Testigo en Houston implica a presidente de Pdvsa en grave caso de corrupción
Por: Maibort Petit/Venezuela al Día
Fuente: Venezuela Al Día
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Eulogio del Pino |
Un contrato suscrito entre PDVSA Servicios y la empresa Petrosaudi Oil Services LTD por 1 mil 175 millones 300 mil dólares para la extracción de gas costa afuera en el contexto del Proyecto Mariscal Sucre, ha dado pie a una querella interpuesta por la Procuraduría General de la República contra los directivos de la filial petrolera, en virtud de los graves daños patrimoniales causados a la nación con la firma del mismo.
El presidente de Pdvsa, Eulogio Delpino estaría involucrado en la entrega de un contrato con sobreprecio a favor de la empresa Petrosaudi Oil Services LTD, según se desprende de una serie de documentos que incluyen una demanda de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela donde se califica la contratación como ilegal dañina para el país y, una serie de evidencias que presentó para su defensa uno de los los implicados en el esquema de corrupción y quien se habría convertido en testigo para este caso a favor del gobierno venezolano.
Entre las evidencias que comprometen al presidente de Pvdsa, aparece un correo electrónico fechado el 2 de julio de 2010, a las 07:50 AM, donde Del Pino informa a los directivos de PDV, acusados de peculado por la Procuraduría que “Vamos a proceder en conveniencia a cerrar el proceso y solicitar a Petrosaudi la oferta del taladro ofertado que califica técnicamente. Debemos iniciar las negociaciones de tarifas y tener los resultados para el próximo comité"
La historia
Entre las evidencias que comprometen al presidente de Pvdsa, aparece un correo electrónico fechado el 2 de julio de 2010, a las 07:50 AM, donde Del Pino informa a los directivos de PDV, acusados de peculado por la Procuraduría que “Vamos a proceder en conveniencia a cerrar el proceso y solicitar a Petrosaudi la oferta del taladro ofertado que califica técnicamente. Debemos iniciar las negociaciones de tarifas y tener los resultados para el próximo comité"
La historia
El pasado 20 de septiembre de 2017, la jueza Josepline Flores Algarín, titular del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas-Juzgado Décimo en Funciones de Control Estadal, admitió una querella interpuesta ante ese despacho por la Procuraduría General de la República en la persona del abogado Rafael Antonio Osío Tovar, quien actuó en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela.
El jurista acusó a los ciudadanos Romer Valdez, C.I.V-7.960.269, presidente de PDV Servicios; Jesús Figueroa; C.I.V-6.306.514; Lioner Valdez, C.I.V-7.600.008; Adelso Molero C.I.V-3.924.422; Elías Roa V.I.V-6.107.464; todos miembros de la junta directiva de PDV. Asimismo, la acción legal incluye a Rafael Rodríguez, C.I.V-13.945.893, asesor legal de PDVSA cuya relación contractual con la estatal petrolera no está del todo clara.
A los anteriormente mencionados, la Procuraduría General de la República los acusó de Peculado y Falsa Alegación, previstos y sancionados en los artículos 52 y 58 de la Ley contra la Corrupción. Adicionalmente, a Rafael Rodríguez se le señala de la perpetración del delito de Tráfico de Influencias, sancionado en el artículo 71 de la citada Ley contra la Corrupción.
La admisión de la querella la emitió la juez Flores Algarín, luego de que su juzgado revisó, de conformidad con lo establecido los artículos 275, 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, si se cumplían los requisitos formales establecidos en la norma para decidir tal como lo hizo la magistrada.
Esta querella contra los anteriormente mencionados obedeció a que el 30 de septiembre del año 2010, la empresa estatal PDVSA Servicios contrató con la empresa Petrosaudi Oil Services LTD, POS, con el propósito que la misma ejecutase labores extracción de gas dentro del marco del proyecto Mariscal de Sucre, el cual se desarrollaría en la costa del estado Sucre. Las condiciones del referido contrato fueron atentatorios a los intereses de la nación dadas las perjuiciosas condiciones establecidas en el mismo.
Esta querella contra los anteriormente mencionados obedeció a que el 30 de septiembre del año 2010, la empresa estatal PDVSA Servicios contrató con la empresa Petrosaudi Oil Services LTD, POS, con el propósito que la misma ejecutase labores extracción de gas dentro del marco del proyecto Mariscal de Sucre, el cual se desarrollaría en la costa del estado Sucre. Las condiciones del referido contrato fueron atentatorios a los intereses de la nación dadas las perjuiciosas condiciones establecidas en el mismo.
El antecedente
El proyecto Mariscal Sucre se vio afectado por el hundimiento de la unidad Semisumergible Aban Pearl, la cual, se encontraba en el- pozo DR-6 (Localización DPSSI-36) en la etapa de Evaluación y Completación. Tal circunstancia trajo como consecuencia el retraso en la construcción y evaluación de los pozos faltantes de la primera fase.
Este fue el alegato principal esgrimido para recurrir a la adjudicación directa del contrato para la prestación del servicio “Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera” por siete años continuos con el objetivo de incorporar este equipo en las actividades de perforación de pozos costa afuera.
Se dijo que era necesario impulsar el desarrollo del Proyecto Gas Delta Caribe Oriental y evitar que el hundimiento de la semisumeigible Aban Pearl siguiera impactando negativamente el cronograma de ejecución del mismo.
Se dijo que era necesario impulsar el desarrollo del Proyecto Gas Delta Caribe Oriental y evitar que el hundimiento de la semisumeigible Aban Pearl siguiera impactando negativamente el cronograma de ejecución del mismo.
Hay que acotar que Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, firmó en octubre de 2007 un contrato de perforación multimillonario con Neptune Marine & Drilling, el cual estaba identificado con el número N° NMD DISC DRL 151.0035. Allí se establecía, como reseña el Diario Contraste en nota aparecida el 3 de mayo de 2017, el alquiler de la unidad Discover para llevar a cabo las operaciones Costa Afuera.
Dicho contrato fue firmado por Luis Vierma “con la participación directa de Eulogio del Pino, reseñó la prestigiosa revista Petroleum World”, refiere Contraste.
Ahora bien, cuando este contrato estaba próximo a su vencimiento, le fue cedido a Petrosaudi Oil Services LTD, una empresa de Arabia Saudi que, según Bloomberg, se presenta como proveedora de “productos y servicios relacionados con la exploración y producción de petróleo y gas. La Compañía compra y vende gas natural, gas licuado de petróleo, combustible para aviones, materias primas químicas y gasolina. PetroSaudi Oil Services opera a nivel internacional”.
Sin embargo, esta compañía está descrita en la nota de Contraste, como una compañía de maletín registrada en las Islas Cayman.
El contrato se firmó el 10 de enero de 2010 conforme a un Acuerdo de Cesión entre PDVSA, PetroSaudi y Neptuno y, de manera paralela, se suscribió un acuerdo por separado, a saber, el Contrato de Perforación N° 4600036377, el 30 de septiembre de 2010, entre PDVSA Servicios y PetroSaudi Oil Services, otra filial que como describe el Diario Contraste no es más que otra empresa de maletín, pero esta vez registrada en Barbados.
Este último contrato alcanzaría una cifra record de 1 mil 300 millones de dólares, al tiempo que contemplaba la incorporación del barco Saturn para llevar a cabo las operaciones. “Este contrato aunque firmado por Romer Valdez, presidente de PDVSA Servicios Petroleros de la época, únicamente está estampado con el sello de la Vicepresidencia de Exploración y Producción de PDVSA a cargo de Eulogio del Pino, lo que demuestra quién negocio y acordó el entramado”, dice el Diario Contraste en la citada nota.
¿Por qué la Procuraduría aparece en escena?
Aunque en Venezuela la acción penal del estado recae en el Ministerio Público, la legislación concede a la víctima la capacidad de querellarse en contra del autor del hecho punible que le perjudica.
Este y otros extremos legales fueron considerados por la jueza Flores Algarín para estimar que la Procuraduría estaba facultada para actuar en procura de proteger sus derechos y restituir el daño que le fue causado al Estado venezolano.
El artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que solamente la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar la querella. Entretanto, el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la “Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional”.
En su decisión la jueza manifiesta que quedó suficientemente acreditado que “el estado ha sufrido un severo daño económico como consecuencia de los ilegítimos actos de los imputados”, por tanto la Procuraduría queda habilitada para acudir a los tribunales para exigir que sea resarcido el Estado en su condición de víctima en este caso.
Para tomar esta decisión, la jueza igualmente tomo en cuenta jurisprudencia de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinó que los tribunales penales deben participar a la Procuraduría General de la República de los casos en los cuales se encuentren en juego los intereses patrimoniales de la nación. Una sentencia que autorizó a la Procuraduría a adherirse a las acusaciones que presente el Ministerio Público. De poder sumarse a acciones de acusación, entonces también puede ejercer actos menores como es el caso de las querellas. Es decir, la jueza Flores Algarín se ajustó al criterio jurídico de que quien puede lo mucho igualmente puede lo menos.
Los detalles del contrato y los delitos
Con relación a la acusación por la presunta comisión de Peculado esgrimida por la Procuraduría, el accionante recuerda que el citado delito consiste en la malversación de caudales públicos o la apropiación indebida de bienes pertenecientes al Estado por parte de las personas que se encargaron de su administración o custodia.
Para ello se cumple con el extremo de que sean funcionarios públicos quienes los cometen, y aun cuando la ley orgánica que le reserva al estado la industria y el comercio de los hidrocarburos en su artículo 8 reza que los “directivos, administradores, empleados y obreros de las empresas a que se refiere al artículo 6 de la presente ley, inclusive los de la Corporación Venezolana del petróleo una vez convertida en sociedad mercantil, no serán considerados funcionarios ni empleados públicos”, los acusados no deberían ser tenidos como tales y, por tanto, estarían eximidos de ser imputados por el delito de peculado.
Sin embargo, al ser esta ley preconstitucional y al haberse hecho Venezuela signataria de la Convención Internacional contra la Corrupción que amplía el concepto de funcionario y empleado público a “…cualquier funcionario o empleado del estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos…” y también a la definición que sobre funcionarios hace la Ley contra la Corrupción, se tendrá a los denunciados como tales.
Gracias a la contratación entre PDV Servicios y POS, los denunciados pudieron hacerse diariamente de la cantidad de 308 mil 646 dólares, un hecho que carece de toda justificación por cuanto es un costo en nada cónsono con los precios normalmente aplicados a labores como la señalada, lo que sin dudas constituye un sobreprecio. Tal cantidad proviene del hecho de que por tales trabajos lo correcto era que POS no cobrara una cantidad que excediera los 176 mil 500 dólares diarios y el contrato suscrito contemplaba el cobro de 485 mil 146 dólares diarios.
Gracias a la contratación entre PDV Servicios y POS, los denunciados pudieron hacerse diariamente de la cantidad de 308 mil 646 dólares, un hecho que carece de toda justificación por cuanto es un costo en nada cónsono con los precios normalmente aplicados a labores como la señalada, lo que sin dudas constituye un sobreprecio. Tal cantidad proviene del hecho de que por tales trabajos lo correcto era que POS no cobrara una cantidad que excediera los 176 mil 500 dólares diarios y el contrato suscrito contemplaba el cobro de 485 mil 146 dólares diarios.
Además, el señalamiento por Falsa Alegación en esta negociación proviene del hecho de que se violó lo establecido en la Ley de Licitaciones, al haberse recurrido a la adjudicación directa prevista en el artículo 87 del referido instrumento legislativo, aun cuando este procedimiento es de carácter excepcional, solamente admisible cuando razones de necesidad y urgencia así lo ameriten. Se adujo que la embarcación Saturn era para el momento la única disponible y que su tarifa era competitiva, lo cual es falso por el señalamiento anterior en el que se estableció el valor en el mercado de la tarea contratada.
Tampoco era cierto que el Saturn fuera para el momento de la firma del contrato la única embarcación disponible, por lo que se procedió a la adjudicación directa por razones totalmente inciertas.
Igualmente no se contempló lo establecido en los artículos 61 y 72 de la Ley de Licitaciones al contrato superar las 11 mil 500 Unidades Tributarias.
Lo apropiado era haber recurrido al mecanismo de subasta y no al de adjudicación directa como en efecto sucedió.
En razón de lo expuesto, dice el querellante, son responsables los miembros de la junta directiva de PDVSA Servicios, al ser ellos quienes procedieron a la aprobación del contrato en los términos en que fue suscrito.
En razón de lo expuesto, dice el querellante, son responsables los miembros de la junta directiva de PDVSA Servicios, al ser ellos quienes procedieron a la aprobación del contrato en los términos en que fue suscrito.
Entretanto, el delito de Tráfico de Influencias previsto en al artículo 71 de la Ley contra la Corrupción del que se le acusa a Rafael Rodríguez, quien se desempeña como Asesor Legal de PDVSA aun cuando el mismo no esté contemplado dentro de la organización como tal.
El nombre de Rafael Rodríguez y de otro sujeto que se mantiene en la reserva para darse a conocer cuando el proceso judicial se haya adelantado, suele surgir al momento en que se producen en la petrolera estatal negocios y suscripción de contratos que no siempre están claros.
Señala la querella que cuando se llevó a cabo la reunión de la junta directiva de PDVSA Servicios el 31 de agosto de 2010, en la cual se procedería a la aprobación del contrato objeto de la querella, aparte de Romer Valdez, Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Molero, Elias Roa, miembros legítimos de tal órgano, también figuró Rafael Rodríguez como “invitado especial” y “secretario accidental”, aun cuan cuando carecía de las facultades para estar presente.
Señala la querella que cuando se llevó a cabo la reunión de la junta directiva de PDVSA Servicios el 31 de agosto de 2010, en la cual se procedería a la aprobación del contrato objeto de la querella, aparte de Romer Valdez, Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Molero, Elias Roa, miembros legítimos de tal órgano, también figuró Rafael Rodríguez como “invitado especial” y “secretario accidental”, aun cuan cuando carecía de las facultades para estar presente.
La Procuraduría General de la República se plantea la interrogante acerca de qué circunstancia le otorgaba a Rodríguez carácter de especial.
De hecho, de haber participado como asesor legal, le habría correspondido advertir las inconvenientes condiciones del contrato para la petrolera nacional. Se lee en el escrito que el “propósito de su ‘inexplicable’ presencia es, entonces, mucho más siniestro, pues con ella deja constancia de su participación en el negocio como prueba del ‘músculo’, de su capacidad de influir a alto nivel en la petrolera, con lo cual no sólo garantizaría que el contrato se firmase, como se firmó, sino su tajada en ilícitas ganancias que habrían de ser obtenidas en el curso de la vigencia de este, así como la de sus compinches y cómplices en el delito”.
Refiere la procuraduría que independientemente de la innecesaria aclaratoria de si Rodríguez es o no funcionario público, al ejecutar el acto que se ha descrito automáticamente toca el núcleo del tipo delictivo invocado.
“La influencia de Rodríguez se hizo sentir sobre estos sujetos, en particular, sobre la junta directiva quienes activamente decidieron acoger sus malos consejos olvidando sus deberes objetivos como funcionarios públicos, motivo por el cual podemos considerar cumplido otro de las extremos requeridos por el tipo penal. La influencia, como va se explicó, se concretó cuando Rodríguez consiguió convencer a la junta directiva de PDV de firmar el contrato 4600036377, siendo que, cegado por la prepotencia, la arrogancia y la codicia, hizo ver su nombre para que se conociera su participación en estos hechos no existiendo ninguna razón técnica o jurídica que justificase su presencia en la firma del dicho instrumento”, establece la querella.
Se aclara que esto no significa que los restantes miembros del órgano director de PDVSA Servicios no tengan responsabilidad alguna, pues la sugerencia de Rodríguez se habría demostrado como abiertamente ilegal a la primera y más somera revisión de los términos del contrato o de la embarcación. “No, el acoger las sugerencias Rodríguez implicó para ellos la comisión de los delitos por los cuales se les denuncia, pues ante la sugerencia no perdieron su capacidad de discernir, siendo entonces responsables, por su cuenta, del daño sufrido por la nación”.
El Saturn
PDVSA Servicios contrató el 30 de septiembre de 2010 a Pterosaudi Oil Services LTD para ejecutar labores extracción de gas dentro del marco del proyecto Mariscal de Sucre, que se desarrollaría en la costa del estado Sucre.
Para llevar a cabo tal tarea, POS utilizaría una embarcación de su propiedad de nombre “Saturn”, la cual aseguró se encontraba en perfecto estado y plenamente capacitada para realizar la labor encomendada.
El contrato se estableció con una duración de siete años con una tarifa básica por la simple tenencia del buque de 476 mil 888 dólares con 70 centavos diarios, por lo que la empresa terminaría pagando a lo largo del tiempo señalado, 1 mil 175 millones 300 mil dólares.
En la querella se cita a la revista Off-Shore, una publicación muy importante especializada en el área de la explotación petrolera costa afuera. Este medio en su página web dio a conocer las tarifas a cobrar por la extracción de gas mar adentro y allí se dice que el Saturn es una embarcación del tipo “Floater”, la cual no se asienta en el fondo del mar sino que es fijada al sitio de extracción mediante su anclaje.
El contrato especifica que el Saturn no operaría a una profundidad mayor a los 25 mil pies. La tarifas vigentes para la firma del contrato señalan que ante tales condiciones no se puede cobrar una cifra mayor a los 176 mil 500 dólares diarios. Por tanto, haciéndonos eco de las cifras citadas líneas más arriba, POS obtendría por concepto de sobreprecio en siete años la cantidad de 788 millones 590 mil 530 dólares.
Excluyen a Romer Valdez de la querella
El 19 de julio de 2017 —en fecha antes de que la querella fuera admitida— Keila Andreina Miranda, en representación de la Procuraduría General República Bolivariana de Venezuela, presentó ante Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, un documento para desestimar parcialmente la querella inicialmente presentada.
En específico, se solicitó a la corte el desistimiento de la querella en contra de Romer Antonio Valdez Prieto, presidente de PDVSA Servicios para la el momento en que se firmó el contrato cuestionado entre esa empresa estatal y POS.
Tal procedimiento, refiere la abogada Miranda, se debe a que Valdez Prieto ha manifestado ante la Procuraduría su disposición a colaborar y esclarecer los hechos.
Indica la Procuraduría, que los elementos aportados por Valdez forman parte del expediente administrativo que adelanta ese despacho del estado, “los cuales nos reservamos el derecho de hacerlos públicos, pues los mismos serán consignados prudentemente en la fase procesal respectiva”.
El desistimiento parcial deja a Romer Valdez libre de cualquier imputación que guarde relación con los hechos expuestos en la querella.
Es de hacer notar, que Romer Vásquez se encuentra de tránsito en Houston, Estados Unidos, y envió un poder debidamente apostillado ante las autoridades estadounidenses en el que faculta a los abogados José Antonio Bonvicini Rua, Luis Armando Carcia Sanjuan, Daniel Iglesias y Luis Manuel García González, para que “conjunta o separadamente, sostengan, representen y defiendan mis derechos e intereses, en todos los asuntos judiciales, administrativos, penales, civiles y extrajudiciales donde sea parte o tenga interés, por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público, Órganos de Investigación Penal, así como cualquier ente público o privado”.
La jueza Josepline Flores Algarín homologó el desistimiento parcial de la querella en favor de Romer Antonio Valdez Prieto, sin que ello afecte la titularidad exclusiva del Ministerio Público en la acción penal, en virtud de que los delitos objeto de la querella, “en cuanto a presunta ejecución, tratan de delitos de acción pública y no privada, debiendo el representante Fiscal presentar en su oportunidad el acto conclusivo que en derecho corresponda”.
La jueza Josepline Flores Algarín homologó el desistimiento parcial de la querella en favor de Romer Antonio Valdez Prieto, sin que ello afecte la titularidad exclusiva del Ministerio Público en la acción penal, en virtud de que los delitos objeto de la querella, “en cuanto a presunta ejecución, tratan de delitos de acción pública y no privada, debiendo el representante Fiscal presentar en su oportunidad el acto conclusivo que en derecho corresponda”.
Solicitudes de la Procuraduría
La Procuraduría General de la República presentó en la querella una serie de solicitudes que igualmente fueron admitidas por la jueza Flores Algarín. Se trata de una serie de actuaciones de investigación que, a saber son:
1. Requerir a PDVSA información sobre la identidad de los integrantes de la junta directiva de la empresa Petróleos de Venezuela Servicios en funciones para el día 30 de marzo del año 2010 (nombre, cédula de identidad, domicilio, historia laboral en la empresa señalada u otras filiales o relacionadas.
2. Requerir que PDVSA informe si Rafael Rodríguez es o fue empleado PDVSA S.A. o cualquiera de sus filiales.
3. Requerir que PDVSA informe si la junta directiva de PDVSA Servicios mantiene o ha mantenido relaciones de carácter contractual, comercial, laboral o de cualquier tipo con la empresa Petrosaudi Oil Services LTD.
4. Requerir a PDVSA informe si en algún momento PDVSA, S.A. o cualquiera de sus filiales ha mantenido relación comercial, contractual, laboral de cualquier tipo con Tarek Essam Ahmad Ohaid.
5. Requerir a PDVSA informe si en algún momento PDVSA, S.A. o cualquiera de sus filiales ha mantenido relación comercial, contractual, laboral o de cualquier tipo con una persona llamada Patrick Maliony.
6. Requerir a PDVSA informe si la Junta directiva de PDVSA Servicios celebró alguna reunión de junta directiva el día 30 de marzo del año 2010 y en caso de afirmativa respuesta, detallar los actos que dicha junta realizó en dicha oportunidad, su integración y copia certificada de las actas de junta realizada el día en cuestión.
7. Requerir a PDVSA informe si la junta directiva PDVSA Servicios el día 30 de marzo de 2010, autorizó la celebración del “Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377, indicando las razones detrás de dicha contratación. Se insta a que se indague si el contrato se hizo sólo en idioma inglés y las razones por las cuales no se tradujo y firmó en idioma castellano.
8. Requerir a PDVSA informe si el contrato “Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377 fue revisado por algún abogado de estado venezolano y, en caso afirmativo, la identificación y datos del mismo.
9. Requerir a PDVSA informe si en la junta directiva PDVSA Servicios, celebrada el día 30 de marzo de 2010, participó Rafael Rodríguez y en caso afirmativo, definir el carácter de su participación.
10. Requerir a PDVSA informe si Rafael Rodríguez tuvo alguna participación en las negociaciones que pudieron haber culminado en la celebración del contrato “Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377, con indicación de las razones de su participación en el mencionado acuerdo.
11. Requerir a PDVSA informe si el mencionado “Acuerdo de perforación y extracción” se celebró con una empresa denominada Petrosaudi Oil Services LTD.
12. Requerir a PDVSA informe si para la celebración del contrato “Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377, PDVSA y/o PDVSA Servicios siguieron el procedimiento de licitación pública previsto para el momento en la Ley de Licitaciones.
13. Requerir a PDVSA informe si en caso que el mencionado “Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377 fue celebrado con Petrosaudi Oil Services LTD, si la junta Directiva de PDVSA Servicios verificó las credenciales de la misma para llevar a cabo el servicio contratado.
14. Requerir a PDVSA informe si previo a la celebración del “Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377, la estatal petrolera verificó los precios de mercado de los servicios que se estarían contratando.
15. Requerir a PDVSA informe si el mencionado “Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377 incluía la operación de algún buque o nave y en caso afirmativo suministrar datos de la embarcación.
16. Requerir a PDVSA remita copia certificada del informe emitido por el Comité de investigación en el caso del “contacto del ferry “OCEAN PEARL” (WINDWARD II) con las líneas de anclaje de la unidad móvil de perforación “PETROSAUDI SATURN”, durante operaciones de perforación del pozo dr-10, el día 02 de abril de 2011.
17. Requerir a PDVSA informe si como consecuencia de la celebración del “Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377, PDVSA, PDVSA Servicios o cualquier filial de la estatal petrolera ha sido objeto de demanda judicial alguna, sea nacional o internacional, en caso afirmativo suministrar datos.
18. Requerir a PDVSA informe si como consecuencia alguna demanda de la cual sea objeto la nación o PDVSA, PDVSA Servicios como consecuencia de la celebración del “Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377, se ha discutido el contenido, alcance y aplicación de la cláusula número 803.
Implicaciones de Eulogio del Pino
Aunque de manera directa el nombre de Eulogio del Pino —actual Ministro del Poder Popular de Petróleo y expresidente de Petróleos de Venezuela— aparece relacionado con el caso aunque no está reseñado en la querella.
El portal El Cooperante, en su edición del 18 de octubre de 2017 refiere que “este contrato aunque firmado por Romer Valdez, entonces presidente de PDVSA Servicios Petroleros, únicamente está estampado con el sello de la Vicepresidencia de Exploración y Producción de PDVSA a cargo de Eulogio del Pino, lo que demuestra quién negocio y acordó el entramado”.
El Diario Contraste indica que “la intención de PDVSA era utilizar estos servicios en el proyecto de gas costa afuera ‘Mariscal Sucre’, el proyecto con más retrasos, más ineficiencia (dirigido por ingeniero en computación sin conocimiento técnico), más daños a la Nación (daño permanente de pozos por ignorancia) y más sobrecostos en la historia petrolera mundial. Se trata del gas más caro del mundo. Aprobado por Del Pino y su combo, PDVSA pagó tarifas diarias de más de medio millón de dólares por cada buque, con sobreprecio, más si se toma en cuenta que los buques son chatarra inservible, que no han cumplido ninguno de los objetivos de perforación, como se evidencia en los Informes Internos de la División Costa Afuera de PDVSA”.
La nota en cuestión asegura que tanto Del Pino como su equipo de la División Costa Afuera, permitieron la firma del contrato con sobreprecio, incluso cuando los barcos estaban parados, lo que ocasionó innumerables daños a la nación.
En un memorando de fecha 3 de julio de 2010 emanado del despacho de Eulogio Del Pino y dirigido a Orlando Guevara, José Luis Parada, Adelso Molero, Jesús Figueroa, Ricardo Coronado, entre otros, el primero insta a los segundos a proceder en consecuencia y a cerrar el proceso y solicitar a Petrosaudi la oferta del taladro.
En dicha comunicación, Del Pino ordena iniciar de inmediato las negociaciones de tarifas con el objeto de presentarlos en la próxima reunión de comité.
Sólo queda por esperar cuáles serán las próximas acciones judiciales que tendrán lugar ahora que la querella de la Procuraduría resultó admitida por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas-Juzgado Décimo en Funciones de Control Estadal.
Sólo queda por esperar cuáles serán las próximas acciones judiciales que tendrán lugar ahora que la querella de la Procuraduría resultó admitida por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas-Juzgado Décimo en Funciones de Control Estadal.
Etiquetas: corrupción pdvsa
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