¡La Enmienda Es Dictatorial!
Tercer Camino
SOBRE LA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 230 CONSTITUCIONAL
El presidente de la República se ha propuesto modificar el contenido del artículo 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Actualmente la indicada norma limita a una sola vez la posibilidad de reelección presidencial. La modificación propuesta extinguiría la referida limitación para permitir que dicha reelección pueda ser indefinida.
En primer lugar, desde Tercer Camino queremos reivindicar el carácter colectivo y comunitario que debe tener toda organización social, productiva y política. Tal carácter impone que los cargos de representación de dichas organizaciones roten permanentemente entre sus integrantes para evitar que los intereses individuales o grupales terminen sacrificando los de naturaleza comunitaria y colectivos.
Además, es necesario aclarar que no compartimos la estructura institucional y política prevista en la Constitución de la República, pues la misma conforma el Estado que es un modelo de organización que responde a la división de la sociedad en clases sociales y por ende a relaciones humanas de dominación. Tampoco compartimos la previsión constitucional según la cual la soberanía popular se expresa exclusivamente mediante el sufragio, ya que la misma implica negar que la guerra de independencia, la guerra federal, el 23 de enero de 1958 y el 27 de febrero de 1989, entre otras grandes gestas patrióticas-populares, constituyen las más grandes expresiones de soberanía popular.
Hechas las indicadas aclaratorias, consideramos necesario evaluar constitucionalmente la viabilidad de la referida enmienda.
El artículo 340 de la carta magna señala que la enmienda “tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta constitución, sin alterar su estructura fundamental.”
Por lo tanto debemos analizar hasta que punto modificar el artículo 230 de la Constitución de la República para permitir la reelección presidencial indefinida, altera su estructura fundamental.
En ese sentido es importante revisar el Titulo I de nuestra carta magna, denominado “Principios fundamentales”, el cual contiene los primeros nueve artículos del texto constitucional. El artículo número 6 señala lo siguiente:
“El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.”
Como podemos observar el carácter alternativo del gobierno de la República de Venezuela, forma parte de la estructura fundamental de la Constitución Nacional. Es importante precisar en que consiste el principio de alternabilidad del gobierno y la diferencia de este con el carácter electivo del mismo.
La alternabilidad del gobierno se refiere a la prohibición de que el mismo sea ejercido por una sola persona durante un tiempo muy prolongado, para evitar concentraciones de poder antidemocráticas. El ejercicio del gobierno de manera ilimitada por una misma persona no es otra cosa que una expresión dictatorial de la vida política de un país.
De allí que el carácter alternativo del gobierno significa, según la opinión del Profesor Freddy Zambrano expuesta en su obra “Constitución de 1999: comentada”, que “los cargos de elección popular tienen una duración predeterminada en el tiempo”.Esta característica debe prevalecer aun cuando las personas que se sucedan en el ejercicio del gobierno respondan a la misma corriente socio-política e ideológica.
Por su parte el carácter electivo del gobierno se refiere a que la persona a ser designada para ejercer el gobierno será electa entre diversas opciones que se presenten al país, principio este que no debe confundirse con el de la alternabilidad.
En consecuencia la enmienda del artículo 230 constitucional para permitir la reelección indefinida del cargo de Presidente de la República, quebranta el referido principio fundamental de la Constitución Nacional.
Otro vicio de inconstitucionalidad que afecta la enmienda propuesta por el Presidente de la República consiste en que la materia contenida en la misma, esto es, la modificación del artículo 230 de la Constitución de la República, fue sometida en el año 2007 a la consideración del país, siendo rechazada. Ante esta situación el artículo 345 de nuestra carta magna prohíbe presentar nuevamente dicha modificación constitucional en el mismo periodo presidencial.
Por último, no podemos obviar que la pretensión del actual Presidente de la República de mantenerse indefinidamente en el ejercicio de tal cargo, se produce en el marco de una grave crisis civilizatoria mundial que se expresa en un acelerado deterioro ambiental como consecuencia, fundamentalmente, del uso de energía fósil: petróleo, gas y carbón. La gran contradicción de la civilización capitalista es que no puede prescindir del consumo de energía contaminante.
Por otra parte la crisis financiera mundial afecta fuertemente los precios del petróleo en el mercado internacional, sumergiendo a Venezuela en una difícil situación fiscal que impactará en el año 2009 la estabilidad económica del país. Esta circunstancia profundizará la inestabilidad social, institucional y política.
En nuestra opinión lejos de una enmienda constitucional dictatorial, el pueblo venezolano requiere impulsar un proceso constituyente originario y popular que reúna a todos los sectores nacionalistas, patrióticos y populares en una Asamblea Constituyente que redacte una nueva constitución que recupere nuestra soberanía económica, la independencia del movimiento popular, que impida la privatización de los derechos sociales, que respete el derecho de los campesinos a la tenencia de la tierra y de los pueblos indígenas al territorio, que impida la privatización de los recursos naturales y de nuestras empresas estratégicas.
¡LA ENMIENDA ES DICTATORIAL !
¡CONSTITUYENTE ORIGINARIA Y POPULAR YA!
SOBRE LA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 230 CONSTITUCIONAL
El presidente de la República se ha propuesto modificar el contenido del artículo 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Actualmente la indicada norma limita a una sola vez la posibilidad de reelección presidencial. La modificación propuesta extinguiría la referida limitación para permitir que dicha reelección pueda ser indefinida.
En primer lugar, desde Tercer Camino queremos reivindicar el carácter colectivo y comunitario que debe tener toda organización social, productiva y política. Tal carácter impone que los cargos de representación de dichas organizaciones roten permanentemente entre sus integrantes para evitar que los intereses individuales o grupales terminen sacrificando los de naturaleza comunitaria y colectivos.
Además, es necesario aclarar que no compartimos la estructura institucional y política prevista en la Constitución de la República, pues la misma conforma el Estado que es un modelo de organización que responde a la división de la sociedad en clases sociales y por ende a relaciones humanas de dominación. Tampoco compartimos la previsión constitucional según la cual la soberanía popular se expresa exclusivamente mediante el sufragio, ya que la misma implica negar que la guerra de independencia, la guerra federal, el 23 de enero de 1958 y el 27 de febrero de 1989, entre otras grandes gestas patrióticas-populares, constituyen las más grandes expresiones de soberanía popular.
Hechas las indicadas aclaratorias, consideramos necesario evaluar constitucionalmente la viabilidad de la referida enmienda.
El artículo 340 de la carta magna señala que la enmienda “tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta constitución, sin alterar su estructura fundamental.”
Por lo tanto debemos analizar hasta que punto modificar el artículo 230 de la Constitución de la República para permitir la reelección presidencial indefinida, altera su estructura fundamental.
En ese sentido es importante revisar el Titulo I de nuestra carta magna, denominado “Principios fundamentales”, el cual contiene los primeros nueve artículos del texto constitucional. El artículo número 6 señala lo siguiente:
“El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.”
Como podemos observar el carácter alternativo del gobierno de la República de Venezuela, forma parte de la estructura fundamental de la Constitución Nacional. Es importante precisar en que consiste el principio de alternabilidad del gobierno y la diferencia de este con el carácter electivo del mismo.
La alternabilidad del gobierno se refiere a la prohibición de que el mismo sea ejercido por una sola persona durante un tiempo muy prolongado, para evitar concentraciones de poder antidemocráticas. El ejercicio del gobierno de manera ilimitada por una misma persona no es otra cosa que una expresión dictatorial de la vida política de un país.
De allí que el carácter alternativo del gobierno significa, según la opinión del Profesor Freddy Zambrano expuesta en su obra “Constitución de 1999: comentada”, que “los cargos de elección popular tienen una duración predeterminada en el tiempo”.Esta característica debe prevalecer aun cuando las personas que se sucedan en el ejercicio del gobierno respondan a la misma corriente socio-política e ideológica.
Por su parte el carácter electivo del gobierno se refiere a que la persona a ser designada para ejercer el gobierno será electa entre diversas opciones que se presenten al país, principio este que no debe confundirse con el de la alternabilidad.
En consecuencia la enmienda del artículo 230 constitucional para permitir la reelección indefinida del cargo de Presidente de la República, quebranta el referido principio fundamental de la Constitución Nacional.
Otro vicio de inconstitucionalidad que afecta la enmienda propuesta por el Presidente de la República consiste en que la materia contenida en la misma, esto es, la modificación del artículo 230 de la Constitución de la República, fue sometida en el año 2007 a la consideración del país, siendo rechazada. Ante esta situación el artículo 345 de nuestra carta magna prohíbe presentar nuevamente dicha modificación constitucional en el mismo periodo presidencial.
Por último, no podemos obviar que la pretensión del actual Presidente de la República de mantenerse indefinidamente en el ejercicio de tal cargo, se produce en el marco de una grave crisis civilizatoria mundial que se expresa en un acelerado deterioro ambiental como consecuencia, fundamentalmente, del uso de energía fósil: petróleo, gas y carbón. La gran contradicción de la civilización capitalista es que no puede prescindir del consumo de energía contaminante.
Por otra parte la crisis financiera mundial afecta fuertemente los precios del petróleo en el mercado internacional, sumergiendo a Venezuela en una difícil situación fiscal que impactará en el año 2009 la estabilidad económica del país. Esta circunstancia profundizará la inestabilidad social, institucional y política.
En nuestra opinión lejos de una enmienda constitucional dictatorial, el pueblo venezolano requiere impulsar un proceso constituyente originario y popular que reúna a todos los sectores nacionalistas, patrióticos y populares en una Asamblea Constituyente que redacte una nueva constitución que recupere nuestra soberanía económica, la independencia del movimiento popular, que impida la privatización de los derechos sociales, que respete el derecho de los campesinos a la tenencia de la tierra y de los pueblos indígenas al territorio, que impida la privatización de los recursos naturales y de nuestras empresas estratégicas.
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