Lista OFAC y derechos humanos
Por: FERNANDO M. FERNÁNDEZ
Fuente: EL UNIVERSAL
La lista "OFAC" es el instrumento de divulgación e información de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assts Control), que depende del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, mediante la cual se bloquean los activos, cuentas y cualquier tipo de negocio de personas naturales o jurídicas, quienes pasan a ser personas especialmente designadas o Dedignated Nationals and Blocket Persons. También se le llama Lista Bill Clinton porque fue ese expresidente quien en 1995 dictó la orden ejecutiva N 12.978 como parte de la lucha antidroga y antilavado de dinero. En 1995 esta orden se convirtió en la "Foreign Narcotics Kingpin Designation Act".
No se trata, necesariamente, de Personas Expuestas Políticamente ("PEP"), pero pueden coincidir ambas categorías. Recientemente se han designado algunos venezolanos por presuntas violaciones a los derechos humanos en ejecución de una ley emanada del Congreso.
El hecho de usar la lista OFAC para incluir a presuntos violadores de los derechos humanos, ha generado un intenso debate nacional por obvias razones políticas y por lo novedoso para nosotros de este procedimiento para tutelar los derechos humanos, hasta ahora limitado al informe anual del Departamento de Estado, sin efecto alguno en mejorías observables. No me sorprende en nada.
Este enlistamiento se trata de una aplicación administrativa del principio de Justicia Universal, mediante el cual los Estados participan de la prevención de cualquier abuso de los derechos humanos, de forma independiente del lugar donde ocurre y la nacionalidad de las víctimas. En otras palabras, se trata de un paso adelante de la prevención y de un posible aviso disuasorio a la represión penal, materia que corresponde a los tribunales locales y, complementariamente, a la Corte Penal Internacional con las garantías del debido proceso, en caso de que un Estado no quiera o no pueda enjuiciar los hechos. El caso Pinochet fue pionero en materia de Justicia Universal.
Tradicionalmente, esta lista OFAC tenía dentro de su menú a personas que habían sido enlistadas por presuntas vinculaciones a delitos de drogas, blanqueo de activos, terrorismo y su financiamiento y proliferación de armamento de destrucción masiva. El alcance es meramente administrativo y preventivo. No se trata de una sentencia ni implica un juicio de tipo penal. El enlistamiento se produce cuando hay elementos indiciarios (no pruebas definitivas) de participar en algún hecho o situación que, a los ojos de la administración pública norteamericana, significa una amenaza a los bienes jurídicos establecidos por vía legal. En otras palabras, el Poder Ejecutivo cumple el mandato que le ha asignado el Poder Legislativo en torno a una amenaza al orden jurídico de esa nación. Toca a los Oficiales de Cumplimiento velar en las empresas que hagan vida económica en Estados Unidos, porque se evite cualquier violación de la lista OFAC. Vulnerar ese mandato expone a las empresas a ser bloqueadas en ese país.
El Decreto Ejecutivo cita como fuente de su legalidad varias leyes norteamericanas que fungen cono una especie de Ley Habilitante, a saber: la Ley de Poderes Económicos Internacionales de Emergencia, la Ley de Emergencia Nacional, la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela, la Ley de Inmigración y Nacionalidad y el Código de Estados Unidos. Como quiera que se trata de un régimen administrativo, las personas que son enlistadas pueden ser desenlistadas si cambian las circunstancias que motivaron su designación o si el interesado logra demostrar que no ha incumplido con la ley norteamericana y que se trata de un error o porque se ha dejado de realizar dicha conducta. También puede demostrar que hizo todo lo posible para prevenir, impedir o reprimir la violación: que no participó directa ni indirectamente en la misma o que no tenía el dominio del hecho.
En tales casos el interesado puede pedir una revisión de su designación. A menudo se producen informes de personas desenlistadas.
El Estado de Derecho y la Democracia tienen como fundamento primario el respeto y la garantía de los derechos humanos, no solo en un territorio determinado. Luego de la 2 Guerra Mundial y gracias al Derecho de Núremberg, los Principios de Princeton y el trabajo sostenido de millones de personas que hacen vida en ONG como Amnistía Internacional y muchísimas más, se ha logrado entender en algunos Estados que el tema de los derechos humanos concierne a toda la humanidad: los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes, progresivos e irrenunciables de todo individuo humano, sin discriminación. El Ius Cogens es inherente a la humanidad, por encima y preeminente frente a la soberanía de los Estados.
La ONU, la OEA y otros organismos multilaterales han dictado la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Americana de Derechos Humanos, donde se establecen los principios de Justicia Universal, replicados en el artículo 19 de nuestra Constitución. Además, se han contraído tratados tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, entre otros, para tutelar los derechos humanos. También la ONU creó el Consejo de Derechos Humanos y el mecanismo multilateral de control y prevención del Examen Periódico Universal ("EPU") en el cual el Estado venezolano salió muy mal evaluado, por cierto.
Venezuela se retiró de la Convención Americana de Derechos Humanos, con lo cual se puso de espaldas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y se sustrajo de la jurisdicción de la Corte Interamericana, lo cual menoscaba normas constitucionales y debilita enormemente el Estado de Derecho.
Está por verse si la lista OFAC sirve a los derechos humanos.
Posiblemente habrá otras iniciativas en un futuro por parte de otros países. Sin embargo, esto no será suficiente si los Estados, gobernantes y funcionarios no se esfuerzan en respetar los derechos humanos y hacerlos respetar.
Profesor de Derecho Penal Internacional, Criminología y Derechos Humanos
Etiquetas: Lista Clinton, Sanciones Contra Criminales Chavistas
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