Provea denuncia violación del derecho de acceso a la información pública
Incumpliendo el mandato que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 51 y 143, mediante los cuales se impone a todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas la obligatoriedad de dar respuesta oportuna y adecuada a las peticiones de toda persona.
Directivos del Programa de Salud Mental del Ministerio del Poder Popular para la Salud, se negaron a facilitar información a Provea sobre estadísticas, incidencias de casos y enfermedades mentales más recurrentes durante 2008 y lo que ha transcurrido del presente año así como a la ejecución presupuestaria. Argumentaron los funcionarios que tal información era confidencial y además expresaron que tienen órdenes de no conceder ninguna información a Provea.
La política de no conceder acceso a la información que es pública además de inconstitucional es contraria al discurso pregonado desde el alto gobierno de promover una democracia participativa y protagónica para estimular la contraloría social. La información solicitada por Provea sería utilizada como insumo del informe que anualmente presenta la organización sobre la Situación de los Derechos Humanos en el país para el capítulo referido al Derecho a la Salud, Informe que es un ejercicio de contraloría social en materia de derechos humanos.
PROVEA exhorta una vez más a los funcionarios y funcionarias de los distintos entes y órganos del Estado a garantizar de manera efectiva el acceso a la información como una forma de facilitar la contraloría social y como manera de abrir espacios para el aporte de múltiples visiones al momento de realizar el diseño de políticas públicas efectivas en materia de Salud.
La cultura del secreto, de no informar y de obstaculizar el acceso a la información pública son contrarias a una forma de gobernar democrática que debe caracterizarse por la transparencia, la rendición de cuentas y el amplio acceso a la información pública.
La orden de no conceder información a Provea es contraria al artículo 21 de la Constitución que establece la igualdad ante la ley y la no ,y constituye un impedimento arbitrario para que los defensores y defensoras de derechos humanos podamos cumplir con la obligación que nos impone el artículo 132 de la Constitución de promover y defender los derechos humanos.
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