Chávez ante Corte Penal
Por: Jaime Enrique Granados Peña
Fuente: LaRepública.com.co
La denuncia contra el Presidente de Venezuela ante la Corte Penal
La Operación Fénix, adelantada por el Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional colombianas, en la cual murieron 22 guerrilleros, entre ellos el segundo en rango del grupo terrorista Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Raúl Reyes, en la provincia ecuatoriana de Sucumbíos, el primero de marzo de 2008, produjo una crisis diplomática regional desatada por los mandatarios ecuatoriano y venezolano, en torno a la violación colombiana de la soberanía territorial ecuatoriana.
El material probatorio hallado en los computadores de Reyes confiscados a raíz de la operación, explican hoy en día semejante alboroto de los mandatarios de ambos Estados: la documentación magnética allí registrada da cuenta de la vinculación directa del Presidente Hugo Chávez Frías con las actividades delictivas de este grupo armado ilegal.
Así, la disputa diplomática generada a raíz de la operación Fénix retoma hoy en día un nuevo matiz: los hallazgos digitales en los computadores de Reyes, sumados a testimonios de víctimas, de ex miembros desmovilizados de dichas milicias, informes de inteligencia, imágenes, coordenadas geográficas y registros de video, así como fuentes de prensa y radio que han denunciado públicamente la presencia de grupos terroristas en territorio venezolano, constituyen la evidencia física que permite establecer la comisión, por parte del mandatario venezolano, de los crímenes prohibidos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Este material probatorio deja claro el apoyo de Chávez y las Fuerzas Armadas bajo su control a estos grupos terroristas mediante el suministro de uniformes, municiones y armamento de uso privativo del Ejército Venezolano, dinero, servicios de salud, la adecuación de lugares de práctica y refugio en territorio venezolano.
Asimismo, las autoridades venezolanas se han prestado para el otorgamiento de documentos de identificación y visas venezolanas a miembros de dichos grupos. Incluso, les han facilitado transporte a diferentes cabecillas, mediante aeronaves oficiales, para movilizarlos desde y hacia Venezuela. La información también es clara en referir la colaboración del Gobierno venezolano en la instalación de ayudas logísticas como emisoras y radios, y abundan las comunicaciones que informan sobre el conocimiento que tiene ese Gobierno de la existencia de campamentos guerrilleros en la parte venezolana de la frontera y de reuniones de altos funcionarios militares venezolanos en dichos campamentos. También se relacionan solicitudes del Gobierno del país vecino al grupo terrorista para trabajar de manera conjunta en el secuestro de ciudadanos venezolanos. Con base en estas evidencias y con la firme intención de permitir la reparación integral de las víctimas de los actos cometidos por los grupos armados ilegales que delinquen desde la frontera con el auspicio del Gobierno venezolano, se elevó el pasado 6 de agosto de 2010 una denuncia ante la CPI en contra del Presidente venezolano.
Dentro de los testimonios que la denuncia pretende poner a disposición de la Comisión y la Corte, y que darán cuenta de los mencionados actos, están los de las víctimas colombianas y venezolanas sometidas a delitos de tortura, asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, entre otros. De igual manera, y como evidencia de vital importancia, está la intervención del ex Presidente Álvaro Uribe Vélez como testigo presencial de los constantes requerimientos que realizó tanto él como su Ejército Nacional, durante su mandato, para que el Gobierno venezolano tomara acciones militares destinadas a expulsar a los miembros de grupos terroristas que se refugian, entrenan y descansan en el lado venezolano de la frontera.
La pregunta que puede venir a la mente de nuestros lectores es si existe un precedente judicial en donde, en el marco del derecho internacional humanitario, se haya iniciado un juicio contra un presidente en ejercicio por la comisión de delitos de guerra y lesa humanidad. En efecto, son varios los juicios en contra de anteriores detentadores del poder, como el adelantado en contra del ex presidente de Yugoslavia Slobodan Milosevic ante el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia o en contra del ex presidente de Liberia Charles Taylor ante el Tribunal Especial de Sierra Leona en la Haya. Sin embargo, el primer caso en que la CPI ha activado su jurisdicción para la investigación formal de un presidente en el poder es el de Omar Hasan Ahmad al-Bashir, Presidente de Sudán: el 14 de julio de 2008, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI resolvió positivamente la solicitud de la acusación de librar una orden de arresto en su contra. Así, tras la licencia de la sala, Luis Moreno Ocampo, Fiscal General ante la CPI, libró dos órdenes de arresto, el 4 de marzo de 2009 y el 12 de julio de 2010. Al Bashir es investigado por diseñar y aplicar una fuerte campaña de contrainsurgencia contra grupos armados de oposición en Darfur, y por el ataque a miembros de los grupos étnicos Fur, Masalit y Zaghawa, percibidos por el Gobierno del Sudán como próximos a los grupos insurgentes de oposición. Dichas poblaciones han sido sometidas a actos de exterminio, violación sexual, traslado forzoso, y crímenes de genocidio, hechos por los cuales el Presidente Sudanés es investigado y acusado ante la mencionada Corte.
Otro interrogante puede estar referido al título de atribución de responsabilidad en cabeza de los dirigentes de Estados y de sus fuerzas militares por la comisión de los crímenes proscritos por el Estatuto de Roma: tras la instalación de los proceso de Nuremberg, se adelantaron los juicios ante el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente y los tribunales al estilo de Manila, creados para llevar a cabo los Procesos de Tokio contra los criminales de guerra japoneses una vez terminada la Segunda Guerra Mundial.
Estos juicios constituyeron las primeras bases de responsabilidad de los jefes militares y superiores de quienes ejecutaron por sus propias manos los delitos más atroces. Lo anterior llevó a la consagración en el Estatuto de Roma, (con especial relevancia de la mala experiencia tras el juicio en contra del general del ejército japonés Tomoyuki Yamashita a quien juzgaron y condenaron con privación de varias garantías judiciales propias del debido proceso), del artículo 28 sobre la responsabilidad penal de los jefes militares y los llamados jefes espontáneos.
La mencionada disposición establece dos casos en los que aplica la atribución de responsabilidad en cabeza de los jefes militares, toda vez que los crímenes hayan sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo: cuando el superior hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, debió saber de la comisión de dichos crímenes; y cuando no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. En esta misma línea, también establece el artículo 25 que en caso de que el ejecutor material haya cometido un delito de competencia de la Corte en cumplimiento de una orden del superior jerárquico, responderá igualmente dicho superior.
En otras palabras, lo que debía hacer el superior y no lo hizo, era impedir la comisión de los delitos mediante el ejercicio de su mando, o en caso de verse imposibilitado a su prevención, denunciar dichos hechos ante las autoridades competentes nacionales o internacionales.
Ahora bien, se preguntarán extrañados sobre la ausencia en el caso en estudio del requisito de agotamiento previo del ejercicio de la acción penal ante las autoridades judiciales internas del Estado de Venezuela, obligación que establece el Estatuto en virtud del carácter complementario de la jurisdicción de la Corte. Dicha obligación se exceptúa cuando un Estado que tenga jurisdicción sobre la investigación o enjuiciamiento de un caso, no esté dispuesto a llevarlo a cabo o no pueda realmente hacerlo (artículo 17). Se ha logrado evidenciar que el Estado de Venezuela no estaría dispuesto a llevar a cabo la investigación y juicio de los hechos constitutivos de crímenes de guerra y delitos contra la humanidad con las debidas garantías propias de un juicio justo e imparcial. Venezuela no cuenta con un sistema de administración de justicia serio, imparcial, independiente, efectivo y confiable.
Al respecto ha mencionado con precisión el informe de la Comisión Interamericana para el año 2009 titulado "Democracia y Derechos Humanos en Venezuela", la alta corporación señaló: "A través de estos mecanismos, la Comisión ha manifestado su preocupación por aspectos que afectan la independencia e imparcialidad del poder judicial, en particular por los altos porcentajes de jueces y fiscales en situación de provisionalidad y el incumplimiento de algunos de los procedimientos legales y constitucionales en el proceso para su designación y destitución. La Comisión también ha recibido información sobre presuntas injerencias del poder ejecutivo en las decisiones judiciales". (Informe aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2009, párr. 184)
La investigación y acusación de Hugo Chávez y de Omar Al Bashir ante la CPI, adquieren una importancia significativa en el marco del derecho internacional humanitario, no solamente desde el punto de vista de la justicia restaurativa, sino desde el punto de vista de la justicia retributiva. Reconozcan éstos o no la jurisdicción de la CPI, es el organismo ideal para estudiar estos actos de barbarie contrarios a la dignidad humana.
Fuente: LaRepública.com.co
La denuncia contra el Presidente de Venezuela ante la Corte Penal
La Operación Fénix, adelantada por el Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional colombianas, en la cual murieron 22 guerrilleros, entre ellos el segundo en rango del grupo terrorista Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Raúl Reyes, en la provincia ecuatoriana de Sucumbíos, el primero de marzo de 2008, produjo una crisis diplomática regional desatada por los mandatarios ecuatoriano y venezolano, en torno a la violación colombiana de la soberanía territorial ecuatoriana.
El material probatorio hallado en los computadores de Reyes confiscados a raíz de la operación, explican hoy en día semejante alboroto de los mandatarios de ambos Estados: la documentación magnética allí registrada da cuenta de la vinculación directa del Presidente Hugo Chávez Frías con las actividades delictivas de este grupo armado ilegal.
Así, la disputa diplomática generada a raíz de la operación Fénix retoma hoy en día un nuevo matiz: los hallazgos digitales en los computadores de Reyes, sumados a testimonios de víctimas, de ex miembros desmovilizados de dichas milicias, informes de inteligencia, imágenes, coordenadas geográficas y registros de video, así como fuentes de prensa y radio que han denunciado públicamente la presencia de grupos terroristas en territorio venezolano, constituyen la evidencia física que permite establecer la comisión, por parte del mandatario venezolano, de los crímenes prohibidos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Este material probatorio deja claro el apoyo de Chávez y las Fuerzas Armadas bajo su control a estos grupos terroristas mediante el suministro de uniformes, municiones y armamento de uso privativo del Ejército Venezolano, dinero, servicios de salud, la adecuación de lugares de práctica y refugio en territorio venezolano.
Asimismo, las autoridades venezolanas se han prestado para el otorgamiento de documentos de identificación y visas venezolanas a miembros de dichos grupos. Incluso, les han facilitado transporte a diferentes cabecillas, mediante aeronaves oficiales, para movilizarlos desde y hacia Venezuela. La información también es clara en referir la colaboración del Gobierno venezolano en la instalación de ayudas logísticas como emisoras y radios, y abundan las comunicaciones que informan sobre el conocimiento que tiene ese Gobierno de la existencia de campamentos guerrilleros en la parte venezolana de la frontera y de reuniones de altos funcionarios militares venezolanos en dichos campamentos. También se relacionan solicitudes del Gobierno del país vecino al grupo terrorista para trabajar de manera conjunta en el secuestro de ciudadanos venezolanos. Con base en estas evidencias y con la firme intención de permitir la reparación integral de las víctimas de los actos cometidos por los grupos armados ilegales que delinquen desde la frontera con el auspicio del Gobierno venezolano, se elevó el pasado 6 de agosto de 2010 una denuncia ante la CPI en contra del Presidente venezolano.
Dentro de los testimonios que la denuncia pretende poner a disposición de la Comisión y la Corte, y que darán cuenta de los mencionados actos, están los de las víctimas colombianas y venezolanas sometidas a delitos de tortura, asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, entre otros. De igual manera, y como evidencia de vital importancia, está la intervención del ex Presidente Álvaro Uribe Vélez como testigo presencial de los constantes requerimientos que realizó tanto él como su Ejército Nacional, durante su mandato, para que el Gobierno venezolano tomara acciones militares destinadas a expulsar a los miembros de grupos terroristas que se refugian, entrenan y descansan en el lado venezolano de la frontera.
La pregunta que puede venir a la mente de nuestros lectores es si existe un precedente judicial en donde, en el marco del derecho internacional humanitario, se haya iniciado un juicio contra un presidente en ejercicio por la comisión de delitos de guerra y lesa humanidad. En efecto, son varios los juicios en contra de anteriores detentadores del poder, como el adelantado en contra del ex presidente de Yugoslavia Slobodan Milosevic ante el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia o en contra del ex presidente de Liberia Charles Taylor ante el Tribunal Especial de Sierra Leona en la Haya. Sin embargo, el primer caso en que la CPI ha activado su jurisdicción para la investigación formal de un presidente en el poder es el de Omar Hasan Ahmad al-Bashir, Presidente de Sudán: el 14 de julio de 2008, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI resolvió positivamente la solicitud de la acusación de librar una orden de arresto en su contra. Así, tras la licencia de la sala, Luis Moreno Ocampo, Fiscal General ante la CPI, libró dos órdenes de arresto, el 4 de marzo de 2009 y el 12 de julio de 2010. Al Bashir es investigado por diseñar y aplicar una fuerte campaña de contrainsurgencia contra grupos armados de oposición en Darfur, y por el ataque a miembros de los grupos étnicos Fur, Masalit y Zaghawa, percibidos por el Gobierno del Sudán como próximos a los grupos insurgentes de oposición. Dichas poblaciones han sido sometidas a actos de exterminio, violación sexual, traslado forzoso, y crímenes de genocidio, hechos por los cuales el Presidente Sudanés es investigado y acusado ante la mencionada Corte.
Otro interrogante puede estar referido al título de atribución de responsabilidad en cabeza de los dirigentes de Estados y de sus fuerzas militares por la comisión de los crímenes proscritos por el Estatuto de Roma: tras la instalación de los proceso de Nuremberg, se adelantaron los juicios ante el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente y los tribunales al estilo de Manila, creados para llevar a cabo los Procesos de Tokio contra los criminales de guerra japoneses una vez terminada la Segunda Guerra Mundial.
Estos juicios constituyeron las primeras bases de responsabilidad de los jefes militares y superiores de quienes ejecutaron por sus propias manos los delitos más atroces. Lo anterior llevó a la consagración en el Estatuto de Roma, (con especial relevancia de la mala experiencia tras el juicio en contra del general del ejército japonés Tomoyuki Yamashita a quien juzgaron y condenaron con privación de varias garantías judiciales propias del debido proceso), del artículo 28 sobre la responsabilidad penal de los jefes militares y los llamados jefes espontáneos.
La mencionada disposición establece dos casos en los que aplica la atribución de responsabilidad en cabeza de los jefes militares, toda vez que los crímenes hayan sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo: cuando el superior hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, debió saber de la comisión de dichos crímenes; y cuando no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. En esta misma línea, también establece el artículo 25 que en caso de que el ejecutor material haya cometido un delito de competencia de la Corte en cumplimiento de una orden del superior jerárquico, responderá igualmente dicho superior.
En otras palabras, lo que debía hacer el superior y no lo hizo, era impedir la comisión de los delitos mediante el ejercicio de su mando, o en caso de verse imposibilitado a su prevención, denunciar dichos hechos ante las autoridades competentes nacionales o internacionales.
Ahora bien, se preguntarán extrañados sobre la ausencia en el caso en estudio del requisito de agotamiento previo del ejercicio de la acción penal ante las autoridades judiciales internas del Estado de Venezuela, obligación que establece el Estatuto en virtud del carácter complementario de la jurisdicción de la Corte. Dicha obligación se exceptúa cuando un Estado que tenga jurisdicción sobre la investigación o enjuiciamiento de un caso, no esté dispuesto a llevarlo a cabo o no pueda realmente hacerlo (artículo 17). Se ha logrado evidenciar que el Estado de Venezuela no estaría dispuesto a llevar a cabo la investigación y juicio de los hechos constitutivos de crímenes de guerra y delitos contra la humanidad con las debidas garantías propias de un juicio justo e imparcial. Venezuela no cuenta con un sistema de administración de justicia serio, imparcial, independiente, efectivo y confiable.
Al respecto ha mencionado con precisión el informe de la Comisión Interamericana para el año 2009 titulado "Democracia y Derechos Humanos en Venezuela", la alta corporación señaló: "A través de estos mecanismos, la Comisión ha manifestado su preocupación por aspectos que afectan la independencia e imparcialidad del poder judicial, en particular por los altos porcentajes de jueces y fiscales en situación de provisionalidad y el incumplimiento de algunos de los procedimientos legales y constitucionales en el proceso para su designación y destitución. La Comisión también ha recibido información sobre presuntas injerencias del poder ejecutivo en las decisiones judiciales". (Informe aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2009, párr. 184)
La investigación y acusación de Hugo Chávez y de Omar Al Bashir ante la CPI, adquieren una importancia significativa en el marco del derecho internacional humanitario, no solamente desde el punto de vista de la justicia restaurativa, sino desde el punto de vista de la justicia retributiva. Reconozcan éstos o no la jurisdicción de la CPI, es el organismo ideal para estudiar estos actos de barbarie contrarios a la dignidad humana.
Etiquetas: narcoterrorismo, Nuremberg
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