GARANTÍAS INCONSTITUCIONALES
Por: Luis Fuenmayor Toro
Infografía: Repartición del Botín
La inmunidad jurisdiccional del Estado, establecida como relativa por sentencia inconstitucional de la sala correspondiente del TSJ; la propuesta aberrante de Ley Electoral del PSUV, que elimina la proporcionalidad de la representación del pueblo elector en los cuerpos deliberantes; el golpe de Honduras y las acciones de filigrana del imperialismo, que hasta ahora controla ampliamente los acontecimientos; las elecciones sindicales venezolanas, que han enfrentado a un gobierno supuestamente socialista con la base trabajadora del país; la demostración de que la crisis económica mundial nos está afectando en forma intensa, por lo que el blindaje declarado por el Presidente era una fantasía demagógica; las movilizaciones alrededor de la discusión de la Ley Orgánica de Educación, que vaticinan un fuerte enfrentamiento del gobierno con la oposición política venezolana, y la firma de préstamos con algunos países en cuyos contratos se establecen garantías prohibidas por la Constitución, constituyen hoy los elementos cruciales del acontecer político venezolano y de los combates que se llevan a cabo actualmente en el país.
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Sobre este último aspecto, la Carta Magna señala en su artículo 12 que: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho (...), pertenecen a la República, son bienes de dominio público y, por lo tanto, inalienables e imprescriptibles”, lo que significa que su dominio o cualquier otro derecho sobre ellos no pueden ser transferidos por el Estado en ningún caso a terceros. Adicionalmente, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establece claramente que: “No se podrán contratar operaciones de crédito público con garantía o privilegio sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales”, lo que significa que el proceso revolucionario ratificó una norma que venía estando presente en las leyes de crédito público de la cuarta República y que formó parte de todas las leyes de administración financiera con posterioridad a 1999. En la última de estas leyes, se permitió a las empresas del Estado la posibilidad de contratar, pero cualquiera entiende que no pueden hacerlo al margen de la Constitución.
Sobre este último aspecto, la Carta Magna señala en su artículo 12 que: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho (...), pertenecen a la República, son bienes de dominio público y, por lo tanto, inalienables e imprescriptibles”, lo que significa que su dominio o cualquier otro derecho sobre ellos no pueden ser transferidos por el Estado en ningún caso a terceros. Adicionalmente, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establece claramente que: “No se podrán contratar operaciones de crédito público con garantía o privilegio sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales”, lo que significa que el proceso revolucionario ratificó una norma que venía estando presente en las leyes de crédito público de la cuarta República y que formó parte de todas las leyes de administración financiera con posterioridad a 1999. En la última de estas leyes, se permitió a las empresas del Estado la posibilidad de contratar, pero cualquiera entiende que no pueden hacerlo al margen de la Constitución.
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Pero una cosa es la letra de la Ley y de la Constitución y otra es la inconstitucional e ilegal decisión del Presidente (a sus adoradores no les va a gustar esta afirmación, a pesar de ser totalmente cierta) de permitir la contratación de un préstamo con el Banco de Desarrollo de Brasil, que coloca como garantía de pago del mismo a la faja petrolífera del Orinoco, exabrupto que también ha sido incorporado, al parecer, en contratos de préstamos con bancos chinos y japoneses. Es inaceptable este atentado contra nuestra soberanía e independencia nacional, por lo que el gobierno debe rectificar o ser obligado a hacerlo mediante la movilización democrática del pueblo contra esta deshonrosa situación.
Pero una cosa es la letra de la Ley y de la Constitución y otra es la inconstitucional e ilegal decisión del Presidente (a sus adoradores no les va a gustar esta afirmación, a pesar de ser totalmente cierta) de permitir la contratación de un préstamo con el Banco de Desarrollo de Brasil, que coloca como garantía de pago del mismo a la faja petrolífera del Orinoco, exabrupto que también ha sido incorporado, al parecer, en contratos de préstamos con bancos chinos y japoneses. Es inaceptable este atentado contra nuestra soberanía e independencia nacional, por lo que el gobierno debe rectificar o ser obligado a hacerlo mediante la movilización democrática del pueblo contra esta deshonrosa situación.
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