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martes, febrero 11, 2014

Igualitarismo y teoría de la justicia social

Por: Micaela Alarcón Gambarte
Fuente: La Razón - Esp.
En este artículo se analiza los presupuestos básicos y característicos que permiten cualificar, a través de la filosofía política, el pensamiento liberal, partiendo de un liberalismo conservador (o emancipador del despotismo) hacia un liberalismo igualitario para, finalmente, sustentar que el pretendido igualitarismo social no es sinónimo de justicia social.

Para comprender el principio de igualdad distributiva debe apelarse a un principio de comunidad.

Pensamiento liberal, del conservadurismo al igualitarismo

Sobre los presupuestos filosóficos planteados por el liberalismo, ineludiblemente clarificamos que, si bien es cierto que no existe un único liberalismo, los rasgos principales que presenta dentro de su competición con el socialismo constituyen los rasgos que corresponden a su tradición emancipadora, cuyos postulados sólidamente defendibles son los siguientes:

1) Todas las personas nacen libres e iguales, 2) el respeto a las elecciones autónomas de las personas, 3) defensa de los derechos individuales, 3) la democracia representativa considerada como límite al poder, al poder del monarca e, incluso, al poder de las mayorías organizadas sobre bases corporativas o sobre la definición universal de la clase obrera, 4) comprensión del Estado como árbitro neutral, 5) postura antiperfeccionista y 8) la visión antiautoritaria, ligada desde sus orígenes a la lucha contra el despotismo.

No obstante y mencionadas las características del liberalismo por vía emancipadora, resulta que al lado de éste existe un liberalismo conservador, cuyo papel fue relevante en el momento de asentir argumentos que construían la hegemonía política actual y que de forma recurrente aparece cuando los excluidos de la promesa liberal reclaman la parte que siempre se les fue negada.

Así, los rasgos del liberalismo conservador se concentran en los siguientes puntos decisivos: 1) elitismo, 2) escasa participación popular, 3) vigencia de un Estado mínimo y represivo, garantista principalmente de la propiedad privada, 4) no intervención estatal sobre determinados monopolios que puedan surgir desde el sector empresarial, 5) reconocimiento negativo de los derechos o denominados “derechos de abstención o de no interferencia” y 6) reconocimiento de los Derechos que no impliquen la redistribución de la riqueza del Estado, sino, principalmente, la no restricción de la libertad de los individuos.

Posteriormente, partiendo de las premisas expuestas dentro del pensamiento liberal, se allana el camino para comprender el surgimiento del liberalismo igualitario y es más la cercanía que existe entre la teoría liberal igualitaria y el socialismo.

Sin embargo, tal reconocimiento trae consigo el riesgo de que éste igualitarismo termine siendo adjetivo y no sustantivo del liberalismo igualitario o, expresado en otras palabras, que no otorgue certeza o garantía de la efectiva plasmación del valor de la Igualdad en la sociedad. Al respecto, basta que consideremos la interpelación de Gerald Cohen: si eres igualitarista ¿cómo es que eres tan rico?

En este contexto y dentro del planteamiento del liberalismo igualitario corresponde enumerar los factores explicativos que permitan su plena identificación y cualificación respecto al liberalismo Conservador:

1) La imposibilidad de que un liberal pregunte o cuestione sobre quién va a cargar con el peso de un plan de ajuste o permitir la apertura de un debate sobre aquello de lo que tendrían que prescindir los que menos tienen.

2) Reconocimiento prioritario de los derechos civiles sobre los sociales, de manera que la participación popular se constituye en una molestia o “interferencia de las mayorías”.

3) Desconocimiento de la conexión del constituyente con sus representantes, esto último por su epistemología elitista, donde la libertad está en lo privado y los representantes saben mejor que los representados, lo que conviene al cuerpo de la nación. Según este planteamiento, las decisiones las asumen unos pocos y no la masa popular, desactivando al poder constituyente.

4) Reconocimiento y aplicabilidad de los checks and balances (los pesos y contrapesos), no obstante, estos equilibrios no son neutrales, de tal forma que la condición de clase que representa la judicatura o el vaciamiento de ideologías críticas del legislativo, terminan por frenar la voluntad mayoritaria.

5) No reconocimiento de que la desigualdad social real implica la necesidad de operar desigualmente con el objeto de compensar esa situación de desequilibrio social.

Del igualitarismo al entendimiento de la Teoría de la Justicia de Cohen

Bajo este entendido, el socialismo da un paso más allá que el igualitarismo propuesto por Rawls, por lo que el núcleo de la crítica normativa de Cohen a la Teoría de la Justicia está dado por el papel que juegan los incentivos diferenciales destinados a los más dotados de talento.

Rawls propone que estos incentivos están justificados porque son necesarios para que los talentosos generen la productividad extra que ayudará a los menos aventajados, a su vez, Cohen niega este extremo al sostener que sólo son necesarios si se asume como dada la naturaleza egoísta de los más aventajados y se supone que no es necesario justificar comprehensivamente el comportamiento maximizador que sostiene el argumento de los incentivos.

Cohen plantea que para comprender el principio de igualdad distributiva y ampliar su alcance sin violentar las libertades individuales debe apelarse a un principio de comunidad que articule las relaciones entre los sujetos.

Más allá de sus posibles formulaciones y aplicaciones, la razón de este principio está en la responsabilidad de que las personas deben asumir por sus decisiones y acciones emprendidas en los más diversos ámbitos y, más profundamente, en el interés de cada sujeto por el destino de quienes comparten con él la vida social, es más, aquí Cohen cambia su definición de “comunidad” al insertar la noción clave de “reciprocidad comunal”.

En este contexto, Cohen entiende por “comunidad” el principio según el cual “la contribución productiva está basada en el deseo de servir y ser servido por los demás” frente al motivo habitual de participación activa en las sociedades capitalistas, que es una combinación de miedo y codicia. En tal motivación hay una esperanza de reciprocidad que difiere de la motivación mercantil y también de la idea de reciprocidad como base del sistema de cooperación en Rawls, puesto que un mercantil no valora la cooperación con los otros por sí misma, es decir no valora la conjunción de “servir y ser servido” como tal.

Para concluir, la mayor parte de la obra normativa de Cohen recorre por la pretensión de rescatar los valores de igualdad y de comunidad de las interpretaciones reduccionistas que el liberalismo igualitario alcanzó de alguna forma o en cierta medida.

La tarea de Cohen, como bien señala en algunos de sus textos, posee un cariz conservador y restaurador. Pero a estos términos debe quitárseles, en principio, toda connotación reaccionaria, puesto que el autor lo que pretendía conservar es la matriz crítica del socialismo científico frente a la defensa del capitalismo por parte del libertarismo de derecha o su aceptación (resignada) por parte del liberalismo.

En esta perspectiva crítica, lo que debe conservarse son los principios normativos que dotaron de fuerza moral a su planteamiento y que, aún luego de su colapso parcial como teoría fáctica, sigue funcionando como un ideal regulativo con el que experimentar las formas trascendentes de emancipación en una determinada realidad social.

Es abogada constitucionalista.

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posted by Anónimo @ 1:27 p.m. 

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