Propiedad privada y derechos humanos
Por: Ignacio J. Álvarez - El Universal (VEN)
La Constitución Nacional consagra que el derecho de propiedad se encuentra garantizado y que se puede expropiar por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. Señala asimismo que las confiscaciones sólo proceden en casos de delitos contra el patrimonio público, corrupción y tráfico de drogas. En la actualidad venezolana, tal protección constitucional resulta ilusoria, pues el Poder Ejecutivo la irrespeta y el Poder Judicial carece de la independencia necesaria para hacerla efectiva.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra también el derecho humano a la propiedad privada, y establece que "ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley". Tal tratado, del cual Venezuela es parte, confiere competencia a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos para que, en el marco de casos individuales, determinen si el Estado venezolano ha violado tal derecho, y de ser el caso, ordenen las reparaciones que estimen apropiadas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha explicado que el derecho a la propiedad privada debe visualizarse dentro del contexto de una sociedad democrática, donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales.
Al decidir un caso relacionado con el derecho a la propiedad, los órganos del sistema interamericano de derechos humanos parten de la base de que el concepto "bien" comprende muebles e inmuebles, elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor. En la decisión respectiva se analiza, entre otros factores, si la expropiación se basó en utilidad pública o interés social, y si ha habido una justa indemnización, que debe ser "adecuada, pronta y efectiva".
El caso Salvador Chiriboga contra Ecuador constituye un importante precedente internacional en esta materia. El Concejo Municipal de Quito declaró de utilidad pública con fines de expropiación un terreno privado a los fines de utilizarlo para el Parque Metropolitano de Quito. El Concejo tomó posesión física del inmueble, y consignó judicialmente a favor de los propietarios un monto muy inferior al valor del terreno, que éstos no aceptaron. El caso llegó finalmente a la Corte Interamericana, quien decidió que Ecuador violó el derecho a la propiedad privada de los hermanos Salvador Chiriboga y ordenó la determinación del monto y el pago de la indemnización justa por la expropiación del terreno.
En Venezuela impera actualmente la inseguridad jurídica. En la práctica, el derecho a la propiedad está sujeto a la voluntad caprichosa e imprevisible del Presidente de la República. Ante la inercia del Poder Judicial para hacer cumplir las garantías constitucionales, el sistema interamericano de derechos humanos representa una de las pocas alternativas para procurar justicia que tienen las personas sujetas a la jurisdicción del Estado venezolano.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra también el derecho humano a la propiedad privada, y establece que "ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley". Tal tratado, del cual Venezuela es parte, confiere competencia a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos para que, en el marco de casos individuales, determinen si el Estado venezolano ha violado tal derecho, y de ser el caso, ordenen las reparaciones que estimen apropiadas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha explicado que el derecho a la propiedad privada debe visualizarse dentro del contexto de una sociedad democrática, donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales.
Al decidir un caso relacionado con el derecho a la propiedad, los órganos del sistema interamericano de derechos humanos parten de la base de que el concepto "bien" comprende muebles e inmuebles, elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor. En la decisión respectiva se analiza, entre otros factores, si la expropiación se basó en utilidad pública o interés social, y si ha habido una justa indemnización, que debe ser "adecuada, pronta y efectiva".
El caso Salvador Chiriboga contra Ecuador constituye un importante precedente internacional en esta materia. El Concejo Municipal de Quito declaró de utilidad pública con fines de expropiación un terreno privado a los fines de utilizarlo para el Parque Metropolitano de Quito. El Concejo tomó posesión física del inmueble, y consignó judicialmente a favor de los propietarios un monto muy inferior al valor del terreno, que éstos no aceptaron. El caso llegó finalmente a la Corte Interamericana, quien decidió que Ecuador violó el derecho a la propiedad privada de los hermanos Salvador Chiriboga y ordenó la determinación del monto y el pago de la indemnización justa por la expropiación del terreno.
En Venezuela impera actualmente la inseguridad jurídica. En la práctica, el derecho a la propiedad está sujeto a la voluntad caprichosa e imprevisible del Presidente de la República. Ante la inercia del Poder Judicial para hacer cumplir las garantías constitucionales, el sistema interamericano de derechos humanos representa una de las pocas alternativas para procurar justicia que tienen las personas sujetas a la jurisdicción del Estado venezolano.
Etiquetas: Propieda Privada
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