Venezuela: Impunidad y Corrupción
Por: Vilma Canelón
Las Verdades de Miguel
Semana del 24 al 30 de noviembre de 2006
A nivel internacional y principalmente para beneficiar a los países de Latinoamérica, donde se ha podido observar un alto grado de impunidad, se ha considerado que: “Para asegurar la adecuada defensa de la libertad de expresión, los Estados deben reformar sus leyes sobre difamación, injurias y calumnias en forma tal que sólo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas a funcionarios públicos. Además, la responsabilidad por ofensas contra funcionarios públicos sólo debería incurrirse en casos de “real malicia”. La doctrina de la “real malicia” significa que el autor de la información en cuestión era consciente de que la misma era falsa o actuó con desconocimiento negligencia de la verdad o la falsedad de dicha información.
Estas normas están consagradas en la Declaración de Principios de Libertad de Expresión, promulgada por la Relatoría para la Libertad de Expresión y aprobada por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) en su período ordinario de sesiones de octubre de 2000. La Declaración constituye una interpretación definitiva del artículo 13 de la Convención. Los principios 10 y 11 se refieren a los delitos contra la reputación y el honor, incluidas las leyes sobre desacato: Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar organizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infringir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de la misma”
Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como” leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. (Resaltado nuestro).
En virtud de que nuestra Carta Magna, impulsada por el presidente Chávez establece en su artículo 23 “Los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunal4es y demás órganos del poder público”
Eso significa que las normas internacional sobre libertad de expresión y demás derechos humanos son reconocidas como leyes internas, es decir de la República.
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NOTA de ASERNE: Los pillos siempre buscarán evadir sus crímenes, refugiándose en las leyes que ellos mismos promueven.
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