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sábado, diciembre 17, 2016

Prohibido Olvidar: Extradición contra Alberto Ignacio Ardila Olivares

Así USA pidió a Colombia extradición contra Alberto Ignacio Ardila Olivares en el 2004

Fuente: FueradePausa

Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero
E. S. D.

REF.: Trámite de extradición del ciudadano venezolano Alberto Ignacio Ardila Olivares, solicitado por el gobierno de los Estados Unidos de América.
RAD. No.: 22.405

Con la función otorgada por la Constitución Política, que me permite actuar como delegado del Ministerio Público, pongo a consideración de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mi opinión sobre la posibilidad de que sea concedida la entrega del ciudadano venezolano Alberto Ignacio Ardila Olivares, quien es reclamado por el gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgado por delitos relacionados con el tráfico de narcóticos.

El artículo 514 de la Ley 600 de 2000 otorga al Ministerio de Relaciones Exteriores la competencia para decidir, en cada caso, si para el trámite de extradición ha de procederse con sujeción a convenciones o usos internacionales, o si procede de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal.

Respecto de esta solicitud de extradición, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación de 17 de mayo de 2004 dirigida al Ministro del Interior y Justicia, expresó que no existe convenio internacional aplicable al presente evento, por lo que su trámite debe verificarse conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal.

En estas condiciones, la Corte Suprema de Justicia deberá emitir un concepto de conformidad con las instructivas del artículo 520 del citado Código, según el cual el concepto de la Corte debe contener un estudio sobre la validez formal de la documentación presentada; la plena demostración de la identidad del requerido; el principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

También considera el Ministerio Público que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por virtud de otras disposiciones constitucionales y legales, debe examinar si el delito que motiva la extradición está reprimido en Colombia con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y no tiene carácter político. Una vez revisados los anteriores factores, de manera adicional, la Corte deberá pronunciarse sobre las garantías que le asisten al extradido, en la eventualidad de emitir un concepto favorable, pues deberá advertir que no podrá ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

1.- Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o de su equivalente.

El requerido fue acusado por el Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, con la resolución de acusación No. 97 CR 789 dictada el 26 de octubre de 1999, acto que invoca el gobierno de los Estados Unidos de América como fundamento de la solicitud de extradición en contra de Alberto Ignacio Ardila Olivares, no obstante que los diversos documentos enviados citen el primer apellido del requerido como Ardilla en los textos originales y sus respectivas traducciones, imprecisión que fue aclarada con la aducción de los documentos referentes la identidad del solicitado.

El contenido del indictment, como varias veces lo ha manifestado el Procurador Delegado, se equipara a una resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano, aunque carezca de todos y cada uno de los requisitos previstos en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Penal, pues desde el punto de vista material guarda la armonía suficiente para otorgar a dicha pieza procesal expedida en el extranjero la calidad de una acusación, en tanto que señala los comportamientos constitutivos de los diversos delitos; las fechas de su comisión; la forma comoconcurrió el imputado al hecho punible, así como las disposiciones violadas con la conducta objeto de la acusación, de manera que se cumplen en el indictment las reglas necesarias de protección degarantías constitucionales de nuestro país y le permite al inculpado ejercer su derecho a la defensa durante el juicio. Siendo ello así, en sentir de este representante del Ministerio Público queda satisfecho el requisito previsto en la ley para conceder la extradición del solicitado.

En este punto debe advertirse que con las Notas Verbales Nos. 685 de 19 de marzo de 2004 y 1119 de 17 de mayo de 2004, fueron allegados otros documentos que acompañaron la petición del gobierno extranjero:

1.- Indictment o acusación proferida por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Septentrional de Illinois División Oriental contra Alberto Ardilla, alias “Scotty”, alias “Julio”.

2.- Orden de captura contra Alberto Ardilla, alias “Scotty”, alias “Julio”, emitida por la Magistrada Juez de los Estados Unidos Donna Kuempel, el 17 de julio de 1998.

Sobre esta orden de arresto debe precisarse que aparece un error en la traducción, por cuanto en el documento original aparece Distrito Septentrional de Illinois División Oriental, mientras que en la traducción aparece citado Distrito Meridional de California; también se observa una inconsistencia respecto a la sección de la norma violada, pues mientras en el documento original son señaladas lassecciones 826 y 2, en la traducción aparecen las secciones 862 y 2, faltando así correspondencia entre los dos documentos. No obstante, el Procurador Delegado estima que estos errores no invalidan los documentos aportados, en la medida en que su texto en inglés permite identificar cabalmente tanto la autoridad emisora de la orden, como las disposiciones que fundamentan la acusación en contra del requerido.

3.- La declaración jurada de apoyo rendida por David H. Hoffman, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Septentrional de Illinois, rendida con destino a la solicitud de extradición deAIberto Ignacio Ardila Olivares el 10 de mayo de 2004 ante el Magistrado Juez de los Estados Unidos del Distrito Septentrional de Illinois, Eduard A. Bobrick.

4.- Declaración jurada de Eduard Farell, Teniente Alguacil de los Estados Unidos, rendida el 10 de mayo de 2004 ante el Magistrado Juez de los Estados Unidos Eduard A. Bobrick.

5.- Certificado del Consulado de Colombia en Washington que autentica la firma del Oficial de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, Sonya N. Johnson, y declara que para el día 13 de mayo de 2004 la oficial desempeñaba dichas funciones, documento suscritopor la Vicecónsul Jaquelin Espitia A.

6.- Certificado del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América Colin Powell sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados con la solicitud de extradición, así como la autorización para que el funcionario auxiliar de autenticaciones lo suscriba a su nombre, documento expedido el 13 de mayo de 2004 y suscrito por el Secretario de Estado Colin Powell y el funcionario Auxiliar de Autenticaciones Sonya N. Johnson.

7.- Certificado del Procurador General de los Estados Unidos John Ashcroft, en el cual afirma que Mary D. Rodríguez es Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documento expedido el 13 de mayo de 2004.

8.- Certificado de la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en el que señala que se encuentran anexas las declaraciones juradas del Fiscal Federal Adjunto David H. Hoffman y del teniente Alguacil de los Estados Unidos adscrito al Grupo Operativo Regional de los Lagos Grandes, Edgar Farell, cuyos originales se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington, Estados Unidos de América.

9.- Copia del permiso de conducción número A634-009-72-270-0 expedido por el Departamento de Seguridad en Carreteras y de vehículos Motorizados del Estado de Florida, expedido a nombre Alberto Ignacio Ardila.

10.- Registro decadactilar del F.B.I. correspondiente al sujeto Alberto Ignacio Ardila.

Como la documentación enviada aparece formalmente válida, el Procurador Delegado encuentra cumplido el presente requisito.

2.- Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.

La anterior exigencia materializa el principio de la doble incriminación, pues a partir de la confrontación de la conducta endilgada al acusado, se puede verificar si en nuestra legislación ellatambién constituye un hecho punible sancionado con pena privativa de la libertad, sin consideración a la denominación jurídica que se le de.

Para determinar el cumplimiento de esta exigencia, debe examinarse el contenido de la Nota Verbal1119 de 17 de mayo de 2004, en la cual el gobierno de los Estados Unidos de América formaliza la extradición de Alberto Ignacio Ardila Olivares así como los documentos que soportan dicha petición. Para el caso concreto, a Ardila Olivares el Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois lo acusó el 26 de octubre de 1999, mediante la segunda resolución de acusación sustitutiva No. 97 CR 789 en los siguientes términos:

Cargo Uno
El Gran Jurado Especializado de enero de 1999-2 acusa que:
1. Con inicio en el año 1993 o alrededor de esa época con continuación hasta el mes de febrero de 1998, en el Distrito Septentrional de Illinois, División Oriental, y en otras partes,
Hugo Cataño,
Alberto Ardilla,
Alberto Moreno y
Juan Almonacid,
los acusados en la presente, concertaron el uno con el otro y además con Blanca Rojas, Hagop Demirjian (alias Jack), Vladimir Lokotkin, Oleg Pulin y otros tanto conocidos comodesconocidos para el Gran Jurado, para con conocimiento de causa e intencionalmente distribuir y para poseer con intenciones de distribuir más de 5 kilogramos de cocaína, una estupefaciente y sustancia controlada de la Tabla II, lo cual es una violación a la Sección 841(a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
2..
20. ... En violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

De la anterior acusación se concluye que la conducta y las normas extranjeras que la prevén como delictiva, tienen en nuestra legislación su equivalente como tipo penal que prevé para su autor una sanción mínima superior a los cuatro años, en el tipo de concierto para realizar actividades de narcotráfico, tipificado en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, el cual se configura cuando varias personas se conciertan con el propósito de realizardelitos de narcotráfico o relacionados con ellos y está conminado con una pena de prisión de seis a doce años.

Sobre los anteriores presupuestos, considera el Ministerio Público que en el presente evento se cumple con el requisito de la doble incriminación y el mínimo de la pena exigida para emitir concepto favorable a la extradición de Alberto Ignacio Ardila Olivares.

3.- Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.

Tanto en la Nota Verbal No. 0685 de 19 de marzo de 2004 como en la 1119 de 17 de mayo de 2004,al requerido lo distinguen con el nombre de Alberto Ignacio Ardila Olivares, también conocido como Alberto Ignacio Ardila, Hugo Cárdenas, Scotty, y Hugo, ciudadano venezolano, nacido en Maracaibo el 30 de julio de 1972, quien tiene una estatura aproximada de 5 pies 8 pulgadas (1.72 metros), pesa 150 libras (67.5 Kgs), tiene cabello castaño y ojos cafés, y es titular del pasaporte venezolano número V10798659 expedido el 3 de octubre de 1983 y de la licencia de conducción de Florida número A634009722700.

Alberto Ignacio Ardila Olivares fue capturado en Medellín el 19 de marzo de 2004 y en dicha diligencia se identificó como Alberto Ignacio Ardila Olivares, con la cédula venezolana No. 10798659 y el pasaporte venezolano No. 0696729 expedido a nombre de Alberto Ignacio Ardila Olivares el 4 de mayo de 1992.

De igual manera, al serle leídos sus derechos como capturado, no objetó el nombre impuesto en el acta elaborada el 19 de marzo de 2004 en las dependencias del D.A.S. de Medellín. De otro lado,durante la diligencia de notificación de la resolución del Fiscal General de la Nación que ordenó su captura, implantó su rúbrica sobre el pie de firma a nombre de Alberto Ignacio Ardila Olivares y,finalmente, mediante diligencia de cotejo técnico dactiloscópico se pudo establecer que las impresiones tomadas el 18 de marzo de 2004 al aprehendido, correspondían en su morfología general de ubicación y conformación de puntos característicos con las tomadas al señor Alberto Ignacio Ardila Olivares.

Debe señalarse que sobre este aspecto, ni el requerido, ni la defensa han mostrado desacuerdo sobre la identidad de la persona capturada, por lo que el Ministerio Público considera satisfecha la exigencia de la plena identidad del sujeto reclamado en extradición.

4.- Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

Para cumplir con la anterior exigencia el gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su embajada en Colombia, hizo llegar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia copia de las siguientes disposiciones:

Sección 812 referente a las tablas de sustancias controladas (a) (c) Tabla II (a) (4); 846 sobre tentativa y concierto para cometer delitos; 841 en donde se relacionan los actos prohibidos A (a) (1)y de la misma sección, las normas bajo la nomenclatura (b) (1) (A) (ii) (II) que establecen las penas para los citados actos prohibidos A; la regla 9 (b) (1) regla 9 (a) (b) (1) del Reglamento Federal de Enjuiciamiento Penal, y la Sección 3282 del Título 18 relacionado con los delitos no conminados con la pena de muerte.

Adicionalmente, a petición del Ministerio Público, se aportó al expediente la traducción de la sección 2 del Título 18 del Código Penal de los Estados Unidos, según la cual se puede concluir que en esa legislación se considera como autores principales a quienes cometan, ayuden, faciliten, aconsejen, ordenen, inciten o causen la perpetración de un delito, así como a quien voluntariamente haga que se cometa un acto constitutivo de delito.

En estas condiciones, el estudio de las normas aportadas por el gobierno de los Estados Unidos, así como de la acusación formulada, se puede concluir que a Ardila Olivares se le acusa en el indictment base de la solicitud de extradición, apenas del concierto para realizar actividades de narcotráfico.

Con la anterior relación de disposiciones enviadas, considera el Procurador Delegado que se satisface la exigencia contenida en el numeral 4 del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal.

Conclusión.

De acuerdo a las anteriores consideraciones, el Procurador Tercero Delegado para la Casación en lo Penal, conceptúa que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE a la extradición del ciudadano venezolano Alberto Ignacio Ardila Olivares, por el delito de concierto para realizar actividades de narcotráfico, indicado en los cargos formuladosen el indictment que sirve de sustento a la solicitud de extradición.

Señores Magistrados,

IVAN GONZALEZ AMADO
Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal

Bogotá D. C. 30 de septiembre de 2004
EXTRADICION No. 22.405
ALBERTO IGNACIO ARDILA OLIVARES

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posted by Anónimo @ 10:21 a.m. 

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