¿Y quién autorizó al Presidente?
Por: MANUEL ISIDRO MOLINA
Ni en el artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Atribuciones y obligaciones del Presidente), ni en ninguno de sus otros 349 artículos, aparece facultad alguna asignada al Presidente de la República para “Decretar Amnistías”, atribución exclusiva de la Asamblea Nacional, que ha sido usurpada por el presidente Hugo Chávez Frías con su más reciente bodrio legal. Me refiero al Decreto Nro. 5.790 del 31 de diciembre de 2007, mediante el cual dicta un inexistente –nulo por inconstitucional- “DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE AMNISTÍA”, que no es más que la última muestra de su abuso de poder, su autocratismo y el desdén que siente por los Poderes Públicos, los equilibrios interpoderes y la letra constitucional. Se la da de “vivo” y transgrede el ordenamiento constitucional y jurídico de la Nación, cada vez que le viene en gana. Eso ha hecho con el mencionado decreto.
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¿Y quién autorizó al Presidente? Por: MANUEL ISIDR...
Otros artículos del autor publicados en las últimas semanas del año 2007:
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