ASERNE VENEZUELA

¡Luchando Contra El Narco Estado, Terrorista, Antisemita y Criminal de Venezuela!

jueves, julio 23, 2009

GARANTÍAS INCONSTITUCIONALES

Por: Luis Fuenmayor Toro
Infografía: Repartición del Botín

La inmunidad jurisdiccional del Estado, establecida como relativa por sentencia inconstitucional de la sala correspondiente del TSJ; la propuesta aberrante de Ley Electoral del PSUV, que elimina la proporcionalidad de la representación del pueblo elector en los cuerpos deliberantes; el golpe de Honduras y las acciones de filigrana del imperialismo, que hasta ahora controla ampliamente los acontecimientos; las elecciones sindicales venezolanas, que han enfrentado a un gobierno supuestamente socialista con la base trabajadora del país; la demostración de que la crisis económica mundial nos está afectando en forma intensa, por lo que el blindaje declarado por el Presidente era una fantasía demagógica; las movilizaciones alrededor de la discusión de la Ley Orgánica de Educación, que vaticinan un fuerte enfrentamiento del gobierno con la oposición política venezolana, y la firma de préstamos con algunos países en cuyos contratos se establecen garantías prohibidas por la Constitución, constituyen hoy los elementos cruciales del acontecer político venezolano y de los combates que se llevan a cabo actualmente en el país.
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Sobre este último aspecto, la Carta Magna señala en su artículo 12 que: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho (...), pertenecen a la República, son bienes de dominio público y, por lo tanto, inalienables e imprescriptibles”, lo que significa que su dominio o cualquier otro derecho sobre ellos no pueden ser transferidos por el Estado en ningún caso a terceros. Adicionalmente, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establece claramente que: “No se podrán contratar operaciones de crédito público con garantía o privilegio sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales”, lo que significa que el proceso revolucionario ratificó una norma que venía estando presente en las leyes de crédito público de la cuarta República y que formó parte de todas las leyes de administración financiera con posterioridad a 1999. En la última de estas leyes, se permitió a las empresas del Estado la posibilidad de contratar, pero cualquiera entiende que no pueden hacerlo al margen de la Constitución.
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Pero una cosa es la letra de la Ley y de la Constitución y otra es la inconstitucional e ilegal decisión del Presidente (a sus adoradores no les va a gustar esta afirmación, a pesar de ser totalmente cierta) de permitir la contratación de un préstamo con el Banco de Desarrollo de Brasil, que coloca como garantía de pago del mismo a la faja petrolífera del Orinoco, exabrupto que también ha sido incorporado, al parecer, en contratos de préstamos con bancos chinos y japoneses. Es inaceptable este atentado contra nuestra soberanía e independencia nacional, por lo que el gobierno debe rectificar o ser obligado a hacerlo mediante la movilización democrática del pueblo contra esta deshonrosa situación.

posted by Anónimo @ 11:19 a.m. 

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