constituido; y cuya misión y autoridad está dirigida a la revisión, recomposición y corrección de las estructuras del Estado que han hecho posible, permitieron o realizaron las conductas que quebrantaron y subvirtieron los mandatos del Constituyente. En su labor saneadora, la figura de la “Emergencia Constitucional” (sustantivación sincrética del espíritu del legislador constituyente) funciona con toda la amplitud de “poder decisorio original” en nombre y receso del Cuerpo Soberano, según su propia y expresa voluntad contenida en las normas indicadas (333-350), por lo que sus determinaciones concretadas en actos están revestidas de la más alta juridicidad y comportan rango, eficacia y obligatoriedad superior al de las estipulaciones y normas sub constitucionales.
Cuando ocurre el dislocamiento del orden normativo por acción de los agentes del Alto Gobierno, actuando en nombre o representación de éste, se origina una crisis profunda en el ámbito funcional de las instituciones del Estado operada por la “confusión” de los límites competenciales de los Poderes Públicos que, en definitiva, se resuelve en una delegación tácita de facultades, materiales y formarles, en beneficio del titular (o ejerciente) de la Rama Ejecutiva. De esta degradación de competencias en el ejercicio de los deberes públicos, de la obsecuencia de los titulares de los Poderes hacia la persona del jefe del Ejecutivo, nace la DICTADURA como realidad y negación de los avances y conquistas de la Sociedad en su continua y ardorosa lucha por alcanzar niveles de dignidad, que solo es posible mantener y disfrutar dentro de un esquema de relaciones políticas democráticas.
La dictadura tiene, normal e históricamente, una connotación negativa. Pero la dictadura Castro-Chavista-Madurista, además de ese significado negativo, es de naturaleza y contenido esencialmente perversos, por cuanto no sólo es un modo de gobierno, que dispone sin consultar al gobernado, sino una “forma de Estado”, una regresión a los tiempos pre-constitucionales de centralismo de autoridad; una pavorosa mezcla de tiranía, despotismo y absolutismo que borra los conceptos y valores de sociedad, familia y ciudadanía y los reemplaza, o funde, con el de voluntad dominante, excluyente y total, donde no tiene cabida el principio de la Soberanía Popular, porque el mandatario-dictador goza de la totalidad de los poderes políticos, civiles y militares. Se trata, llana y paladinamente, de la especie de dictadura más concentrada, cruel, ambiciosa y absorbente: la dictadura totalitaria que no deja al ciudadano espacio reservado para la iniciativa, actividad y proyección individual; ni para el cultivo y desarrollo de la vida privada. En las dictaduras, y en esta especie particular, la categoría de ciudadano, en su expresión real, ha sido eliminada; en contraposición al sistema democrático cuyo gobierno se fundamenta en la opinión del ciudadano, como manifestación de la soberanía, que es su basamento esencial operativo.
Conclusión: Con apego a los resultados del análisis precedente podemos concluir, sin temor a exagerar ni la conceptualización ni la razón de la específica finalidad de la consagración normativa de la figura que: 1 -la “Emergencia Constitucional” es, además de un mecanismo extraordinario de corrección, una magistratura de auténtico y riguroso origen constitucional, instituida de manera expresa, pero innominada, por el Constituyente del año 1999 con la función específica de oficiar como agente-custodio de la intangibilidad de los principios, valores y preceptos que estructuran y dan vida al pacto social, de garantizar la forma de Estado y sus instituciones políticas y orgánicas, consolidar el sistema democrático de gobierno y de hacer real y efectivo el ejercicio y goce integral de los derechos ciudadanos. 2 – En su rol de agente responsable del rescate para la recomposición y la reafirmación de la institucionalidad (sometida ésta, a un proceso y decurso degenerativo acentuado en la última década) la “Emergencia Constitucional” se substituye a los órganos responsables de la situación, así como a la “autoridad” que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. 3– Que le compete, y es su tarea inmediata y final, preparar y activar los mecanismos de que dispone la sociedad civil para que, en ejercicio pleno y diáfano de sus derechos políticos –derechos de soberanía – se organice en Cuerpo Constituyente especial y transitorio y proceda a restablecer el diseño de Estado y forma de gobierno que consagra el texto Constitucional y no otro. En estas circunstancias de gravedad y de urgencia supremas los obligados y titulares únicos y naturales para la legitimación de la emergente realidad política, y de su expresión organizada, lo son por imperativo de la voluntad del Constituyente consignada en el artículo 333 “todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad , tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”, disposición comprensiva de todo venezolano con derechos políticos, sea civil o militar.
Asesores Constitucionalistas del Tercer Factor.
Etiquetas: Consejo Situacional
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