Enmienda Inconstitucional
Por: Osmar Castillo
Tenía mucho tiempo, más de un año, que no opinaba en este formato; pero esto de la insistencia en la Reforma Constitucional para reelegir al Presidente de la República, ahora por una Enmienda, me hace presentar mi opinión con base al texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Primero debo señalar que la Reforma Constitucional, como todos deben saber, está contemplada en el Título IX, último de la CRBV. Para la Reforma Constitucional se contemplan tres métodos para hacerla, a saber: Enmienda, Reforma per se, y Asamblea Nacional Constituyente.
En el año 2007 se propuso la Reforma Constitucional siguiendo el método contemplado en el Capítulo II del Título IX de la CRBV. En ese momento expresé que por los cambios en la Estructura y Principios Fundamentales que ella implicaba, lo que debería haberse propuesto era una Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo se fue a Referendo para consultar la Reforma Constitucional que permite el Título IX de la CRBV. Tal referendo fue negado, o sea: NO se aprobó la Reforma Constitucional.
Ahora, contrariando el artículo 345 de la CRBV, se pretende nuevamente proponer la Reforma Constitucional, esta vez utilizando el método previsto en el Capítulo I del Título IX de la Constitución, como si no estuvieran interrelacionados los Capítulos I, II y III del Título IX que norma la Reforma Constitucional. Por ello me refiero a esta Enmienda como Inconstitucional.
Explico un poco más. El Capítulo I del Título IX de la CRBV, que norma la Enmienda, en ningún artículo hace referencia al caso que “No sea aprobada la Enmienda”; como tampoco lo refiere el Capítulo III del mismo Título IX (De La Reforma Constitucional) en el caso que “No sea aprobada la Asamblea Nacional Constituyente”. Pero es que esas dos posibilidades están cubiertas en el artículo 345 Capítulo II del título IX de la sabia CRBV, cuando dice: “La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional”.
Y, por si quedaran dudas que la Enmienda y la Reforma per se, son dos maneras de la Reforma Constitucional que contempla el Título IX de la CRBV, el artículo 346 dice “El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución”.
Por todo lo antes expuesto concluyo que el período como Presidente de la República para el Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías termina en 2013, cuando está obligado por la CRBV, que No se puede Reformar en este período, a entregar su Banda Presidencial a otro ciudadano Venezolano.
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