¿Choque o Pote de Humo?
¿Cómo quedarán la Sala Constitucional y el TSJ?
Por: MANUEL ISIDRO MOLINA
El conflicto desatado entre el Tribunal Supremo deJusticia y la Asamblea Nacional, a raíz de la“reforma” del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobrela Renta, mediante sentencia de la Sala Constitucionalque fijó sólo el salario básico como base imponible a efectos del ISLR, es interesante desde el punto de vista moral, pues jurídica y constitucionalmente el caso está demasiado claro: sólo el Poder Legislativo puede modificar leyes, salvo que la Asamblea Nacional delegue esa función temporalmente en el presidente dela República y el Consejo de Ministros (LeyHabilitante).
El TSJ está autorizado por la Constitución en cuanto ainiciativa legislativa (proponer proyectos)restringidos al ámbito judicial, pero en ningún casopueden los máximos jueces de la República emitir omodificar leyes. Distinto es (Art. 266, numeral 1;Art. 334 y 336) su función preservadora, en Sala Constitucional, en cuanto a la inconstitucionalidadparcial o total de las leyes, casos en lo que procedela nulidad de tales instrumentos: “Correspondeexclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional,declarar la nulidad de leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público…” (Art. 334)
Interesa reparar en el aspecto moral en cuanto al presunto ventajismo colegiago de los magistrados de la Sala Constitucional, que es lo que demanda la Asamblea Nacional, se dispone a investigar y plantea evaluar al Poder Ciudadano (Consejo Moral Republicano). Si fuere cierto el manejo turbio denunciado por varios parlamentarios en la sesión de la AN del jueves 22 de los corrientes, estaríamos ante el derrumbe ético de la Sala Constitucional y, por ende, del Tribunal Supremo de Justicia. Sin prejuzgar, habrá que esperar las conclusiones.
Previo a este importante conflicto está el hecho irrefutable de la dolarización de los sueldos y otras asignaciones de los magistrados del TSJ, realmente grotesco, una pillería quintarrepublicana sin precedentes, incluyendo escandalosas bonificaciones y demás prebendas, que el país conoce, aunque no exactamente, pues se ha convertido en especie de“secreto de Estado” los montos totales que mensual y anualmente reciben los magistrados y otros altos funcionarios judiciales.
Los ciudadanos “de a pie” tenemos derecho a conocer cuánto gana cada magistrado o magistrada. ¿Fue cierto que cuando se bajaron el sueldo, se liquidaron prestaciones a razón de 30 millones de bolívares mensuales y bonificaciones equivalentes a diez o doce meses adicionales por concepto de vacaciones y aguinaldos? ¿Y cierto, que reducido el sueldo de 30 a 16 millones, se fijaron bonos por 14 millones?
Bastaría que la directiva del TSJ publicara la tabla de asignaciones (sueldos, bonos, viáticos, gastos de representación, seguros de vida y HCM, etc.) para que el país se entere de la clase de “revolucionarios” que tenemos en el TSJ.
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