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sábado, julio 02, 2016

Cese de Maduro Como Presidente Exige Magistrada Emeritus del TSJ Blanca Marmol

Dra. Blanca Mármol de León envía documento a Asamblea Nacional

Fuente: ATREVETE!

DOCUMENTO DIRIGIDO A LA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL: CESE INMEDIATO DE MADURO DEBE SER VOTADO EN LA A.N…

Blanca Rosa Marmol de León, Magistrada Emérita del Tribunal Supremo de Justicia solicita a la Directiva de la Asamblea Nacional que someta a la consideración de los diputados “el Cese Inmediato del Presidente en el Ejercicio del Cargo, (Nicolás Maduro) toda vez que con su silencio por demás irrespetuoso, reconoce que no llena los requisitos constitucionales para el ejercicio del cargo”.

En el documento dirigido al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y contentivo de 7 puntos, Mármol de León menciona los artículos 41 y 227 de la Constitución de Venezuela que establece como requisito indispensable para ejercer la presidencia ser venezolano por nacimiento y no tener otra nacionalidad y afirma que “la carga de la prueba en el presente caso corresponde al funcionario quien sin lugar a dudas, debe demostrar que llena los requisitos para el ejercicio del cargo. Nunca será responsabilidad de los electores, a quienes se debe y representa, probarle lo contrario.”

La Magistrada también refiere lo inaceptable que es para los venezolanos esperar una respuesta de otro gobierno y del propio cuestionado Nicolás Maduro, quien “demuestra con su silencio el mayor irrespeto por la Asamblea Nacional y por el pueblo en definitiva”.

A continuación el documento completo.

Ciudadanos Presidente y demás miembros

Junta Directiva Asamblea Nacional

Yo Blanca Rosa Mármol de León, CI 3251313, venezolana, Magistrada Emérita del Tribunal Supremo de Justicia, me dirijo nuevamente a Uds. en relación a la nacionalidad del Presidente de la República en los siguientes términos:

1- Como ya hemos afirmado en comunicaciones anteriores, para ser Presidente de Venezuela establece la Constitución como requisito impretermitible la necesidad de ser venezolano por nacimiento y no tener otra nacionalidad. (Arts. 41 y 227 CN )

2- En virtud de lo anterior esta Asamblea, previas solicitudes hechas ante ella por ciudadanos venezolanos entre los cuales me encuentro y que responden a un clamor popular en ese sentido, solicitó al ciudadano Presidente produjera los documentos demostrativos de su nacionalidad y esa comunicación hasta ahora no ha sido respondida, habíendose superado todos los lapsos para ello por lo cual debe darse por admitida la doble nacionalidad del presidente.

3- La situación legal obliga al jefe de Estado, no a nosotros, los ciudadanos, a presentar las pruebas que le acrediten con las condiciones que para ello exige la Constitución Nacional, es decir, presentar la prueba de que es venezolano por nacimiento, en primer término, y que , además no tiene otra nacionalidad.

4- Sin ser la obligación nuestra, de los ciudadanos, probar que, en el mejor de los casos, el Presidente tenga otra nacionalidad, hay un hecho notorio, público, comunicacional, cual es que la Presidente del Consejo Nacional Electoral manifestó públicamente, valga la redundancia, que al momento de la inscripción como candidato del actual presidente NO se le solicitó como correspondía por exigencia constitucional Arts. 41 y227 ya referidos, la partida de nacimiento correspondiente, lo que hace imperativa la solicitud de la misma hecha por esta Asamblea y pone de bulto que es la obligación del Presidente presentarla.

5- La carga de la prueba en el presente caso corresponde al funcionario quien sin lugar a dudas, debe demostrar que llena los requisitos para el ejercicio del cargo. Nunca será responsabilidad de los electores, a quienes se debe y representa, probarle lo contrario. Esto es tan evidente que cuando se opta por el ejercicio de un cargo de esta naturaleza, de representación popular, corresponde a los encargados de la admisión de los candidatos a ello, verificar si están llenas las exigencias constitucionales para desempeñarlo. Nunca correspondería al patrono, en este caso el pueblo de Venezuela, por cuya voluntad se presume está el presidente en el cargo, probar que el mismo es constitucionalmente apto para serlo.

6- Resulta inadmisible aceptar que para los efectos de esa certeza constitucional, debamos los venezolanos someternos a la indiferencia, por decir lo menos, de las autoridades de otro gobierno que inexplicablemente demoren una respuesta en materia que no puede ser más obvia, o a la voluntad de quien precisamente por ser el cuestionado en sus condiciones, no solo no tiene interés en contestar, sino que demuestra con su silencio el mayor irrespeto por la Asamblea Nacional y por el pueblo en definitiva.

7- Demasiado tiempo ha transcurrido ya sin que Venezuela tenga una respuesta sobre materia de tan alta importancia, puesto que está establecida en la Constitución Nacional y lleva ínsita materia de Soberanía Nacional.

En virtud de todas las consideraciones que aquí hemos hecho solicitamos de esta Directiva someter con la urgencia del caso a la consideración de la Asamblea para ser votado, el Cese Inmediato del Presidente en el Ejercicio del Cargo, toda vez que con su silencio por demás irrespetuoso, reconoce que no llena los requisitos constitucionales para el ejercicio del cargo.

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posted by Anónimo @ 12:12 p.m. 

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