Una exigencia al Parlamento Militar
Por: Jesús Antonio Petit da Costa
Recientemente el Ministro de la Defensa, General Vladimir Padrino López, aclaró lo siguiente:
“La FANB es una institución esencialmente profesional y sin militancia política. No dice la Constitución que es APOLÍTICA y NO DELIBERANTE.
Es propicio recordar que hace 16 años fue derogado por el pueblo venezolano, convocado como poder constituyente originario, el adefesio discriminatorio entre civiles y militares. Este tema, quizás ignorado por muchos, fue ampliamente debatido en la Asamblea Nacional Constituyente. Por lo tanto, los términos APOLÍTICO y NO DELIBERANTE para la FANB quedaron en el pasado, se fueron con la Constitución de 1961. Es historia!”.
De lo anterior se concluye:
1.- Que, en virtud de que la Constitución no define a la FAN como apolítica, los militares tienen derecho a hacer política y a pronunciarse políticamente.
2.- Que, en virtud de que la Constitución no define a la FAN como cuerpo no deliberante, los mandos militares tienen derecho a deliberar, constituyéndose desde luego para ello en PARLAMENTO MILITAR, equivalente a la Asamblea Nacional civil, en virtud de haber sido eliminado el “adefesio discriminatorio entre civiles y militares” (sic).
Aceptemos la doctrina constitucional expuesta por el señor General a los solos efectos de solicitar que reúna el PARLAMENTO MILITAR para que delibere y se pronuncie sobre esta cuestión: ¿cumple el Comandante en Jefe con el requisito de la nacionalidad exigido por la Constitución redactada por su amado Comandante Supremo, cuya voluntad se han comprometido ustedes a acatar hasta después de su muerte? Les recuerdo que su amado Comandante Supremo fue el que impuso el requisito de la nacionalidad venezolana por nacimiento sin otra nacionalidad. Y lo hizo por razones de seguridad nacional. Así que demuéstrenle su amor respetando su voluntad.
Al efecto, el PARLAMENTO MILITAR debería examinar, porque lo obliga la memoria del Comandante Supremo:
1.- El lugar de nacimiento del Comandante en Jefe (¿nació en Caracas, en qué parroquia, o fue en Táchira, o en Cúcuta?), para saber con absoluta certeza si es venezolano por nacimiento por el jus soli, siendo necesaria la presentación de la partida de nacimiento.
2.- La nacionalidad de sus padres para saber si adquirió por filiación otra nacionalidad (jus sanguini). En este sentido les informamos que está probada la nacionalidad colombiana de su madre, por lo cual su Comandante en Jefe tendría la nacionalidad colombiana atribuida de pleno derecho por la Constitución de Colombia, sin que exista prueba alguna de que haya renunciado a ella como lo exige aquella Constitución.
Respecto al padre de su Comandante en Jefe se desconoce su nacionalidad. No se sabe donde nació porque él mismo no lo sabía. Dijo una vez que en Cumarebo, después en Coro y por último en Sabana Alta, un pueblo que nadie conoce y ni aparece en el mapa. Segurito el hijo sí lo sabe y donde está asentada la partida de nacimiento del papá, que estudió en Colombia, donde se graduó de bachiller. Vean, pues, el muchachón andaba por Colombia como el hijo zagaletón, casualidad de la vida.
Ya que el PARLAMENTO CIVIL, que llaman Asamblea Nacional, no se ha atrevido a investigar la nacionalidad de Maduro, aprovechemos la oportunidad que nos brindan los militares con su novedosa doctrina constitucional para exigirles que, reunidos en PARLAMENTO MILITAR, deliberen y se pronuncien sobre el cumplimiento estricto de la voluntad de su Comandante Supremo en cuanto al requisito de la nacionalidad para ser Comandante en Jefe. Honren, pues, su memoria tan venerada por ustedes, impidiendo un ultraje como lo sería un contrabando de Comandante en Jefe.
Etiquetas: Petit da Costa
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home