EJERCICIO DEL PODER CIUDADANO!
Por: María Walter
Partiré de la siguiente premisa: La acción de gobernar es la acción de “dirigir” asuntos de interés propio o ajeno; es de esta manera que, la acción de gobernar supone la instancia de un poder decisorio en el que por causa de interés propio o ajeno se generan condiciones óptimas para ejecutar acciones efectivas, eficaces y eficientes a favor de la “resolución de situaciones” de interés propio o ajeno. Cuando la acción de “gobierno” se ocupa de situaciones de interés propio, estamos en presencia del autogobierno. Cuando estamos en el caso de acciones de interés ajeno (en cuanto a lo público) estamos en el caso de acciones de interés público. La gestión pública (sea ésta municipal, regional o nacional) es la acción de gobernar para todos, sin distingos ni exclusiones. Ahora bien, la acción de decidir es en sí, la acción del ejercicio del poder - el poder decisorio- y, la manera en que, “se estructura” dicha instancia decisoria, determinará cuan alejado o nó, esté el individuo (el ciudadano) de la materialización de sus propias expectativas de vida (en tanto las decisiones de interés público le son en lo particular de interés propio). Dicho esto fácil es comprender que, el interés público es el propio interés individual transformado en hecho colectivo, lo que “ubica” en su justo lugar, el interés individual que cada ciudadano tiene en lo político, siendo esta la precisa causa de su necesaria e ineludible participación activa. Llegado ese punto en el proceso de “maduración de la acción ciudadana”, los individuos están en condición de “evaluar” la conducción de la acción de gobierno, en tanto ésta satisface plenamente o nó sus reales necesidades, tal proceso evaluativo permitirá determinar cuan alejado o no está el ciudadano de la acción de gobierno, es decir, cuando y en qué medida, el ciudadano “maduro políticamente” tomando las riendas de su vida individual y colectiva, asume que, la “acción de “dirigir” en el ámbito público no puede excluirlo en el proceso decisorio, es decir, que en tanto en esa instancia decisoria se toman decisiones que lo benefician directamente o, por defecto lo pueden afectar directamente, reconoce (se reconoce) como parte determinante en dicho proceso por lo que, Ella/El tiene que tener efectiva participación y por lo tanto, la instancia decisoria no puede estar por encima de ella/él, ya que, ella/él ha de tener efectiva y real participación. Ella/El tendrá poder decisorio, es decir, ella/él y todos tienen opción real de participación activa y protagónica, ese estado de desarrollo de la conciencia ciudadana es, el autogobierno, es decir optar por decidir directamente en el proceso de desarrollo de la conducción de lo público en tanto, sus intereses individuales (y familiares) están supeditados a la acción de ese proceso decisorio y ello no es mas que, el ejercicio del PODER CIUDADANO que se es, individual y colectivamente de su total interés.
Cuando ello sucede, cuando la acción de gobierno es ejercida directamente por acción del poder ciudadano y no por delegatura, la conciencia colectiva crece en razón del reconocimiento de su real valor en tanto, conoce acerca de sus reales necesidades y por lo tanto, no espera (confía) otros hagan por ella/el desde las instancias del poder estatuido, sino que, participa directamente ejerciendo gobierno sobre sus asuntos e intereses, es decir, EL PODER CIUDADANO EN EJERCICIO DE GOBIERNO no “delega” su poder, sino que, actúa, participa, toma directamente decisiones…
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