Hugo Carvajal había sido nombrado Cónsul. ¿Es legal su detención?
Por: José Ignacio Hernández
Fuente: PRODAVINCI
Según reportan los medios, el 23 de julio de 2014 “las autoridades de Aruba detuvieron al exdirector de Inteligencia Militar de Venezuela Hugo Carvajal en esa isla caribeña a petición de Estados Unidos, que le reclama por arcotráfico y ayuda a la guerrilla colombiana, informaron hoy medios locales y estadounidenses“.
En un Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, se señaló que “el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela rechaza enérgicamente la detención ilegal y arbitraria del funcionario diplomático venezolano, portador de pasaporte que lo acredita como tal; Hugo Armando Carvajal Barrios, llevada a cabo en la isla de Aruba por parte de autoridades holandesas, que han actuado en violación de la normativa internacional vigente, en particular, de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, reconocida por ambos Estados“.
Este Comunicado plantea la duda de si la detención de Carvajal fue legal o no. A continuación despejaremos esas dudas, y aclararemos algunas imprecisiones.
0. Despejando algunas incógnitas
El Comunicado afirma dos hechos: que Carvajal es un “funcionario diplomático” y que porta un pasaporte que lo “acredita como tal”. De allí afirma una conclusión: Carvajal no podía ser detenido.
Sin embargo, los medios contradicen esas afirmaciones. Así, lo que se refleja es que “Carvajal fue nombrado cónsul de Venezuela en Aruba en enero pasado, aunque el país isleño no le había concedido el placé“. Es decir, que no ejercía, al momento de la detención, el cargo de cónsul, a pesar de lo cual, tenía pasaporte diplomático.
1. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
El manejo de las relaciones exteriores de los Estados se confía a un cuerpo diplomático que, por tal carácter, se sujeta a un régimen especial de Derecho Internacional. Ese régimen está contenido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y alcanza, entre otros aspectos, a la inmunidad del agente diplomático (artículo 31). A ese régimen parece aludir el Comunicado de la Cancillería venezolana.
Sin embargo, esa Convención no aplica a los cónsules, que es el supuesto cargo que tendría Carvajal. En efecto, de conformidad con el artículo 4, el agente diplomático podrá ser embajador o nuncio; enviado, ministro o internuncio o encargado de negocios.
El cónsul, en realidad, se rige por otro Tratado Internacional: la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que regula igualmente, en su artículo 43, la inmunidad de jurisdicción. Es decir, que el Comunicado parece haber citado mal la Convención que, supuestamente, aplicaría a Carvajal.
¿Tenía Carvajal inmunidad de jurisdicción? De acuerdo con la prensa, el nombramiento de Carvajal como cónsul no había sido aceptado, en tanto el Estado receptor -el Reino de Holanda- no había dado conformidad a ese nombramiento. De hecho, Carvajal no aparece como funcionario consular en la página web de ese consulado.
Las relaciones consulares requieren el consentimiento del Estado proponente y el Estado receptor. Por ello, el nombramiento del jefe de la oficina consultar debe ser aceptado por el Estado receptor, tal y como reconocen los artículos 10 y 11 de la Convención. Por ello, si Carvajal había sido nombrado jefe de la oficina consular (cónsul) de Aruba, pero ese nombramiento no había sido aceptado por el Reino de Holanda, no era un funcionario consular al momento de la detención.
Sin embargo, la inmunidad de jurisdicción se extiende a todo funcionario consular, cuyo nombramiento no requiere, como regla, aceptación del Reino de Holanda. Pudo haber sucedido que Carvajal no fuese nombrado cónsul pero sí era funcionario consular, caso en el cual estaría beneficiado por la inmunidad de jurisdicción del artículo 43.
Pero aun así, la inmunidad de jurisdicción no es una carta en blanco. Esa inmunidad aplica solo para “los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares“. Y no parece que la detención de Carvajal sea consecuencia del ejercicio de funciones consulares.
Así lo aclaró la funcionaria de Aruba, Ann Angela, según reflejó ABC News. La inmunidad está unida a la función, y Carvajal no ejercía función consular alguna en Aruba al momento de su detención.
Por ello, la inmunidad de jurisdicción reconocida a los funcionarios consulares no podía impedir la detención de Carvajal.
2. El pasaporte diplomático
La Cancillería dio un segundo argumento: Carvajal tenía pasaporte diplomático. Sin embargo, incluso siendo ello cierto, resulta un dato irrelevante para cuestionar la detención.
Según el Reglamento de Pasaportes venezolanos, el pasaporte diplomático es un documento especial otorgado a ciertas personas y funcionarios, aun cuando no sean funcionarios diplomáticos. Por ejemplo, los rectores de las Universidades Nacionales. Es decir, todo funcionario diplomático o consular que goza de inmunidad tiene un pasaporte diplomático, pero no toda persona que tiene un pasaporte diplomático goza de inmunidad de jurisdicción.
El otorgamiento de ese pasaporte es un acto discrecional del Gobierno de Venezuela, por ello, y en modo alguno concede a su titular inmunidad en el extranjero. Esa inmunidad procede únicamente en los casos reconocidos en las dos Convenciones de Viena, ya señaladas.
Por ello, que Carvajal tuviese un pasaporte diplomático no implicaba que, por ese solo hecho, tenía inmunidad. Esa inmunidad solo se reconoce si Carvajal era, al momento de su detención, funcionario consultar y por actos ejercidos en tal carácter, lo que no parece ser el caso.
Incluso teniendo un pasaporte diplomático, el General Carvajal podía ser detenido. El fondo de la acusación es otro tema sobre el que no contamos información que nos permita realizar un análisis.
Etiquetas: Lista Clinton, lista negra DEA, narcoterrorismo
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