EXPROPIACIONES Y CRIMENES DE ODIO
Por: Braulio Jatar Alonso
En la expropiación debe privar el interés público sobre el particular, pero este último tiene derecho a ser compensado con un precio justo. De esta forma se evita la discreción abusiva del funcionario público, ya que la expropiación se distingue de la confiscación, cuando pasa la prueba del interés social y luego se paga con justeza, lo que se arrebata del particular por necesidad imperiosamente colectiva.
En su oportunidad defendimos, a través de un muy difundido artículo de prensa, la política de expropiación que adelantaba el Presidente de la República, lo que nos valió el reconocimiento del Jefe del Estado en distintos foros, pero también el ser victima de una especie de crimen de odio promovido por una estación televisiva.
Cuando un terreno privado impide el paso de una vía ferroviaria que une dos pueblos, o una vivienda hace imposible el avance de una línea del Metro que transportará a millones de personas, es irrebatible la necesidad de expropiar con precio justo al particular, cuyo bien pasa a ser de interés público o social. Pero es contrario al interés general, cuando el capricho, la arbitrariedad de un funcionario o su propio beneficio (interés desviado particular) imponen al estado una carga financiera innecesaria. Ejemplo de lo anterior lo encontramos, cuando se busca expropiar un centro comercial moderno para instalar una modesta escuela rural. En este caso, el pago multimillonario al particular como compensación a la expropiación, sería colectivamente injustificado, ya que no habría equilibrio entre lo pagado y el beneficio social obtenido.
Decíamos que la expropiación es una institución noble, porque antepone el interés del colectivo ante el de un particular. Expresábamos que ese interés particular, puede ser también producto de la desviación funcionarial del expropiante y no necesariamente el del propietario del inmueble. Tal degeneración conductual se evidencia cuando el funcionario o el Estado, no demuestran jurídica o económicamente, que lo expropiado cumple con un legítimo interés general y no pueden justificar que en su desembolso se mantiene el equilibrio económico entre lo que se necesita y lo que se paga. En este último caso, tampoco priva el interés colectivo, sino el deseo particular del funcionario, por lo que la expropiación se desnaturaliza.
Hemos reprochado públicamente la conducta de los Alcaldes de Baruta y Chacao durante los aciagos días del golpe de Estado de abril de 2.002. Hemos sido duros críticos de sus conductas durante el paro subversivo de diciembre de 2.002, pero también debemos advertir, con el riesgo que ello implica, que no encontramos justificación al acto de repudio al que fueron recientemente sometidos, ni al proceso de expropiación iniciado en la jurisdicción de sus municipios, ya que aceptarlo sería convenir en lo que hemos combatido.
En la expropiación debe privar el interés público sobre el particular, pero este último tiene derecho a ser compensado con un precio justo. De esta forma se evita la discreción abusiva del funcionario público, ya que la expropiación se distingue de la confiscación, cuando pasa la prueba del interés social y luego se paga con justeza, lo que se arrebata del particular por necesidad imperiosamente colectiva.
En su oportunidad defendimos, a través de un muy difundido artículo de prensa, la política de expropiación que adelantaba el Presidente de la República, lo que nos valió el reconocimiento del Jefe del Estado en distintos foros, pero también el ser victima de una especie de crimen de odio promovido por una estación televisiva.
Cuando un terreno privado impide el paso de una vía ferroviaria que une dos pueblos, o una vivienda hace imposible el avance de una línea del Metro que transportará a millones de personas, es irrebatible la necesidad de expropiar con precio justo al particular, cuyo bien pasa a ser de interés público o social. Pero es contrario al interés general, cuando el capricho, la arbitrariedad de un funcionario o su propio beneficio (interés desviado particular) imponen al estado una carga financiera innecesaria. Ejemplo de lo anterior lo encontramos, cuando se busca expropiar un centro comercial moderno para instalar una modesta escuela rural. En este caso, el pago multimillonario al particular como compensación a la expropiación, sería colectivamente injustificado, ya que no habría equilibrio entre lo pagado y el beneficio social obtenido.
Decíamos que la expropiación es una institución noble, porque antepone el interés del colectivo ante el de un particular. Expresábamos que ese interés particular, puede ser también producto de la desviación funcionarial del expropiante y no necesariamente el del propietario del inmueble. Tal degeneración conductual se evidencia cuando el funcionario o el Estado, no demuestran jurídica o económicamente, que lo expropiado cumple con un legítimo interés general y no pueden justificar que en su desembolso se mantiene el equilibrio económico entre lo que se necesita y lo que se paga. En este último caso, tampoco priva el interés colectivo, sino el deseo particular del funcionario, por lo que la expropiación se desnaturaliza.
Hemos reprochado públicamente la conducta de los Alcaldes de Baruta y Chacao durante los aciagos días del golpe de Estado de abril de 2.002. Hemos sido duros críticos de sus conductas durante el paro subversivo de diciembre de 2.002, pero también debemos advertir, con el riesgo que ello implica, que no encontramos justificación al acto de repudio al que fueron recientemente sometidos, ni al proceso de expropiación iniciado en la jurisdicción de sus municipios, ya que aceptarlo sería convenir en lo que hemos combatido.
Cuando se habla de expropiar decenas de hectáreas de campos de golf, con un valor de ciento de millones de dólares para construir viviendas cuyos precios no podrían nunca justificar la necesaria relación entre el valor del terreno y lo que sobre este se construye, se deja al descubierto una conducta desconectada con interés colectivo. Si el Estado es obligado a desembolsar alrededor de doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000) para indemnizar con precio justo a los propietarios de unos costosísimos campos del golf para sobre ellos construir viviendas; o se produce una multimillonaria pérdida en perjuicio del erario público o se hace obligante elevar de tal forma los precios de venta de cada unidad, que el interés social no encuentra contenido en la medida expropiatoria.
Debemos advertir que usar la figura de la expropiación, como una modalidad de lo que se denomina en la doctrina internacional como crimen de odio; contradice el espíritu, propósito y razón de esta institución que es de uso mundial y que se legitima a través de la satisfacción del interés social y el pago de lo debido al propietario.
Ratificamos que en la expropiación el interés particular tanto del funcionario que actúa movido por su íntimo deseo, como del propietario en la relación con su bien, se someten y subordinan por igual al beneficio del interés colectivo o social.
La expropiación es, en conclusión, una institución que permite al Estado extinguir el derecho de propiedad sobre un bien perteneciente a un particular a cambio de destinar el mismo a la satisfacción de una utilidad pública, previo pago de una indemnización justa, pero no puede ser usada como mecanismo de retaliación contra un individuo, un sector social o un grupo político.
Ratificamos que en la expropiación el interés particular tanto del funcionario que actúa movido por su íntimo deseo, como del propietario en la relación con su bien, se someten y subordinan por igual al beneficio del interés colectivo o social.
La expropiación es, en conclusión, una institución que permite al Estado extinguir el derecho de propiedad sobre un bien perteneciente a un particular a cambio de destinar el mismo a la satisfacción de una utilidad pública, previo pago de una indemnización justa, pero no puede ser usada como mecanismo de retaliación contra un individuo, un sector social o un grupo político.
Etiquetas: Braulio Jatar
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home