Puñalada Contra Derechos del Pueblo
Por: Manuel Isidro Molina
La inclusión del Derecho a la Información (Art. 58) en la Constitución de 1999, y a su vez como un derecho vigente en todo tiempo y circunstancia, en el artículo 337 constitucional sobre los estados de excepción, no fue una dádiva ni ocurrencia de alguien; igual ocurrió con la inclusión en ese mismo artículo del Derecho al Debido Proceso, como una exigencia civilista histórica de las luchas del pueblo venezolano por las libertades públicas, el pluralismo y la plena vigencia de los Derechos Humanos, correctamente interpretada por la Asamblea Nacional Constituyente.
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