“EL DECALOGO” LEY ORGANICA DE EDUCACION
Por: Ismael García
www.ismaelgarcia.net
1.- Al no estar previsto en la ley, el subsidio a instituciones educativas que atienden a las clases populares y que incluyen enseñanza religiosa (ahora relegada) como las de Fe y Alegría, dependerá de la voluntad del partido de gobierno (hoy: PSUV);
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2.- pierde su papel protagónico en las relaciones entre la escuela y la comunidad al permitir que personas/organizaciones ajenas decidan sobre ella (Art. 16);
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3.- Sujeta discrecionalmente a la aprobación de funcionarios del gobierno que responden a lineamientos partidistas (hoy: psuv) el sistema de ingreso, permanencia y ascenso del personal docente;
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4.- Desaparece el papel pedagógico , dando control total y absoluto al Gobierno sobre los actuales Proyectos Pedagógicos del Plantel. (17);
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5.- Se exponen a violación al derecho superior de las niñas, niños y adolescentes, el derecho al trabajo, así como el derecho a la propiedad privada, al dejar abierta la posibilidad de clausurar instituciones educativas que a juicio discrecional de funcionarios gubernamentales cometan faltas, como desobedecer sus mandatos;
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6.- Quedan prohibidas en las instituciones educativas oficiales y privadas las ideas y doctrinas contrarias a la de los altos funcionarios del gobierno (hoy: PSUV), pues podrán usar las excepciones que deja abierta para quienes deben redactarlas. (Art 10);
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7.- Introduce elementos discriminatorios contradictorios con los valores establecidos en los primeros artículos al reconocer solo la descendencia indígena y afrodescendiente;
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8.- La inusual y elevada discrecionalidad del Gobierno y por ende de sus altos funcionarios, la mayoría con cargos políticos (hoy: PSUV), establecida en esta ley orgánica para hacer nuevas leyes, reglamentos, resoluciones y decisiones, minimizando la potestad del estado en una materia tan transcendente de formación, capacitación, adiestramiento y desarrollo humano de nuestra generación;
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9.- Introduce subrepticiamente la posibilidad de controles mediáticos al obligarlos a ceder sus espacios sin establecer limites de tiempo ni condiciones de uso. (Art. 8 );
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10.- La ley excluye, discrimina e ignora las misiones como programas de formación, desarrollo e inclusión de los sectores populares.
Etiquetas: Decálogos, ley orgánica de educación
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