Nueva Esparta Gana A Militares Venezolanos: Los crímenes de lesa humanidad no prescriben!
Fuente: Gran Alianza Nacional del Estado Nueva Esparta (GANA)
Vocero por GANA: Dr. Alvaro Rotondaro Gómez
Vocero por GANA: Dr. Alvaro Rotondaro Gómez
Doctor Alvaro Rotondaro: Internacionalista, Especialista en Derechos Humanos |
Los integrantes de la Gran Alianza Nacional (GANA) del Estado Nueva Esparta, expresamos nuestra preocupación por la continuación de los atropellos y violaciones de los derechos humanos en todo el país, contra las manifestaciones pacíficas por parte de las fuerzas represivas del Estado.
Los manifestantes están librando una lucha tenaz para lograr el rechazo a la invasión bélica de Cuba y la restitución de la democracia y la libertad en Venezuela y no cejará hasta lograr salir de esta invasión y narco-dictadura, grotesca, perversa, comunista y criminal, amparada por un sector de las fuerzas armadas, a las cuales, en su momento, se le aplicarán las sanciones consagradas, para los delitos de Lesa Humanidad Genocidio y Crímenes de Guerra previstos en el Estatuto de Roma, ya que como dijimos anteriormente, estamos en guerra con Cuba y, además luchando por salir de los lacayos que aquí representan al invasor cubano.
Asimismo, cumplimos con alertar, a los militares institucionales del Ejército, la Armada, la Aviación y de la misma Guardia Nacional, que las normas de El Estatuto de Roma, arriba citado, no solo penalizan los delitos de acción sino también los de omisión, como expresamente se consagra en los artículos de dicha ley, que a continuación transcribimos:
En efecto, en su Artículo 25 establece, que la Corte Penal Internacional tendrá competencia, sobre todo lo que contribuya de algún modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común, a sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;
El Artículo 27, a su vez dispone, que el presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna de acuerdo al cargo oficial. Y el Artículo 28 , muy claramente responsabiliza además de los crímenes cometidos por los ejecutores directos de los mismos y así como también, por las otras causales de responsabilidad penal, al jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar, los cuales serán penalmente responsables por los crímenes referidos, que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando o su autoridad, según sea el caso o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y todas las demás causales contempladas en este artículo y por último el Artículo 29 ejusdem, el cual establece que: ¨Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.¨
Concluimos advirtiendo nuevamente que las leyes son claras y no dejan atisbo de dudas. Quedará en la conciencia de los actores militares las decisiones tomadas y sus consecuencias, las cuales signarán su propio destino ante la justicia internacional.
Etiquetas: Corte Penal Internacional, Delitos de Lesa Humanidad, Derechos Humanos, Genocidas
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