Tercer Factor Solicita Junta Médica Para Evaluar Salud de Chávez!
Ciudadanos.
A la SOCIEDAD DEMOCRÁTICA VENEZOLANA
Diputados
FRACCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
A la SOCIEDAD DEMOCRÁTICA VENEZOLANA
Diputados
FRACCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Los que asisten y luchan por los deberes contraídos con sus representados.
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Tenemos el agrado y la obligación de dirigirnos a Uds., en la ocasión de presentarle para su consideración, lo que creemos, están pensando una gran cantidad de venezolanos, muchos de ellos, seguidores suyos y compañeros de vicisitudes en este nuevo periplo por comenzar, donde se ha venido desenvolviendo la vida de nuestra Patria.
Ya casi llegamos a la culminación de la peor burla que se puede hacer en contra de un pueblo democrático, sin ninguna razón, un Presidente militar activo, jurídicamente incapacitado para ser presidente, sin salud, y gobernando desde otro territorio extranjero, al País; además enviando firmas electrónicas en sustitución de las normas que obliga la Constitución.
De nuevo es preocupante para el colectivo nacional la desatención de los problemas y situaciones de gobierno y administración que padecemos, debido a las ausencias reiteradas y prolongadas del territorio nacional por parte del Presidente de la República. La naturaleza operativa del Gobierno es esencialmente presidencialista, por lo que, las funciones básicas del Estado, realizadas a través de los distintos ministerios, institutos autónomos y empresas oficiales, sufren continuada mengua en su accionar y su eficacia, por la falta de órdenes y de controles necesarios, que sólo puede dar e impartir la figura presidencial. Y por favor, no es una red social, el instrumento de comunicación idóneo de un Jefe de estado.
Por otra parte, debemos tener claro y recordar, que el ejercicio de los deberes y facultades presidenciales, así para su validez formal y eficacia real de los actos, están sometido a la exigencia del principio de la territorialidad, según lo disponen los artículos 11; 18; 187 numeral 17, y 235 de la Constitución y 18, numeral 3, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Se había convertido en una situación rutinaria la ausencia constante del Presidente de la República del territorio nacional, sin que motive convincentemente los viajes; ni aún en aquellas oportunidades en que requería autorización de la Asamblea Nacional. Sin embargo, actuando desde territorio extranjero y, específicamente, desde la República de Cuba que se había convertido en “sede alternativa” de los Órganos del Poder Público Nacional y “asiento” de la Presidencia de la República, en todo ese tiempo se generaron actos de Estado o de Gobierno y ordenado actos administrativos, todos ellos de dudosa juridicidad y cuestionada vinculación para los venezolanos y, además, para los extranjeros (personas naturales o jurídicas y Estado) que hayan contratado con el Estado venezolano en esas circunstancias).
Esta situación, generadora de una evidente anomalía institucional, que crea serios trastornos en el discurrir normal de la vida ciudadana y en el desempeño natural de todos los factores de los cuales depende la actividad cotidiana y creadora que hace posible la vida de la Nación, demanda, con urgencia, de la Fracción Parlamentaria Democrática instrumentar las acciones pertinentes para esclarecimiento y resolución de la situación y permitirle al País retornar a los caminos señalados por el texto Constitucional y normalizar, de esta manera, la vida y las actividades del conglomerado nacional. Para los demócratas venezolanos no debe quedar duda que la Constitución de la República es la suprema Ley, y desestimarla, con la excusa que es el propio Gobierno quien la desconoce, es aceptar que la barbarie dirija los destinos de la Patria.
En consecuencia, una vez más, exigimos respetuosamente a la fracción Parlamentaria Democrática de la Asamblea Nacional que, actuando con el carácter y como legítima expresión, de la soberanía nacional, por ser depositarios del cincuenta y dos por ciento (52,7%) de los votos electorales; en los términos del artículo 201 de la Constitución, EMPLACE al Tribunal Supremo de Justicia para que, ajustándose y obedeciendo a las prescripciones del artículo 233 constitucional, y dando cumplimiento a la grave responsabilidad que en ese cuerpo colegiado depositó el legislador constituyente, designe a la brevedad, una JUNTA MÉDICA, integrada por reputados y honorables especialistas, que certifique la capacidad o incapacidad Física del Presidente Hugo Chávez Fría para continuar ejerciendo las exigentes y delicadas funciones que la Constitución atribuye al Presidente de la República.
Estimados Diputados, es conveniente señalar de nuevo, que desde el mes de junio del año 2011, el Ciudadano Presidente de la República ha estado en reposo más de dos centenas de días y ha estado fuera del País, en Cuba más de cien días, y ahora en noviembre de 2012 se inicia un nuevo periplo de ausencias, la actual sin retorno y dicen que estará en Cuba hasta el día de la toma de posesión, del siguiente período constitucional; Igualmente, como ha sido imposible hasta ahora, obtener una conducta de respeto por parte de los factores del Oficialismo, esta tarea debería ser llevada a cabo con una participación muy contundente de personas honorables de la Sociedad venezolana, sin dejar por fuera quien de buena fe, esté dispuesto a asumir esta responsabilidad.
Reiteramos que la Constitución es Documento consensuado nacionalmente que contiene los mandatos de ejecución obligatoria por todos y cada uno de los Ciudadanos. El contenido de la presente comunicación es un recordatorio y reafirmación de esos mandatos.
EL TERCER FACTOR.
(FIRMADO)
CA. Elías A. Buchszer Cabriles
Coordinador
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