Diosdado y otros 21 venezolanos podrán ser juzgados en España
Por: José Antonio Puglisi
Por: Informe21.com
Un grupo de venezolanos solicitará a la Audiencia Nacional de España la reapertura de la querella criminal interpuesta contra los 22 dirigentes y funcionarios venezolanos (civiles y militares) que cometieron violaciones a los Derechos Humanos en los acontecimientos del 11 de abril de 2002. Una denuncia que, de proceder, juzgaría al presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, así como a otras grandes figuras del oficialismo como Julián Isaías Rodríguez, Iris Valera y Aristóbulo Isturiz, entre otros. El corresponsal en Madrid deInforme21, José A. Puglisi, ha conversado con William Cárdenas, diplomático y coordinador de la Plataforma Democrática de Venezuela, para conocer más sobre este nuevo proceso internacional contra funcionarios del gobierno venezolano por crímenes de lesa humanidad, terrorismo de Estado y violaciones graves a los Derechos Humanos.
La espada de Damocles cuelga sobre las cabezas de 22 venezolanos. Un grupo conformado por dirigentes y funcionarios, tanto civiles como militares, que podrá ser juzgado por la Audiencia Nacional de España por las violaciones a los Derechos Humanos que cometieron el pasado 11 de abril de 2002, cuando 19 personas fueron asesinadas y otras 150 resultaron heridas con gravedad en la conocida “masacre de El Silencio”, además de otros actos delictivos.
Una querella criminal interpuesta en la Audiencia Nacional en Madrid permite a la justicia española intervenir para juzgar las violaciones a los Derechos Humanos, crímenes de lesa humanidad y terrorismo de Estado que se han registrado en el país a partir de los acontecimientos del 11 de abril. ¿Cómo puede activarse la justicia de España? En aplicación del Principio de Justicia Universal contenido en el apartado cuarto del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reza:
“Igualmente, serán competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles a tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos: genocidio y lesa humanidad, terrorismo, (…), cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y protección de los Derechos Humanos, deba ser perseguido en España” .
La Ley Orgánica del Poder Judicial ofrece en este mismo artículo otro argumento de peso para que la justicia española pueda intervenir. “Para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española”, tal como ocurre en el caso de Venezuela, donde varios de los fallecidos eran españoles y, por ende, una responsabilidad de la justicia ibérica.
España ofrece, de esta manera, una ventana que permitirá juzgar internacionalmente a los presuntos responsables de los acontecimientos ocurridos durante el 11 de abril y durante otros ataques sistemáticos que se han sido realizados sobre una parte perfectamente identificable de la población civil: los opositores políticos. Entre ellos están importantes figuras oficialistas: Diosdado Cabello, Freddy Bernal, Aristóbulo Isturiz, María Cristina Iglesias, Julián Isaías Rodríguez, José Vicente Rangel, Eliecer Otayza, Ramón Rodríguez Chacín, Juan Barreto, Tarek William Saab, Iris Valera, Desiree Santos, Ramón Darío Vivas, Jorge Luis García Carneiro y Luis Felipe Acosta Carles, entre otros.
Batalla legal
La solicitud de reapertura de la querella criminal implica, evidentemente, que se haya incoado previamente una denuncia ante la justicia española. El abogado Cárdenas afirma que esto ocurrió durante el mes de enero del 2003, cuando un grupo de víctimas interpuso la denuncia, y unos meses después la Sala Penal de la Audiencia Nacional sentenció que se debía remitir el caso a la Corte Penal Internacional (CPI) de la Haya. “En cumplimiento de esa sentencia a principios de 2004 llevamos la querella hasta la Fiscalía de la Corte Penal Internacional de la Haya, la cual consideró que la CPI era incompetente por razones de temporalidad para conocer de esta investigación, por cuanto los hechos denunciados habían ocurrido antes de la fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma, el 1º de julio de 2002”, recuerda el diplomático.
Tras la muerte de Hugo Chávez y la actualización de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España, un grupo de venezolanos ha decidido solicitar la reapertura de la querella criminal. “La existencia de ciudadanos españoles entre las víctimas conduce a que la Audiencia Nacional retome la sustanciación de este sumario, sobre todo porque al morir Hugo Chávez cesó la causa que dio lugar a su remisión a La Haya”, precisa Cárdenas.
En la reapertura de la querella criminal será eliminado Chávez del listado de presuntos responsables, así como otros que han fallecido en este período: William Lara, Luis Tascón, Guillermo García y Lina Ron.
A pesar de que ha pasado más de una década de los acontecimientos del 11 de abril, el diplomático ratifica que “se debe tomar en cuenta que las violaciones de los Derechos Humanos tipificadas como crímenes de lesa humanidad o de terrorismo, no prescriben y que los procesos judiciales o legislativos llevados a cabo en Venezuela para pretender sustraer a los verdaderos responsables de tales crímenes de la acción de la justicia, no tienen en esta jurisdicción efectos extintivos de culpabilidad”.
Posibles castigos
El coordinador de la Plataforma Democrática de Venezuela estima que tendrán una primera respuesta de la reapertura de la querella en pocos meses. Sin embargo, aclara que se necesitará más tiempo hasta conocer un veredicto final. Fallo que, si confirma la existencia de delitos de terrorismo de Estado, contempla penas que oscilan entre los 8 y 30 años de prisión, dependiendo de si el imputado promovió, dirigió o participó personalmente en los crímenes, según lo estipulado en los artículos 571 y 572 del código penal español.
En cuanto a los delitos de lesa humanidad, el artículo 607 bis del código penal establece que las penas previstas son de entre 4 y 20 años de cárcel, siendo esta última la pena máxima si se causó la muerte a una persona. En el caso de lesiones graves se reduce a entre 12 y 15 años, mientras que en la privación ilegítima de libertad la pena pasa a ser de cuatro a ocho años.
“En este tipo de crímenes, los jefes y superiores, especialmente los militares, son responsables directos de las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por sus subalternos y, ante la responsabilidad individual de los subalternos, no son oponibles defensas como la obediencia debida, en el supuesto de órdenes manifiestamente ilegales, como lo es atentar contra la población civil”, puntualiza Cárdenas.
Etiquetas: Aristobulo Isturiz, Diosdado Cabello Narcotraficante, Gral. García Carneiro, Tarek Williams Saab, William Lara
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