ASALTO Y ATAJO AL PODER CONSTITUYENTE
Por: Abraham Gómez
A quién le cabe en este momento la duda que la intención marcada del actual régimen y sus acólitos sea la instauración de una abominable dictadura militarista que intenta darse un revestimiento constitucional, para evitar los obligantes cuestionamientos a su legitimidad en la comunidad internacional y en el ámbito interno.
Al admitir subsumirnos en la vigente Carta Magna, en todo su articulado, conferimos y aceptamos para los más disímiles de nuestros actos que “la Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”, de allí que, la detestable pretensión de los proponentes de una modificación a la Constitución Nacional busquen atajos para colocar la legalidad a un lado u omitiendo al Máximo Texto Jurídico en lo que éste contempla para su reforma colide con los designios de la suprema autoridad del PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO .
Sin la plena activación de éste, a través de los mecanismos conocidos, es irrito y nulo de toda nulidad aproximar, aunque sea disfrazada, una “nueva constitución” o asomar la caricatura de una “mutación constitucional”. Esa es una contención, entre muchas, que la propia Constitución levanta a los órganos del poder del Estado, los cuales emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Es el principio de la supremacía constitucional, sí, empero, plenamente antecedida y derivada del PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, el cual es ilimitado en sus deliberaciones y conclusiones, salvo para los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela.
Exhaustivamente analizado el contenido de los ( 58) artículos que proponen estos dos poderes del Estado ( uno tan cómplice en la patraña como el otro), colegimos los demócratas de este País, que el oficialismo persigue derogar de facto la constitucionalidad al agregar, modificar, suprimir, sustituir los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL. Porque los Principios Fundamentales, conforme a la Doctrina, no quedan constreñidos o encasillados en los nueve artículos iniciales, ellos alcanzan, exponencialmente, vigor y fuerza jurídica cuando se desarrollan a través del texto constitucional, adquieren extraordinario sentido, forma relacional, plena significación, procura de fines, ultimidad en la aplicación de la norma, alcance en concordancia con el objetivo y espíritu que lo impulse en la estructura, que no es ésta el índice o esquema de presentación, sino la imbricación sistemática de todo los componentes: social, político, económico, jurídico, laboral, cultural, ambiental etc., que le dan consistencia al texto constitucional. Este discernimiento nos permite señalar que estamos a las puertas de un FRAUDE CONSTITUCIONAL, por cuanto una reforma a la Norma Suprema (según la propuesta presidencial acompasada de la Asamblea nacional) que proviene de un poder inferior al Poder Constituyente Originario carece de la propiedad jurídica y la legitimidad para transformar el Estado y dictar un nuevo Ordenamiento Jurídico (porque lo que someterá, supuestamente, a referendo es otra constitución). Y así se produzca la actividad consultiva los resultados serán inconstitucionales e ilegítimos. El Poder Constituyente Originario reside en el pueblo, intransferiblemente. El pueblo no es su depositario, ni el pueblo ejerce su soberanía en esa inefable figura socio-política que han señalado como poder popular. No hay que llegar a confundirlos (como aspiran los oficialistas en esa lúdica retórica) para someter al PODER Constituyente Originario, denominándolo poder popular, integrado éste último por consejos de todo tipo, como un órgano del Estado, es decir como un poder constituido, el cual será nutrido, subvencionado… Una manera encriptada de atenazarlo económicamente.
En la propuesta de reforma (art. 136), limitan de modo sibilino las maneras como debe expresarse el poder popular, que para ellos es el mismo Poder Constituyente Originario, conculcándole al pueblo la Soberanía Plena sobre todos los poderes del Estado, sustrayéndole el derecho al sufragio para determinar las transformaciones y los cambios necesarios y obligantes en las estructuras estatales. El Poder constituyente Originario no es en ningún caso una institución administrativa-funcional del Estado. Es distinto e infinitamente más que eso. Es la fuente fundamental y sustantiva desde donde dimanan todos los poderes del Estado.
Por: Abraham Gómez
A quién le cabe en este momento la duda que la intención marcada del actual régimen y sus acólitos sea la instauración de una abominable dictadura militarista que intenta darse un revestimiento constitucional, para evitar los obligantes cuestionamientos a su legitimidad en la comunidad internacional y en el ámbito interno.
Al admitir subsumirnos en la vigente Carta Magna, en todo su articulado, conferimos y aceptamos para los más disímiles de nuestros actos que “la Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”, de allí que, la detestable pretensión de los proponentes de una modificación a la Constitución Nacional busquen atajos para colocar la legalidad a un lado u omitiendo al Máximo Texto Jurídico en lo que éste contempla para su reforma colide con los designios de la suprema autoridad del PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO .
Sin la plena activación de éste, a través de los mecanismos conocidos, es irrito y nulo de toda nulidad aproximar, aunque sea disfrazada, una “nueva constitución” o asomar la caricatura de una “mutación constitucional”. Esa es una contención, entre muchas, que la propia Constitución levanta a los órganos del poder del Estado, los cuales emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Es el principio de la supremacía constitucional, sí, empero, plenamente antecedida y derivada del PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, el cual es ilimitado en sus deliberaciones y conclusiones, salvo para los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela.
Exhaustivamente analizado el contenido de los ( 58) artículos que proponen estos dos poderes del Estado ( uno tan cómplice en la patraña como el otro), colegimos los demócratas de este País, que el oficialismo persigue derogar de facto la constitucionalidad al agregar, modificar, suprimir, sustituir los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL. Porque los Principios Fundamentales, conforme a la Doctrina, no quedan constreñidos o encasillados en los nueve artículos iniciales, ellos alcanzan, exponencialmente, vigor y fuerza jurídica cuando se desarrollan a través del texto constitucional, adquieren extraordinario sentido, forma relacional, plena significación, procura de fines, ultimidad en la aplicación de la norma, alcance en concordancia con el objetivo y espíritu que lo impulse en la estructura, que no es ésta el índice o esquema de presentación, sino la imbricación sistemática de todo los componentes: social, político, económico, jurídico, laboral, cultural, ambiental etc., que le dan consistencia al texto constitucional. Este discernimiento nos permite señalar que estamos a las puertas de un FRAUDE CONSTITUCIONAL, por cuanto una reforma a la Norma Suprema (según la propuesta presidencial acompasada de la Asamblea nacional) que proviene de un poder inferior al Poder Constituyente Originario carece de la propiedad jurídica y la legitimidad para transformar el Estado y dictar un nuevo Ordenamiento Jurídico (porque lo que someterá, supuestamente, a referendo es otra constitución). Y así se produzca la actividad consultiva los resultados serán inconstitucionales e ilegítimos. El Poder Constituyente Originario reside en el pueblo, intransferiblemente. El pueblo no es su depositario, ni el pueblo ejerce su soberanía en esa inefable figura socio-política que han señalado como poder popular. No hay que llegar a confundirlos (como aspiran los oficialistas en esa lúdica retórica) para someter al PODER Constituyente Originario, denominándolo poder popular, integrado éste último por consejos de todo tipo, como un órgano del Estado, es decir como un poder constituido, el cual será nutrido, subvencionado… Una manera encriptada de atenazarlo económicamente.
En la propuesta de reforma (art. 136), limitan de modo sibilino las maneras como debe expresarse el poder popular, que para ellos es el mismo Poder Constituyente Originario, conculcándole al pueblo la Soberanía Plena sobre todos los poderes del Estado, sustrayéndole el derecho al sufragio para determinar las transformaciones y los cambios necesarios y obligantes en las estructuras estatales. El Poder constituyente Originario no es en ningún caso una institución administrativa-funcional del Estado. Es distinto e infinitamente más que eso. Es la fuente fundamental y sustantiva desde donde dimanan todos los poderes del Estado.
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