ASERNE VENEZUELA

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viernes, noviembre 09, 2007

Hacia El Estado Delincuente
Por: Freddy Siso - Cineasta

ADIOS AL ARTÍCULO 141 DE LA CONSTITUCIÓN

Ciertamente, cuando uno dirige una institución y se es honrado, le resulta grato rendir cuentas, y para eso están: los inventarios, las figuras de adquisición de bienes, desincorporación y contralorías que pueden ser internas o externas.
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Desde el punto de vista presupuestario, también: cuánto se recibió, cuánto se generó, en qué se invirtió, cuántos vienes capitalizables, cuántos fungibles, qué servicios se pagaron y un etcétera que puede ser largo, pero rendible.
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Cuando fui director del Departamento de Cine de la Universidad de Los Andes, el cual intenté trasformar en Centro de Cinematografía, lo recibí con un inventario existente y lo entregué después de una auditoria. Y así fue con el Cine Arte Skene, lo recibí en una situación y lo entregué en otra, mediando auditorias e inventarios. Verdaderamente, como funcionario, tanto de la Universidad de Los Andes, como del Gobierno Regional -léase Florencio Porras- no puedo más que sentirme orgulloso de haber rendido cuentas, sin que hasta el sol de hoy, se me haya reclamado algo al respecto, es decir, mi administración fue correcta.

El artículo 141 de nuestra actual Constitución, reza lo siguiente:

“La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a le ley y al derecho”

En el Proyecto de Reforma Constitucional, presentado por el presidente Chávez ante la Asamblea Nacional, éste artículo -el 141- deja de existir como tal y surge otro muy distinto. Así reza la propuesta:
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“Las administraciones Públicas son las estructuras organizativas, destinadas a servir de instrumentos a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en ésta constitución y las leyes; y la “misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo, mediante reglamentos organizativos y funcionales”
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La verdad es que frente a la clara redacción del artículo 141 vigente de nuestra Carta Magna, no puedo sino invocar a Mario Moreno “Cantinflas” para que me descifre el planteamiento de Chávez; de verdad que creo no entenderlo.
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La obligatoriedad de que un funcionario deje de rendir cuentas, pone en entredicho el principio de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
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Lo que intuyo, es que la intención del Poder Ejecutivo es legislar al margen de la Asamblea Nacional, en relación a este nuevo artículo y a muchos otros. Entonces, ¿para qué la Asamblea Nacional, para qué diputados?
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¿Cómo es que ningún funcionario estará en la obligatoriedad de rendir cuentas por la administración que ejerza? ¿Ante quién serán responsables, si estas prerrogativas desaparecen? Por supuesto, para muchos corruptos, suena bonito el no rendir cuentas.

Para funcionarios de poca monta, la cosa no parece muy grave. Pero me pregunto: ¿Qué pasará con el ministro (a) de minas y presidente de PDVSA? ¿Cuánto dinero manejará, a quién le rendirá cuentas? ¿Qué pasará con el presidente (a) del Tribunal Supremo de Justicia? ¿Qué presupuesto manejará, a quién le rendirá cuentas? ¿El ministro de Interior y Justicia? ¿Las partidas secretas? ¿Las empresas del Estado?.. En fin…

Pero para no escudriñar mucho más allá, preguntémonos sobre el dinero que manejará la Presidencia de la República o los vicepresidentes. ¿Cómo invertirán los recursos, en qué los gastarán y a cual institución le van a rendir cuentas de su honestidad, o es que en la nueva Constitución, Chávez y sus acólitos serán dueños del país y no necesitarán de semejante figura?

En el planteamiento hecho por Chávez en su proyecto de Reforma Constitucional -eran 33 artículos y los llevaron 68- desaparece de la Constitución, cualquier expresión que exija a los Funcionarios Públicos, el deber de rendir cuentas durante su gestión administrativa. ¿Será que la aspiración es de que en un futuro, la impunidad sea la norma?.. Dios nos ampare a todos los venezolanos de estás “nuevas y originales” ideas.

posted by Anónimo @ 9:29 p.m. 

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